Sentencia nº SX-JRC-140-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-140/2013. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIA: P.C. MATA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave a seis de julio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-140/2013, promovido por O.A.C., en su carácter de representante suplente ante el Consejo General del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Oaxaca, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial en la referida entidad federativa en el expediente RA/89/2013, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el partido político actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

    1. Inicio del proceso electoral en Oaxaca. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió declaratoria formal de inicio de actividades para el proceso electoral ordinario 2012-2013.

    2. Registro de coaliciones. Mediante acuerdos CG-IEEPCO-17/2013 y CG-IEEPCO-18/2013 aprobados en sesión ordinaria de veinticinco de febrero de este año, el Consejo General del instituto electoral local, aprobó el registro de la coalición "Compromiso por Oaxaca", integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; así como el registro de la coalición denominada "Unidos por el Desarrollo", integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, para contender para las elecciones de diputados por mayoría relativa y concejales a los ayuntamientos.

    3. Solicitudes de registro. Del veintidós al veintiséis de mayo de dos mil trece, las coaliciones "Unidos por el Desarrollo" y "Compromiso por Oaxaca", así como los partidos Movimiento Ciudadano, Unidad Popular, Nueva Alianza y Socialdemócrata de Oaxaca, presentaron ante el instituto electoral sus solicitudes de registro supletorio de candidatas y candidatos a concejales a los ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos.

    4. Acuerdo de registro de planillas de candidatos y candidatas a concejales. El cuatro de junio de este año, el instituto electoral local emitió el Acuerdo CG-IEEPCO-44/2013, por el que se registran de forma supletoria las planillas de candidatas y candidatos a concejales de los ayuntamientos que electoralmente se rigen por el sistema de partidos políticos, postuladas por las coaliciones y partidos políticos, para el proceso ordinario 2012-2013.

    5. Primera impugnación al Acuerdo CG-IEEPCO-44/2013. El seis de junio del año en curso, el representante propietario del Partido Socialdemócrata de Oaxaca promovió per saltum, para que esta Sala Regional conociera del medio de impugnación al que denominó recurso de apelación, en contra del acuerdo CG-IEEPCO-44/2013 por el que "SE REGISTRAN EN FORMA SUPLETORIA LAS PLANILLAS DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CONCEJALES DE LOS AYUNTAMIENTOS QUE ELECTORALMENTE SE RIGEN POR EL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS, POSTULADAS POR LAS COALICIONES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2012-2013" .

    6. Resolución Sala Regional Xalapa. El veintiuno de junio del año en curso, después de reconducir la demanda de recurso de apelación a juicio de revisión constitucional electoral, este órgano jurisdiccional, resolvió lo siguiente:

      (…)

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se revoca el acuerdo CG-IEEPCO-44/2013 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca por lo que hace al registro de las planillas postuladas por la Coalición "Unidos por el desarrollo", el Partido Unidad Popular, y Nueva Alianza al Ayuntamiento de Oaxaca de J..

      SEGUNDO. Se ordena a la Coalición "Unidos por el desarrollo", y a los partidos Unidad Popular y Nueva Alianza, todos del Estado de Oaxaca, para que en un plazo de VEINTICUATRO HORAS contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, dada la cercanía con la jornada electoral, en uso de su facultad discrecional y de autodeterminación, modifiquen las planillas de candidatos a concejales al Ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca, a efecto de cumplir con la cuota de género establecida en el artículo 153 del Código Electoral de la citada entidad federativa.

      TERCERO. Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que previa verificación de los requisitos correspondientes acuerde de inmediato respecto de la sustitución de las candidaturas mencionadas.

      Cumplido lo anterior, deberá ordenar que el cambio se refleje en las boletas electorales, difundir ampliamente el cambio por los medios de ley, así como los que estime pertinentes a fin de que los ciudadanos conozcan e identifiquen plenamente a la fórmula postulada. En caso de que existiera imposibilidad material plenamente justificada de sustituir las boletas, serán válidos los votos emitidos a favor del partido y candidatos que estén legalmente registrados ante la autoridad electoral administrativa.

      CUARTO. Tanto la Coalición "Unidos por el desarrollo", y los partidos Unidad Popular y Nueva Alianza, todos del Estado de Oaxaca, así como el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, deberán informar a esta Sala Regional del cumplimiento ordenado, ello dentro de las veinticuatro horas siguientes a su realización, adjuntando las constancias que así lo acrediten.

      (…)

    7. Impugnación ante el Tribunal local del acuerdo CG-IEEPCO-44/2013. El siete de junio dos mil trece, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, promovió recurso de apelación ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en contra del referido acuerdo.

    8. Sentencia Impugnada. El veintiocho siguiente el mencionado Tribunal Electoral resolvió sobreseer el asunto por considerar que había quedado sin materia, al existir una ejecutoria que revocó el referido acuerdo, emitida por la Sala Regional Xalapa.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de lo anterior, el veintinueve de junio de dos mil trece, el Partido Revolucionario Institucional a través de su representante suplente presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral solicitando su remisión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

    1. Acuerdo del Presidente de la Sala Superior. El dos de julio posterior, el Presidente de este Tribunal Electoral emitió acuerdo en el cual determinó que la competencia para conocer y resolver el presente asunto es de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.

    2. Recepción en Sala Regional. El cuatro de julio del año en curso, con motivo de lo anterior, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio SGA-JA-3133/2013, suscrito por el actuario adscrito a la Sala Superior de este Tribunal, al que adjuntó la demanda y sus respectivos anexos.

    3. Turno. El propio cuatro de julio, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente SX-JRC-140/2013 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de seis de julio del año en curso, el Magistrado Instructor admitió el presente medio de impugnación y al no existir diligencias pendientes por desahogar declaró cerrada la instrucción.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base VI y 99, párrafo 4, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, 87, inciso b); y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, interpuesto por un partido político en la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR