Sentencia nº SX-JDC-629-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadQuintana Roo
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-629/2013. ACTORA: LÍA T.G.V.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. MAGISTRADO: J.M.S.M.. SECRETARIO: A.S.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a seis de julio de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido por L.T.G.V., en contra de la negativa de entregarle su credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora y de las constancias de autos se advierte:

    1. Solicitud de expedición de credencial. De lo informado por la responsable, se advierte que la ciudadana presentó la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar número SEPCV/1323022110612, sin poder establecer la fecha de su presentación.

      De acuerdo con el oficio VDRFE/0284/2013 1, se advierte que la solicitud referida fue procedente, el formato de credencial se generó y se recibió en el Módulo de Atención Ciudadana 230221 hasta el veintisiete de junio del presente año. Sin embargo, conforme con lo manifestado por la autoridad en dicho oficio, dado que el plazo de entrega del formato de credencial, producto de la solicitud de expedición, concluyó el veintidós de junio, se resguardó.

      1 Visible a foja 21 del expediente principal SX-JDC-629/2013.

    2. Negativa de entrega. El veintiocho siguiente, L.T.G.V. acudió al módulo con la finalidad de obtener su credencial para votar con fotografía, no obstante, se le informó que su solicitud de expedición y formato de credencial se encontraban resguardadas, por lo que se le proporcionó el formato de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de lo anterior, el propio veintiocho, L.T.G.V. promovió el presente juicio.

    1. Recepción de la demanda. El cinco de julio de la presente anualidad, se recibió la demanda, el informe circunstanciado y diversas constancias relacionadas con el trámite del juicio.

    2. Turno. Ese mismo día, el Magistrado Presidente formó el expediente SX-JDC-629/2013. El turno correspondió a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. El seis de julio del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente en la ponencia a su cargo, admitir la demanda y, al no encontrarse pendiente ninguna diligencia por desahogar, ordenó cerrar la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de la negativa de entrega de la credencial para votar, por parte de una autoridad electoral administrativa federal ubicada en el estado de Quintana Roo, entidad que pertenece a esta circunscripción.

    Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 1 y 2, inciso c); 4, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80 párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. Se tiene como tal a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en Quintana Roo, pues de conformidad con la jurisprudencia 30/2002 "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA" 2, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

    2 Consultable en la Compilación de Jurisprudencia y tesis en materia electoral, 1997-2012, tomo Jurisprudencia Volumen 1, pp. 295-297.

    TERCERO. Estudio de fondo. La pretensión de la actora es que se le entregue su credencial para votar antes del día de la jornada electoral, sin embargo, dicha pretensión lleva como finalidad última la de votar en las elecciones a celebrarse en el estado de Quintana Roo, el siete de julio próximo.

    Al respecto, es importante destacar que de...

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