Sentencia nº SX-JDC-610-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 5 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-610/2013. ACTOR: D.P.V.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. TERCERO INTERESADO. O.G.L. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: A.C.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a cinco de julio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-610/2013, promovido por D.P.V., en su calidad de candidato propietario al cargo de Presidente Municipal –Primer Concejal– por el Ayuntamiento de Santa María Huatulco, Oaxaca, postulado por el partido político Movimiento Ciudadano, contra la resolución dictada el veintiocho de junio de la presente anualidad por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca dentro del expediente JDC/185/2013, y

RESULTANDO:

I.A.. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

  1. Convocatoria para el proceso de selección interna. 1 El diecinueve de marzo del año en curso, la Comisión Operativa Nacional del Partido Movimiento Ciudadano emitió la convocatoria para el proceso interno de selección y elección de candidatos a ocupar cargos de elección popular para el proceso electoral ordinario dos mil doce-dos mil trece en el Estado de Oaxaca.

    1 Visible a fojas 210 a 214 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

  2. Solicitud de registro. 2 El actor aduce en su escrito de demanda que, de conformidad con lo dispuesto en la Base Décima Quinta de la Convocatoria, el uno de abril de dos mil trece, solicitó su registro ante la representación de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Movimiento Ciudadano, anexando todos y cada uno de los requisitos para la obtención de la postulación, la cual, refiere se negaron a recibir.

    2 Visible a foja 16 del expediente principal en que se actúa.

  3. Primer dictamen de procedencia. 3 El dos de abril del presente año, la referida Comisión Nacional de Elecciones emitió el dictamen de procedencia del registro de precandidatas y precandidatos para integrar los Ayuntamientos en el proceso interno de selección y elección de candidatos del Partido Movimiento Ciudadano en el Estado de Oaxaca, en el que no fue incluido el impetrante.

    3 Visible a fojas 215 a 222 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

  4. Recurso de apelación intrapartidista. 4 Inconforme con el dictamen descrito en el inciso que antecede, el cinco de abril del año que transcurre el hoy actor D.P.V. promovió recurso de apelación intrapartidario ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Movimiento Ciudadano, a efecto de que su solicitud de registro fuese valorada, y en consecuencia, se le incluyera y reconociera como precandidato al referido cargo edilicio.

    4 Visible a fojas 169 a 180 del expediente principal en que se actúa.

  5. Resolución del medio de impugnación intrapartidario. 5 El once de abril de dos mil trece, la referida Comisión resolvió a favor de los intereses de D.P.V., por lo cual adquirió la calidad de precandidato externo del Partido Movimiento Ciudadano, al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento Santa María Huatulco, Oaxaca, conforme a los siguientes resolutivos:

    5 Visible a fojas 181 a 191 del expediente principal en que se actúa.

    "(…)

    PRIMERO: Se admite la solicitud de registro como precandidato externo a Primer Concejal del ayuntamiento de Santa María Huatulco, Oaxaca, por las razones citadas en el cuerpo de la presente resolución.

    SEGUNDO: El registro tendrá los mismos efectos jurídicos previos en el dictamen de fecha 2 de abril del año en curso.

    (…)"

  6. Segundo dictamen de procedencia. 6 El veinte de abril siguiente, la aludida Comisión Nacional de Elecciones del Partido Movimiento Ciudadano emitió el dictamen de procedencia de registro, en el cual, de conformidad con la resolución intrapartidista citada de forma previa incluyeron al promovente como precandidato a P.M. en Santa María Huatulco, Oaxaca.

    6 Visible a foja 223 a 231 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

  7. Proceso de encuesta. 7 El veintidós de abril del año que transcurre, la Coordinadora Ciudadana Nacional, erigida en Asamblea Electoral Nacional del Partido Movimiento Ciudadano, sesionó a efecto de seleccionar y elegir candidatos a los diversos cargos de elección popular, para contender en el proceso local, para el caso de S.M.H., Oaxaca, asamblea en la cual, al existir más de una candidatura se determinó aplicar una encuesta de opinión pública, para definir quién la ocuparía, a efecto de garantizar la equidad e igualdad de oportunidades, misma en la que resultó ganador el hoy impetrante, D.P.V..

    7 Visible a fojas 17 y 18 del expediente principal en que se actúa,

  8. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. 8 El tres de junio del año que transcurre el citado Consejo aprobó el acuerdo CG-IEEPCO-44/2013, en el que se registraron en forma supletoria las planillas de candidatas y candidatos a Concejales de los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos, postuladas por las coaliciones y partidos políticos para el proceso electoral ordinario dos mil doce-dos mil trece en el Estado de Oaxaca, en el que el actor fue registrado como candidato propietario a Presidente Municipal –Primer Concejal–.

    8 Visible a fojas 51 a 72 del expediente principal en que se actúa, y su anexo en el que se encuentra el listado de las planillas de candidatas y candidatos a concejales de los ayuntamientos que electoralmente se rigen por el sistema de partidos políticos, así como las coaliciones y los partidos políticos que las postulan, registradas mediante acuerdo del consejo General número CG-IEEPCO-44/2013, misma que se localiza de foja 73 a 152 del expediente de referencia, en específico en la foja 107 reverso.

  9. Juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior el propio cinco de junio O.G.L. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual conoció el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

  10. Resolución del medio de impugnación local JDC/185/2013. 9 El veintiocho siguiente, el Tribunal electoral local resolvió el juicio ciudadano citado en el inciso precedente, en el que determinó que el agravio expuesto era fundado, por lo que se revocó el acuerdo CG-IEEPCO-44/2013, de tres de junio del actual, únicamente en la parte relativa a la aprobación del ciudadano D.P.V. como candidato propietario a Primer Concejal por el Ayuntamiento de Santa María Huatulco, Oaxaca, conforme a los siguientes resolutivos:

    9 Visible a fojas 452 a 471 reverso del accesorio único del expediente en que se actúa.

    Primero. El agravio aludido por el (sic) O.G.L., resultó fundado, en términos del considerando séptimo del presente fallo.

    Segundo. Se revoca el acuerdo CG-IEEPCO-44/2013 de tres de junio de dos mil trece, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, únicamente en la parte relativa a la aprobación del ciudadano D.P.V., como candidato propietario a primer concejal por el Ayuntamiento de Santa María Huatulco, Oaxaca, para los efectos precisados en el considerando séptimo de esta sentencia.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  11. Presentación. Inconforme con lo anterior, el uno de julio del año en curso, D.P.V. promovió ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  12. Trámite. La autoridad señalada como responsable, a través de su S. General, remitió a esta S. Regional la demanda, junto con el informe circunstanciado y anexos, los cuales fueron recibidos en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el tres de julio del año en curso.

  13. Turno. Por acuerdo de tres de julio de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JDC-610/2013 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  14. Tercero Interesado. El cuatro de junio de dos mil trece, el O.G.L. presentó ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, escrito por el que solicita se le reconozca el carácter de tercero interesado en el presente juicio.

  15. Pruebas supervenientes. El mismo día el aquí actor presentó escrito por medio del que ofreció diversas pruebas que considera son supervenientes.

  16. Admisión, pruebas y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda, proveyó en relación a las pruebas supervenientes que ofreció el actor; al considerar que el expediente al rubro citado se encontraba debidamente substanciado y al no existir diligencia pendiente por desahogar declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque el acto impugnado es una resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, relacionada con el proceso electoral de concejales que se está llevando a cabo en esa entidad federativa, mismo que por geografía electoral y tipo de elección, corresponde conocer a este órgano colegiado.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), 192 y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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