Sentencia nº SUP-JDC-1014-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1014/2013 ACTOR: A.G.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: ÓRGANO GARANTE DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA: M.D.C.A.F. SECRETARIO: J.A.G. GARCÍA

México, Distrito Federal, a treinta de julio de dos mil trece.

VISTOS los autos del expediente SUP-JDC-1014/2013, formado con la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por A.G.R., para impugnar la resolución de veinticinco de junio de dos mil trece, dictada por el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, al resolver el expediente OGTAI-REV-48/13 y sus acumulados OGTAI-REV-49/13, OGTAI-REV-50/13, OGTAI-REV-51/13, OGTAI-REV-52/13 y OGTAI-REV-53/13, mediante la cual, entre otras cuestiones, determinó que no existían razones para dar vista al S. General del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al considerar que el Partido Revolucionario Institucional no incumplió con sus obligaciones en materia de acceso a la información.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el promovente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Solicitudes de información. A través del sistema INFOMEX-IFE, A.G.R. realizó ciento treinta y cuatro solicitudes, acumuladas en seis acuerdos del Comité de Información del Instituto Federal Electoral, en las que requirió información del Partido Revolucionario Institucional, en los siguientes términos:

      i. El diecinueve de marzo de dos mil doce, presentó las solicitudes UE/12/01628 a la UE/12/01656 y UE/12/01658 a la UE/12/01662, requiriendo, por entidad federativa y el Distrito Federal, la siguiente información:

      - Cantidad de militantes con los que cuenta el sector obrero (Confederación de Trabajadores de México) el sector popular (Confederación Nacional de Organizaciones Populares), el sector campesino (Confederación Nacional Campesina), el Frente Juvenil Revolucionario, la Organización Nacional de Mujeres Priistas, el Instituto Político Empresarial, el Movimiento Territorial y la Liga de Economistas Revolucionarios, organizaciones pertenecientes a dicho partido en el estado con los que cuenta en cada uno de los municipios (o delegaciones).

      Asimismo, en las solicitudes UE/12/01591 a la UE/12/1606 y de la UE/12/01608 a la UE/12/01625, requirió, también por entidad federativa, a la Confederación de los Trabajadores de México, sector obrero perteneciente al Partido Revolucionario Institucional, la siguiente información:

      - Quiénes integran el Comité Directivo de la Federación de Trabajadores de cada uno de los estados referidos en las solicitudes.

      - Quiénes integran el Comité Directivo de las Federaciones Regionales y/o municipales de la CTM en cada uno de los estados referidos en las solicitudes.

      - Nombre de quienes integran el consejo político estatal del Partido Revolucionario Institucional y que representan a la CTM, en cada uno de los estados referidos en las solicitudes.

      - Nombre de quienes integran el consejo político municipal en los municipios del Partido Revolucionario Institucional de la CTM, en cada uno de los estados referidos en las solicitudes.

      - Padrón de militantes del Partido Revolucionario Institucional que pertenecen a la CTM.

      - Nombre de los sindicatos y el número de las secciones sindicales con las que cuentan en cada uno de los estados referidos en las solicitudes, perteneciente a la CTM y que al igual pertenecen al Partido Revolucionario Institucional.

      ii. Por otra parte, el 29 de marzo de 2012, a través de las solicitudes UE/12/01937 a la UE/12/01969, requirió, a cada uno de los Comités Directivos Estatales del Partido Revolucionario Institucional:

      - El inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios así como el inventario de cada uno de los comités directivos municipales en cada uno de los municipios.

      Mientras que en las solicitudes UE/12/01970 a la UE/12/01980, UE/12/1987 y UE/12/02005, requirió de los Comités Directivos Estatales del Partido Revolucionario Institucional en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, C., Chiapas, C., Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, G. e H.:

      - El listado de proveedores con los que hayan celebrado operaciones que superen los mil días de salario mínimo, el cual deberá incluir gastos por proveedor con nombre y producto o servicio adquirido así como el de cada uno de los comités directivos municipales en cada uno de los municipios

      iii. Finalmente, el diecisiete de abril de dos mil doce, a través de las solicitudes UE/12/02402 a la UE/02419, requirió a los Comités Directivos Estatales del Partido Revolucionario Institucional en los Estados Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Q.R., San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas:

      - El listado de proveedores con los que hayan celebrado operaciones que superen los mil días de salario mínimo, el cual deberé incluir gastos por proveedor con nombre y producto o servicio adquirido así como el de cada uno de los comités directivos municipales en cada uno de los municipios de mismo estado durante el año 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y2012.

