Sentencia nº SX-JRC-141-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadQuintana Roo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-141/2013 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: ALFONSO GONZÁLEZ GODOY

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a seis de julio de dos mil trece.

V I S T O S para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante propietaria N.S.C., en contra de la sentencia recaída en el expediente JIN/040/2013 emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente, y de la sentencia dictada por esta Sala Regional, en autos del juicio de revisión constitucional electoral clave SX-JRC-86/2013 1, se advierte lo siguiente:

    1 La cual se cita como hecho notorio, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Proceso electoral. El dieciséis de marzo de dos mil trece, inició en el estado de Quintana Roo, el proceso electoral ordinario para elegir a los miembros de los ayuntamientos y diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.

    2. Queja IEQROO/PRECAM/001/2013 y Acuerdo IEQROO/CG/A-150-13. El veintisiete de marzo del año que trascurre, los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, por conducto de sus representantes ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo denunciaron la realización de presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidos, entre otros, al Partido Revolucionario Institucional y a P.M.C. de C.. La queja fue radicada con la clave IEQROO/PRECAM/001/2013.

      Por su parte, en sesión de trece de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-150-13, que aprobó en sus términos el dictamen emitido respecto a los hechos denunciados, en el cual se resolvió que no se había acreditado la realización de los actos anticipados de precampaña y campaña.

    3. Ampliación de la queja IEQROO/PRECAM/001/2013 y Acuerdo IEQROO/CG/A-151-13. El veintidós de abril posterior, las representantes propietarias de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, ampliaron la queja descrita en el inciso que antecede, aportando los elementos convictivos que consideraron pertinentes para demostrar los hechos motivos del escrito en cuestión.

      Por su parte, en sesión de trece de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-151-13, por el que se aprobó desechar el escrito de ampliación, debido a que el mismo se había presentado una vez que estaba cerrada la instrucción de la queja, y la misma se encontraba en estado de resolución; además, en el mismo acuerdo, se dio por concluido el procedimiento administrativo sancionador de mérito, y se ordenó el archivo definitivo del expediente relativo a la multicitada queja.

    4. Acuerdo IEQROO/CD/002/A-13. El trece de mayo, el Consejo Distrital VII aprobó el acuerdo en cuestión, en el cual se aprobó el registro de la planilla presentada por la coalición "Para que tú ganes más" para contender en la elección de miembros de Ayuntamiento del municipio de B.J., Q.R., en la jornada electoral local ordinaria a celebrarse el siete de julio del año en curso.

    5. Recurso de revocación IEQROO/RR/003/13 y resolución IEQROO/CG/R-007-13. En contra de lo anterior, por escrito presentado el catorce siguiente, el Partido de la Revolución Democrática, promovió el medio impugnativo atinente, mismo que fue resuelto por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en sesión de veintitrés de mayo, en el sentido de confirmar el acto controvertido.

    6. Juicio de inconformidad JIN/025/2013. Por estar inconformes con el acuerdo IEQROO/CG/A-150-13 descrito en el inciso b) anterior, el dieciséis de mayo del presente año, los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por conducto de sus representantes, promovieron el juicio de mérito, mismo que fue resuelto el veintisiete de mayo pasado, en el sentido de confirmar la determinación recurrida controvertida.

    7. Juicio de inconformidad JIN/040/2013. Por escrito presentado el veintiséis de mayo, el Partido de la Revolución Democrática controvirtió el acuerdo IEQROO/CG/A-150-13; el juicio de inconformidad referido fue resuelto el veintisiete de junio pasado por la autoridad aquí señalada como responsable, quedando en los siguientes términos:

      […]

      PRIMERO. Se confirma la resolución emitida por el Consejo el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, registrado bajo el número IEQROO/CG/R-007-13, por el que se resuelve el recurso de revocación radicado bajo el número IEQROO/RR/003/13, de conformidad con lo señalado en el considerando cuarto de la presente sentencia.

      […]

    8. Juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-86/2013. Dicho medio de impugnación fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia recaída al juicio de inconformidad JIN/025/2013; pues bien, por sentencia dictada el veinte de junio pasado, esta Sala Regional confirmó la dictada por el tribunal electoral de Quintana Roo.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-141/2013.

    1. Demanda. Disconforme con lo anterior, el uno de julio del año en curso, N.S.C. en su calidad de representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática, promovió juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa.

    2. Trámite. Mediante oficio TEQROO/SGA/379/13, de dos de julio actual, el órgano señalado como responsable remitió a esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado, copias certificadas de la cédula de fijación y razón de fijación en estrados relativa a la tramitación del medio de impugnación, así como el expediente JIN/040/2013, recibido en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional el cuatro de julio siguiente.

    3. Turno. El señalado día cuatro del mes en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-141/2013, así como turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establecen los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo fue cumplido por el S. General de Acuerdos mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-1343/2013.

    4. Admisión y cierre. En su momento se admitió el medio de impugnación, y una vez sustanciado, se declaró cerrado el periodo de instrucción, quedando en estado de dictar sentencia; y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y...

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