Sentencia nº SUP-RAP-65-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Julio de 2013

PonenteConstancio Carrasco Daza.
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-65/2013. ACTOR: RADIO COMUNICACIÓN DE SALTILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIO: D.J.G.H..

México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación cuyo número de expediente se identifica al rubro, interpuesto por Radio Comunicación de Saltillo, Sociedad Anónima de Capital Variable, concesionaria de la emisora XESJ-AM-1250, por medio de su apoderado legal, para impugnar el acuerdo CG126/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento especial sancionador de carácter oficioso SCG/PE/CG/5/2013, en sesión extraordinaria de ocho de mayo de dos mil trece; y

R E S U L T A N D O :

I.A.. La demanda y el resto de las constancias de autos permiten desprender al respecto, lo siguiente:

  1. Denuncia de hechos del Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral. El siete de junio de dos mil once, se presentó en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva de dicho Instituto, el oficio DEPPP/STCRT/3674/2011, del entonces encargado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su calidad de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, mediante el que dio a conocer, la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión de diversos promocionales referentes a actividades de la administración pública federal ("Gobierno Federal"), transmitidos en los Estados de México y Nayarit, en los que se desarrollaba procedimiento electoral local, en particular durante el periodo de campañas, al considerar que tales conductas contravenían la normativa electoral federal.

    En razón de lo anterior, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió acuerdo en el que ordenó integrar el expediente del procedimiento administrativo sancionador SCG/PE/CG/039/2011.

  2. Denuncia del diputado C.V.G., Consejero Suplente del Poder Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. El mismo siete de junio, el diputado mencionado, Consejero Suplente del Poder Legislativo de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, denunció ante la Secretaría Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a F.C.H., en esa época Titular del Gobierno Federal, por la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión de diversos promocionales referentes a actividades de la administración pública federal en los Estados de Coahuila, H. y Nayarit, hechos que consideró presuntamente constitutivos de infracciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y al Reglamento de Quejas y Denuncias del aludido Instituto, por lo que se ordenó integrar el expediente SCG/PE/CVG/CG/040/2011.

  3. Solicitud de suspensión de transmisión de promocionales. El ocho de junio de dos mil once, el referido Encargado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por oficio DEPPP/STCRT/3668/2011, remitió el listado de las emisoras de radio y televisión con cobertura en el estado de Coahuila, cuya señal se originaba en otras entidades federativas que difundían promocionales con la propaganda señalada, a pesar de que también se llevaba a cabo en esa entidad proceso electoral local, por lo que solicitó la implementación de medidas cautelares para ordenar que se dejaran de transmitir.

  4. Acumulación de los expedientes SCG/PE/CG/039/2011 y SCG/PE/CVG/CG/040/2011. El veintitrés de junio de dos mil once, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral acordó acumular los procedimientos especiales sancionadores antes identificados.

  5. Acuerdos en los que se decreta suspender la transmisión de los promocionales denunciados. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en acuerdos de ocho y nueve de junio de dos mil once, declaró procedente decretar las providencias precautorias solicitadas para ordenar que se dejaran de transmitir los promocionales en radio y televisión denunciados en los expedientes ya señalados, en síntesis como sigue:

    - Se declaran procedentes las medidas cautelares solicitadas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto en relación con los promocionales RA00321-11, RA00322-11, RA00323-11, RA00623-11, RA00597-11, RA00655-11, RA00614-11, RA00656-11, RA00658-11, RA00659-11, RA00660-11, RV00291-11, y RV00520; así como las solicitadas por el Diputado Federal C.V.G., Consejero Suplente del Poder Legislativo de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, en relación con los promocionales RA00644-11 y RV00553-11.

    - Se ordena a los Titulares del Poder Ejecutivo Federal y de las Secretarías de Desarrollo Social; Salud; Comunicaciones y Transportes; y Seguridad Pública, así como al Director General de Petróleos Mexicanos, se abstengan de pautar, de manera inmediata, los promocionales gubernamentales señalados.

    - Se ordena a las todas las concesionarias y/o permisionarias de radio y televisión que de manera inmediata (en un plazo que no podrá exceder las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de esta determinación), suspendan la difusión de los spots materia de la medida cautelar adoptada.

    - Se ordena a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, que de manera inmediata, en un plazo que no podrá exceder las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la determinación, realice las acciones necesarias para garantizar que se suspenda la difusión de los spots objeto de Acuerdo.

    - Comuníquese el presente Acuerdo a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve al cumplimiento de las medidas cautelares dictadas.

    - Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación a los Titulares del Poder Ejecutivo Federal y de las Secretarías de Desarrollo Social; Salud; Comunicaciones y Transportes; y Seguridad Pública, así como al Director General de Petróleos Mexicanos; a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación y a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (por conducto de la Dirección Jurídica de este Instituto), así como a los representantes legales de los concesionarios y permisionarios que se encuentren difundiendo la propaganda denunciada en los estados de México, Nayarit, Coahuila e H. (por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos), debiendo informar a la Comisión de Quejas y Denuncias las acciones realizadas para notificar el presente Acuerdo, así como sus resultados.

    - Se instruye al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos que a partir de la aprobación del Acuerdo, y hasta que hayan transcurrido setenta y dos horas sin que haya alguna detección de los materiales objeto de la providencia precautoria, informe cada cuarenta y ocho horas hábiles al Secretario Ejecutivo y a los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias las eventuales detecciones que realice a través del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVeM), de los promocionales materia del presente Acuerdo. Asimismo, posterior a esta circunstancia y hasta el día siguiente de la jornada comicial correspondiente a los estados de México, Nayarit, Coahuila e H., deberá informar a los mismos sujetos si existe algún impacto adicional de los promocionales en comento en las emisoras radiales y televisivas con cobertura en las localidades ya señaladas.

  6. Oficios DEPPP/STCRT/3886/2011 y DEPPP/STCRT/3887/2011, del Encargado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión. El veintiuno de junio de dos mil once, se recibieron en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, los oficios señalados, por medio de los que se informó a dicho ente, en coordinación con la Junta Local Ejecutiva del Distrito Federal, de la notificación de los oficios por medio de los que se hizo del conocimiento de las emisoras involucradas en la difusión de los materiales objeto de la medida cautelar decretada, los Acuerdos de la Comisión de Quejas y Denuncias que las decretaron; así como de los reportes relativos a la detección de que algunas de las emisoras a pesar de haber sido notificadas de tal providencia precautoria, transmitieron el catorce de junio y dentro del periodo comprendido del veinticinco al veintinueve del mismo mes, algunos de los promocionales denunciados.

  7. Emplazamiento a los procedimientos especiales sancionadores SCG/PE/CG/039/2011 y SCG/PE/CVG/CG/040/20110. El veintisiete de junio de dos mil once, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó acuerdo en el que ordenó emplazar al procedimiento especial sancionador al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Secretario de Gobernación; Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación; D. General de Radio, Televisión y Cinematografía de la citada Secretaría; Secretario de Comunicaciones y Transportes; D. General de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretario de Salud; D. General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud; D. General de Petróleos Mexicanos; Gerente de Comunicación Social de Petróleos Mexicanos, así como a las emisoras que transmitían los promocionales denunciados.

  8. Resolución CG207/2011. El once de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió la resolución CG207/2011 en los procedimientos especiales sancionadores acumulados antes señalados, en la que determinó declarar parcialmente...

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