Sentencia nº SDF-JDC-189-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-189/2013 ACTOR: A.R. MORALES AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: K.E.V.M. Y EVELYN SOUZA SANTANA

México, Distrito Federal, doce de julio de dos mil trece.

Se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.R.M., en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos TEDF-JLDC-011/2013, que revocó la resolución emitida por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Xochimilco en el recurso de inconformidad DGJG/RI/CC/014/2013, para el efecto de que emitiera una nueva resolución sujetando su actuación a las reglas del debido proceso; en el sentido de revocar la resolución impugnada.

G L O S A R I O

Actor Arturo Roldán Morales
Autoridad Responsable Tribunal Electoral del Distrito Federal
Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Juicio ciudadano local Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos previsto por la legislación local en el Distrito Federal
Ley de medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de medios local Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria a la consulta ciudadana para elegir Coordinadores Territoriales en la Delegación Xochimilco, para el periodo 2013-2016

    El veintiocho de enero de dos mil trece, el J.D. en la demarcación territorial de Xochimilco, emitió la convocatoria para participar en la consulta ciudadana en la que se elegirían Coordinadores Territoriales de los pueblos y colonias de la mencionada demarcación territorial, para el periodo dos mil trece – dos mil dieciséis, (2013-2016), entre ellos, el correspondiente a la Colonia Ampliación Tepepan.

  2. Consulta ciudadana

    El veinticuatro de febrero del año en curso, se llevó a cabo la consulta ciudadana para elegir Coordinador Territorial en la Colonia Ampliación Tepepan, de la Delegación Xochimilco.

  3. Recurso de Inconformidad

    Inconforme con los resultados obtenidos en la consulta M. delR.R.A. promovió recurso de inconformidad previsto en la Convocatoria y en los "Lineamientos de organización para celebrar la consulta ciudadana para la designación de coordinadores territoriales para el periodo 2013-2016", el primero de marzo de dos mil trece.

    El citado recurso fue radicado en la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Xochimilco, en el expediente identificado con la clave DGJG/RI/CC/014/2013.

  4. Resolución impugnada

    El cinco de marzo de dos mil trece, la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Xochimilco emitió resolución en el recurso de inconformidad, en el sentido de declarar improcedente el recurso de inconformidad promovido por M. delR.R.A., y reconocer los resultados obtenidos en la consulta ciudadana celebrada en la Colonia Ampliación, Tepepan, Delegación Xochimilco.

    V.J. ciudadano local

    1. Presentación. El diecinueve de marzo de dos mil trece, M. delR.R.A., promovió juicio ciudadano local, en contra de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Xochimilco, a fin de controvertir la resolución dictada en el citado recurso de inconformidad.

    2. Trámite y turno. El veintiséis de marzo de dos mil trece, el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Xochimilco cumplido el trámite del juicio ciudadano local remitió a la autoridad responsable y las demás constancias atinentes, mismo que fue integrado con el expediente identificado con la clave TEDF-JLDC-011/2013.

    3. Resolución. El diez de mayo siguiente, la autoridad responsable emitió la resolución correspondiente en el sentido de revocar la resolución emitida por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Xochimilco en el recurso de inconformidad DGJG/RI/CC/014/2013, para el efecto de que emitiera una nueva resolución sujetando su actuación a las reglas del debido proceso.

  5. Juicio ciudadano.

    1. Presentación. El seis de junio del año en curso, A.R.M. inconforme con la anterior determinación presentó ante la autoridad responsable, demanda de juicio ciudadano.

    2. Trámite. En misma fecha, el S. General de Acuerdos de la autoridad responsable informó a esta Sala Regional sobre la interposición del medio de impugnación, y el doce siguiente, remitió la correspondiente demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada.

    3. Turno. Por acuerdo de doce de junio, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar y turnar, a la ponencia del Magistrado H.R.B., los autos del expediente identificado con la clave SDF-JDC-189/2013, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios; determinación que fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/228/13 de esa misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    4. Diversos proveídos. Los días doce, diecisiete de junio y ocho de julio, el Magistrado Instructor dictó sendos acuerdos de radicación, admisión y requerimiento, respectivamente.

    5. Cierre de instrucción. Por acuerdo de once de julio de dos mil trece, el Magistrado Instructor declaró cerrada la etapa de instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de resolución, y se ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Federal; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley de Medios; por tratarse de un medio de impugnación en el que el actor alega una violación a sus derechos político-electorales, la cual imputa al Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    Así como atendiendo a lo sostenido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en la jurisprudencia 4/2011, bajo el rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES POR LA ELECCIÓN DE COORDINADORES TERRITORIALES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)1.

    1. Consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen 1, página 188.

    Por lo expuesto, y atendiendo a que la resolución controvertida en el presente juicio fue emitida en el Distrito Federal que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción, es que se actualiza la competencia.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

    Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en el artículo 9 párrafo 1 de la...

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