    2. Respuestas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Unidad de Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos.

      1. El veintisiete de marzo de dos mil doce, a través del sistema INFOMEX-IFE, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos declaró la inexistencia de la información en las solicitudes de información UE/12/01628 a la UE/12/01656; UE/12/01658 a la UE/12/01662; UE/12/01591 a la UE/12/1606 y de la UE/12/01608 a la UE/12/01625, y propuso turnar las solicitudes al Partido Revolucionario Institucional.

      b) Los días veintitrés de abril y diecisiete de mayo de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos dio respuesta a las solicitudes:

      Número de solicitud No. Oficio UFRPP Respuesta
      1. UE/12/019387 a la UE/12/01969 UF/DRN/4560/2012 • Manifestó que la información requerida correspondiente a los ejercicios 2008, 2009 y 2010 es pública (entregando la información en un cd), por lo que respecta a la información del ejercicio de 2011 se considera temporalmente reservada; respecto a 2012, la información es inexistente, por lo que propuso turnar la solicitud al Partido Político
      2. UE/12/01970 a la UE/12/01980, UE/12/1987 y UE/12/02005 UF/DRN/4562/2012 • Declaró la inexistencia, por lo que sugirió turnarla al Partido Político
      3. UE/12/02402 a la UE/02419 UF/DRN/3646/2012 • Declaró la inexistencia, por lo que sugirió turnarla al Partido Político
    3. Respuesta del Partido Revolucionario Institucional.

      1. El trece de abril de dos mil doce, en relación a las solicitudes de información UE/12/01591 a la UE/12/1606 y de la UE/12/01608 a la UE/12/01625, comunicó que parte de la información se encontraba en la página web de la Confederación de Trabajadores de México, y el resto se estaba recabando.

      b) El dieciséis del mismo mes y año, en relación a las solicitudes de información UE/12/01628 a la UE/12/01656 y UE/12/01658 a la UE/12/01662 comunicó la imposibilidad de proporcionar la información por encontrarse en proceso de depuración, por lo que señaló que cuando estuviera en condiciones, proporcionaría la información solicitada.

      c) El veintiocho de mayo del dos mil doce, en relación a las solicitudes de información UE/12/01937 a la UE/12/01980, UE/12/01987 y UE/12/02005, solicitó un plazo de sesenta días para integrar la información requerida.

      d) El cuatro de junio del mismo año, en relación a las solicitudes de información UE/12/02402 a la UE/02419, solicitó un plazo de sesenta días hábiles para integrar la información requerida.

    4. Resoluciones del Comité de Información del Instituto Federal Electoral.

      1. El treinta de abril de dos mil doce, en relación a las solicitudes UE/12/01591 a la UE/12/1606; UE/12/01608 a la UE/12/01625; UE/12/01628 a la UE/12/0T656 y UE/12/01658 a la UE/12/01662, el Comité de Información del Instituto Federal Electoral dictó las resoluciones CI384/2012 y CI385/2012 en las que confirmó la inexistencia de la información declarada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y ordenó requerir al Partido Revolucionario Institucional para que en un plazo de cinco días hábiles indicara la fecha en la que estaría en posibilidad de proporcionar la información.

      b) El veintiocho de mayo del mismo año, en relación a las solicitudes de información UE/12/02402 a la UE/02419, el Comité de Información dictó la resolución CI497/2012 en la que confirmó la declaratoria de inexistencia, realizada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos e instruyó a la Unidad de Enlace del propio Instituto requerir al Partido Revolucionario Institucional para que en un plazo de diez días hábiles indicara la fecha exacta en que estaría en posibilidad de proporcionar el listado de proveedores.

      c) El cinco de junio del dos mil doce, en relación a las solicitudes UE/12/01937 a la UE/12/01980, UE/12/01987 y UE/12/02005, el Comité de Información dictó la resolución CI510/2012, en la que determinó:

      - Hacer del conocimiento del solicitante, que la información a que se refiere las solicitudes UE/12/01937 a la UE/12/01969 correspondiente a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, estaba a su disposición.

      - Confirmar la declaratoria de inexistencia de parte de la información en los términos referidos por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en la respuesta otorgada a las solicitudes UE/12/01937 a la UE/12/01980, UE/12/01987 y UE/12/02005.

      - Confirmar la clasificación de reserva temporal de la información a que se refiere las solicitudes UE/12/01937 a la...

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