Sentencia nº SX-JDC-613-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-613/2013. ACTOR: J.L.O.B.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: D.D. GUERRA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a seis de julio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por J.L.O.B., por su propio derecho y ostentándose como precandidato registrado por el Partido Revolucionario Institucional al cargo de Presidente Municipal de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, a fin de controvertir la resolución del juicio ciudadano local JDC/117/2013 de veintiocho de junio del año en curso, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca; y,

RESULTANDO.

I.A.. De los hechos expresados en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veintiséis de febrero de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional de Oaxaca emitió convocatoria a todos los integrantes y simpatizantes de ese partido político para participar en el proceso interno para la selección y postulación de candidatos a presidentes municipales de los ciento cincuenta y tres ayuntamientos que se eligen por el sistema de partidos políticos en el Estado de Oaxaca, para el periodo constitucional dos mil catorce-dos mil dieciséis.

  2. Registro de precandidato. El veintitrés de marzo de dos mil trece, el actor solicitó su registro como precandidato a la Presidencia Municipal de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Estado de Oaxaca.

  3. Dictamen de procedencia. El veintiocho de marzo del año en curso, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional del Estado de Oaxaca emitió el dictamen de procedencia de la precandidatura de J.L.O.B., referida en el punto precedente

  4. Cancelación del proceso interno de selección de candidatos. De acuerdo a lo manifestado por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca. Ante la falta de condiciones para celebrar la convención de delegados se declaró desierto en proceso de selección señalado con antelación.

  5. Publicación de lista de candidatos. El veinticinco de mayo de dos mil trece, dicho Comité publicó la lista oficial de quienes fungirían como candidatos al cargo de Presidentes Municipales por el mencionado partido político en Oaxaca, encontrándose el ciudadano E.Á.C., designado como candidato en tal cargo por el municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.

  6. Juicio ciudadano local. En contra de la lista señalada en el punto anterior, el veintisiete de mayo del año en curso, el ahora actor ostentándose como precandidato ciudadano registrado ante el Partido Revolucionario Institucional, a la Presidencia Municipal de de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, presentó juicio ciudadano local el cual fue radicado con el número de expediente JDC/117/2013.

  7. Resolución del juicio ciudadano local JDC/117/2013. El veintiocho de junio del año en curso, el tribunal local resolvió el juicio señalado en el punto inmediato anterior, en los siguientes términos:

    "RESUELVE

    PRIMERO. Se declaran sustancialmente infundados los agravios hechos valer por el actor J.L.O.B., en contra de la determinación del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Oaxaca, en la que designa a E.Á.C., como candidato a presidente municipal de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, en términos del considerando CUARTO de la presente sentencia.

    SEGUNDO. Se confirma la resolución de designación de candidato a presidente municipal de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, en términos de los considerandos CUARTO Y QUINTO de la presente sentencia."

    Dicha determinación se le notificó al incoante personalmente el veintinueve de junio de dos mil trece.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal. En contra de la sentencia de referencia el uno de julio del año en curso, el ciudadano J.L.O.B. interpuso el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  8. Recepción. El tres de julio siguiente, se recibió en esta Sala Regional, el informe circunstanciado, la demanda, así como diversa documentación relativa al presente juicio.

  9. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente SX-JDC-613/2013, y lo turnó a la ponencia del Magistrado O.R.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, fue cumplimentado el mismo día, mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-1329/2013, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  10. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio; y al no existir diligencias pendientes por desahogar por considerar que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, ordenándose formular el proyecto de resolución respectivo.

    CONSIDERANDOS.

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación promovido en contra de la sentencia de veintiocho de junio de dos mil trece, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, al resolver el expediente identificado con la clave JDC/117/2013, entidad federativa que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192 y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo primero, inciso a), párrafo segundo, inciso c), 4, párrafo primero, 79 y 80, párrafo primero, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia del juicio ciudadano. Toda vez que en el juicio ciudadano objeto de estudio, no se advierte causal de improcedencia alguna, se procede al análisis de los requisitos de procedencia del medio de impugnación establecidos en los artículos 7, 8, párrafo primero, 9, párrafo primero, 13, párrafo primero, inciso b), 79, párrafo primero, y 80 párrafo primero de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, haciéndose constar en ella el nombre del actor y firma autógrafa; se identifica el acto impugnado así como la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que estima pertinentes, atento a lo establecido en el artículo 9, párrafo primero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación satisface este requisito, en tanto que la resolución combatida fue emitida el veintiocho de junio de dos mil trece y notificada al impetrante el veintinueve de junio siguiente, ahora bien, si éste presentó su escrito de demanda el uno de julio posterior, es evidente que su presentación se realizó dentro del plazo de cuatro días establecido por la ley adjetiva de la materia. Por tanto, la promoción de los medios de impugnación es oportuna.

    3. Legitimación. El juicio se promovió por parte legítima, toda vez que conforme a los artículos 79, párrafo primero, en relación con el 80, párrafo primero, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo a los ciudadanos, entre otros supuestos, cuando consideren que los actos o resoluciones de la autoridad violan alguno de sus derechos político-electorales.

    4. Interés jurídico. Se cumple con este requisito, en tanto que el actor es quien promovió el medio de defensa local, en contra de la resolución de veintiocho de junio del año en curso, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

    5. D.. En el presente medio de impugnación, el acto impugnado es definitivo y firme toda vez que, en contra de la resolución que se impugna, no existe medio de impugnación local que deba ser agotado antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal.

      TERCERO. Síntesis de agravios, metodología de análisis y precisión de la litis.

      o Síntesis de agravios.

      El actor controvierte la sentencia de veintiocho de junio de dos mil trece, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el juicio ciudadano local identificado con la clave JDC/117/2013.

      La base de su impugnación, esencialmente, la hace consistir en los agravios que a continuación se sintetizan.

      - Disensos vinculados con la indebida calificación se los agravios expuestos en la instancia primigenia.

      El actor aduce como motivo de inconformidad que el Tribunal local, de manera indebida declaró infundados sus agravios, toda vez que considera que de modo alguno consintió la designación de E.Á.C., como precandidato electo a la Presidencia Municipal de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.

      A juicio del actor, lo incorrecto de haber considerado consentida la designación estriba, en el hecho de que en tiempo y forma interpuso su juicio ciudadano per saltum ante el Tribunal local, con lo que hizo patente no estar conforme con el acto, sin embargo mediante sentencia de veintiocho de junio pasado, el Tribunal local le declaró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR