Sentencia nº ST-JDC-104-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-104/2013 ACTOR: J.C.G.G., EN REPRESENTACIÓN DEL FOLIO DOS DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTES, SECRETARIOS GENERALES Y CONSEJEROS DE LOS COMITÉS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: A.G. ORNELAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

VISTOS los autos del presente expediente para acordar el cumplimiento de la sentencia dictada por el Pleno de esta Sala Regional el dos de agosto del año en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-104/2013, promovido por J.C.G.G., quien se ostenta como representante del folio dos de la elección de Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, a fin de impugnar la resolución de dos de julio de dos mil trece emitida por la Comisión Nacional de Garantías en el expediente INC/MICH/278-BIS/2013, mediante la cual declaró la nulidad de la elección de consejeros municipales de dicho partido en el Municipio de Tangancícuaro, Michoacán, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. A partir de los hechos que la parte actora narra en su escrito de demanda y de los antecedentes que informan el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente ST-JDC-84/2013, los cuales se invocan como un hecho notorio en el presente asunto (artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral), así como los elementos probatorios que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El trece de enero de dos mil trece, el Segundo Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, emitió la “Convocatoria para la elección de Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria General de los Comités Ejecutivos Municipales; Consejeras y/o Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán.”

    2. Observaciones a la convocatoria. El seis de febrero de dos mil trece, según lo afirma la parte actora, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática aprobó el acuerdo ACU-CNE/02/056/2013, mediante el cual se emitieron observaciones a la mencionada convocatoria.

    3. Registro de candidatos. El primero de marzo del año en curso, la parte actora lo refiere, la Comisión Nacional Electoral publicó en estrados y en la página de internet de ese órgano partidista, el acuerdo ACU-CNE/03/126/2013, por el que se resolvieron las solicitudes de registro de los candidatos a los cargos de elección referidos.

    4. Elección interna. El siete de abril de dos mil trece se llevó a cabo la jornada electoral interna para elegir Presidente, S. General y consejeros del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Tangancícuaro, Michoacán.

    5. Cómputo de la elección. El doce de abril del presente año concluyó el cómputo de la referida elección y se levantó un acta circunstanciada que fue publicada el trece de abril siguiente, en los estrados de la Comisión Nacional Electoral del referido partido político.

    6. Recurso de inconformidad. En contra de los resultados consignados en el acta del cómputo de la elección citada, el diecisiete de abril siguiente, H.P.P., ostentándose como representante propietario del folio uno para la elección de Presidente y S. General y consejeros del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Tangancícuaro, Michoacán, interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional Electoral del citado ente político, para impugnar: i) El cómputo de la elección de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Tangancícuaro, Michoacán, y ii) El cómputo de la citada elección de consejeros municipales.

      El referido medio de impugnación se...

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