Sentencia nº SG-JDC-153-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 6 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadSinaloa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-JDC-153/2013. ACTORA: M.L.M.A.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA. MAGISTRADO PONENTE: J.A.A.A.S.. SECRETARIOS: M.C.G. Y HERRERA, M.E.G.R.Y.R.P.A..

Guadalajara, Jalisco, seis de julio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano1 al rubro citado, promovido por M.L.M.A., quien se ostenta como militante del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la resolución emitida el primero de julio del año en curso, por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa que confirmó el acuerdo del Consejo Municipal de Culiacán, S., relativo a la procedencia de la sustitución del lugar dos de la lista de regidores por el principio de Representación Proporcional presentada por la Coalición "Unidos Ganas Tú".

1 En adelante juicio ciudadano.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que la actora realiza en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte:

  1. Acuerdo del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa. El veinte de junio de dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral de Culiacán, Sinaloa, resolvió sobre la procedencia de las solicitudes de sustitución en lista municipal de regidores por el principio de representación proporcional, presentada por la Coalición "Unidos Ganas Tú", en la cual se aprobaron los registros de O.S.F. y S.P.Q., como candidatas propietaria y suplente a la regiduría plurinominal en el lugar número dos, propuestas por el Partido de la Revolución Democrática.

  2. Recurso de revisión local. El veinticuatro de junio siguiente, M.L.M.A. interpuso recurso de revisión en contra del acuerdo referido en el apartado anterior. El recurso se radicó con la clave 33/2013 REV y fue resuelto el primero de julio en los siguientes términos:

    PRIMERO. Es procedente el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana M.L.M.A. por haberse presentado dentro del tiempo y en la vía previstos por la ley.

    SEGUNDO. Son infundados los agravios planteados por la recurrente conforme a los razonamientos que han quedado establecidos en los considerandos SEXTO Y SÉPTIMO de la presente resolución, por lo que se CONFIRMA el acto impugnado, consistente en el acuerdo identificado bajo la clave EXT/3/01, mediante el cual se resolvió la procedencia de la solicitud de sustitución del lugar número 2 de la Lista de Regidores por el Principio de Representación Proporcional presentada por la Coalición "UNIDOS GANAS TÚ", dictada por el Consejo Municipal Electoral de Culiacán el 20 de junio del año en curso.

    TERCERO. N. personalmente a la ciudadana M.L.M.A. como actora del presente recurso y por oficio al Consejo Municipal de Culiacán como autoridad responsable, anexándoles, copia certificada de este fallo, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I, II y III del artículo 240, así como por estrados de conformidad con el artículo 241 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa.

    1. Juicio ciudadano. El cuatro julio, M.L.M.A. promovió demanda de juicio ciudadano, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa.

    2. Aviso de presentación de la demanda. Ese mismo día, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional se recibió oficio de la Secretaria General del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, por el cual informó a este órgano jurisdiccional, de la presentación de la demanda de juicio ciudadano en términos de lo previsto en el artículo 17 párrafo 1 inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (foja 1 del sumario).

    3. Recepción del expediente en la Sala Regional. El cinco de julio, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional se recibió la demanda de juicio ciudadano, el informe circunstanciado de la autoridad responsable, así como diversa documentación relacionada con el trámite del presente medio de impugnación (foja 2 vuelta del expediente en que se actúa).

    4. Turno a ponencia. El mismo cinco de julio, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, M.A.S.F., acordó integrar el expediente SG-JDC-153/2013 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.A.A.A.S., para efectos de la sustanciación correspondiente; el referido día, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional dio cumplimiento al acuerdo mediante oficio TEPJF/SG/SGA/799/2013.

    5. R., admisión y cierre de instrucción. Por acuerdo de cinco de julio, el Magistrado Instructor radicó el asunto de mérito a su ponencia, lo admitió a trámite y al considerar que no había diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaros los autos en estado de resolución, misma que se emite con base en los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, de conformidad con los artículos 41 párrafo segundo base VI, 94 párrafo primero, 99 párrafo cuarto fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185 y 186 fracción III inciso c), 195 fracción IV inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 4, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), y 83 párrafo 1 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo CG268/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, publicado el dos de noviembre del dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, por el que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.

    Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por la ciudadana M.L.M.A., quien controvierte la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, por considerar que se vulnera su derecho político electoral a ser votada y tal conculcación la reclama en el marco del procedimiento electoral que actualmente se desarrolla en el Estado de Sinaloa, entidad federativa que corresponde a la Circunscripción Plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como en enseguida se expone:

    1. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del término establecido por el artículo 8 párrafo 1, en relación con el 7, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que como lo indica el Tribunal responsable, la sentencia controvertida se notificó a la actora el dos de julio y la demanda se presentó el cuatro de julio, esto es, dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que se notificó la resolución impugnada.

    2. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa; se señaló el nombre de la actora, se identificó el acto impugnado, los hechos en que se funda la impugnación y los agravios que, en concepto de la impetrante le causa la resolución controvertida; asimismo, se asentó el nombre y la firma autógrafa de la actora.

    3. Legitimación. El presente juicio es promovido por M.L.M.A., por su propio derecho y en su calidad de ciudadana y candidata en términos de lo previsto en los artículos 12 párrafo 1 inciso a), 15 párrafo 1 y 79 párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y aduce la afectación de su derecho político-electoral de ser votada, en su vertiente de ser postulada al cargo de regidora por el Principio de Representación Proporcional para el Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, propuesta por el Partido de la Revolución Democrática.

    4. Definitividad. Este requisito es exigible acorde con los artículos 99 párrafo cuarto fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 inciso d) y 80 párrafos 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, donde se establece que para la procedencia del juicio ciudadano es indispensable haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en la ley o en las normas internas del partido.

      En el caso, la actora impugna ante esta instancia jurisdiccional la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa en el recurso de revisión que interpuso para controvertir el acuerdo EXT/3/01 emitido por el Consejo Municipal Electoral de Culiacán.

      Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Electoral de Sinaloa, el referido tribunal tiene competencia para resolver en forma definitiva y firme las impugnaciones se hagan durante el procedimiento electoral.

      En ese tenor, es claro en la instancia local, no hay juicio o recurso a través del cual pueda ser combatida la sentencia que ahora se impugna y, en consecuencia, está colmando el requisito que aquí se analiza.

    5. Interés jurídico. Se actualiza este requisito porque la actora es quien promovió el recurso de revisión local, en contra de la resolución de primero de julio de este año, dictada por el tribunal responsable, y aduce que le causa perjuicio en su esfera de derechos, en particular en el de ser votada a un cargo de elección popular, razón por la cual se estima que cuentan con el interés jurídico suficiente para acudir a esta instancia jurisdiccional.

      En este orden de ideas, al no advertirse, ni haberse hecho valer alguna causa de improcedencia, lo conducente es realizar el estudio de fondo de la controversia planteada.

      ...

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