Sentencia nº SX-JDC-634-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-634/2013. ACTOR: F.M.C.H.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. TERCERO INTERESADO: A.F.M.. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: D.D. GUERRA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a dieciocho de julio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-634/2013, promovido vía per saltum o salto de instancia por F.M.C.H., a fin de impugnar el acuerdo CG-IEEPCO-76/2013 por el que se aprueban las sustituciones efectuadas por la Coalición "Unidos por el Desarrollo" en el Municipio de Oaxaca de J., Oaxaca, así como la solicitud de las correspondientes sustituciones, realizadas en cumplimiento al incidente de inejecución de sentencia resuelto por esta Sala Regional el pasado cinco de julio de dos mil trece dentro de los autos del expediente SX-JDC-496/2013, y

RESULTANDO.

I.A.. De lo narrado por el promovente en su escrito de demanda, de las constancias que obran en autos, así como en los expedientes SX-JDC-496/2013 y SX-JRC-124/2013, que se invocan como hechos notorios en términos del artículo 15, párrafo primero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte:

  1. Juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-124/2013. El seis de junio de dos mil trece, el presidente propietario del Partido Socialdemócrata de Oaxaca, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, promovió medio de impugnación a fin de controvertir el acuerdo del citado Consejo, por el que se registraron en forma supletoria las planillas de candidatas y candidatos a Concejales de los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos, postuladas por coaliciones y los partidos políticos.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-496/2013. El siete de junio siguiente, H.C.V. interpuso vía per saltum o salto de instancia, juicio ciudadano a fin de controvertir, el acuerdo citado en el inciso anterior, específicamente en lo relativo a la planilla postulada por la Coalición "Unidos por el Desarrollo" en el Municipio de Oaxaca, de J., Oaxaca.

  3. Resolución del juicio ciudadano SX-JDC-496/2013. El veinticinco de junio del año en curso, este órgano jurisdiccional dictó sentencia al juicio mencionado, la cual tuvo los siguientes puntos resolutivos:

    "PRIMERO. Se revoca el acuerdo CG-IEEPCO-44/2013 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, únicamente en la parte relativa a la aprobación de la candidatura de cuarto concejal, de la planilla postulada por la coalición "Unidos por el Desarrollo" en Oaxaca de J..

    SEGUNDO. Se ordena al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de este fallo, realice la modificación respectiva a efecto de que H.C.V. sea designado como candidato a cuarto concejal propietario en la planilla referida, lo cual deberá informar a esta Sala de inmediato.

    TERCERO. Se vincula a la Comisión Directiva de la coalición "Unidos por el Desarrollo", para que una vez hecha la modificación por parte del órgano nacional del Partido Acción Nacional, se solicite el registro del ciudadano señalado ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; y de igual forma, se vincula a la autoridad administrativa electoral mencionada, para que realice la sustitución respectiva, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales."

  4. Resolución del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-124/2013. En esa misma fecha, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el referido juicio, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    "PRIMERO. Se revoca el acuerdo CG-IEEPCO-44/2013 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca por lo que hace al registro de las planillas postuladas por la Coalición "Unidos por el desarrollo", el Partido Unidad Popular, y Nueva Alianza al Ayuntamiento de Oaxaca de J..

    SEGUNDO. Se ordena a la Coalición "Unidos por el desarrollo", y a los partidos Unidad Popular y Nueva Alianza, todos del Estado de Oaxaca, para que en un plazo de VEINTICUATRO HORAS contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, dada la cercanía con la jornada electoral, en uso de su facultad discrecional y de autodeterminación, modifiquen las planillas de candidatos a concejales al Ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca, a efecto de cumplir con la cuota de género establecida en el artículo 153 del Código Electoral de la citada entidad federativa.

    TERCERO. Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que previa verificación de los requisitos correspondientes acuerde de inmediato respecto de la sustitución de las candidaturas mencionadas.

    Cumplido lo anterior, deberá ordenar que el cambio se refleje en las boletas electorales, difundir ampliamente el cambio por...

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