Sentencia nº SDF-JDC-236-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónTlaxcala
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha12 Julio 2013
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de resoluciónSDF-JDC-236-2013

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-236/2013 ACTORA: ELIZABETH MONTES ORTEGA AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL 02 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE TLAXCALA. MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIAS: K.Q. TREJO TREJO Y A.S.M..

México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil trece.

VISTOS los autos para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-236/2013, promovido por E.M.O., por su propio derecho, en contra de la negativa de la Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala de expedir y entregar su credencial para votar con fotografía; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Proceso electoral local. El seis de enero de dos mil trece, inició formalmente el proceso electoral en el Estado de Tlaxcala para renovar el Congreso del Estado, Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad.

    2. Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia de Registro Federal de Electores. El siete de enero siguiente, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral de Tlaxcala celebraron el Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores y sus Anexos Técnicos, mismo que fue publicado el catorce de marzo de este año, en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha Entidad Federativa.

  2. Trámite ante la autoridad electoral administrativa.

    1. Solicitud de reposición. El cinco de julio de dos mil trece, E.M.O., acudió al módulo de atención ciudadana número 290221, ubicado en el 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Tlaxcala, a solicitar la reposición de la credencial para votar con fotografía, mediante el formato denominado "solicitud de expedición de credencial para votar".

    2. Acto impugnado. En esa misma fecha, el personal del módulo referido informó a la ciudadana que la solicitud resultaba improcedente debido a que la petición de actualización y expedición de credencial, se realizó fuera del plazo establecido en el referido Convenio de Apoyo y Colaboración celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral de Tlaxcala, para el proceso electoral que se desarrolla en esa entidad federativa.

  3. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con lo anterior, el propio cinco de julio del año que transcurre, la actora presentó escrito de demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir la negativa aludida.

  4. Remisión. El día nueve de julio de dos mil trece se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio número V.S.J.D.TX/109/2013, remitido por el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Tlaxcala, mediante el cual envío el escrito original de demanda del presente juicio y sus anexos, así como el informe circunstanciado correspondiente.

    V.T. a Ponencia. En la referida fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-236/2013 y turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Esta determinación fue cumplimentada mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/294/13 del mismo día, signado por el S. General de esta Sala Regional.

  5. Radicación. Mediante proveído del diez de julio de dos mil trece la Magistrada instructora radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana, por su propio derecho, contra la resolución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocal del 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Tlaxcala, que negó la reposición de su credencial para votar con fotografía y, por tanto, ocasionó una presunta violación a su derecho político-electoral de votar.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la...

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