Sentencia nº SDF-JDC-225-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 5 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-225/2013 ACTOR: L.D.E. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: K.E.V.M. Y EVELYN SOUZA SANTANA

México, Distrito Federal, cinco de julio de dos mil trece.

Se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.D.E., en contra del acuerdo CG 117/2013 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, en el que resuelve el registro de candidatos a integrantes de los Ayuntamientos presentado por el Partido de la Revolución Democrática, en específico el correspondiente registro de la fórmula a la segunda regiduría del Ayuntamiento de Papalotla de Xicohtencatl; en el sentido de modificar el acuerdo impugnado y solicitar el registro de la fórmula encabezada por el actor.

G L O S A R I O

Actor L.D.E.
C. electoral local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Comisión Nacional Electoral Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática
Consejo General Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala
Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución local Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Estatuto Estatuto del Partido de la Revolución Democrática
Instituto Electoral Instituto Electoral de Tlaxcala
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano
Juicio ciudadano local Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de Medios local Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
PRD Partido de la Revolución Democrática
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES DEL CASO

I. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de Proceso Electoral. El seis de enero de dos mil trece, dio inicio el proceso electoral en el estado de Tlaxcala para renovar a los miembros del Congreso del Estado, Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad.

  2. Convocatoria. El dieciséis de enero de dos mil trece, el PRD emitió convocatoria para elegir candidatos a diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, presidentes municipales, síndicos, regidores y presidentes de comunidad, para participar en el proceso electoral en el Estado de Tlaxcala.

  3. Periodo de registro. El treinta de enero de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral emitió el acuerdo ACU-CNE/01/023/2013, a fin de observar la Convocatoria; misma que su base IV.II, estableció como periodo para solicitar registro como precandidatos a presidente municipal, del dieciocho al veintidós de febrero de dos mil trece.

  4. Procedencia de solicitudes de registro. El veintiocho de febrero siguiente, la Comisión Nacional Electoral, emitió el acuerdo ACU-CNE/02/123/2013, en el que resolvió las solicitudes de registro para el proceso de selección de los precandidatos a presidentes municipales, síndicos, regidores del PRD, y a través del cual, se otorgó el registro como precandidatos a L.D.E. y N.B.H. como propietario y suplente, respectivamente, de la fórmula a la segunda regiduría del Ayuntamiento de Papalotla de Xicohtencatl, Tlaxcala.

  5. Elección interna. El siete de abril pasado, se llevó a cabo la elección interna para elegir candidatos a diversos cargos a los Ayuntamientos de Tlaxcala, entre ellos, el de Papalotla de Xicohtencatl.

  6. Sesión de cómputo. El diez de abril del presente año, la Comisión Nacional Electoral realizó sesión de cómputo para la obtención de los resultados de la mencionada elección interna.

  7. Asignación de candidatos. El nueve de mayo, la Comisión Nacional Electoral, emitió el acuerdo ACU/CN/05/307/2013, por el que realizó la asignación de candidatos al cargo de regidores de los Ayuntamientos de Tlaxcala, teniendo para ello, como candidatos a la segunda regiduría del Ayuntamiento de Papalotla de Xicohtencatl, a L.D.E. y N.B.H., como propietario y suplente respectivamente.

  8. Acuerdo impugnado. El veintinueve de mayo anterior, el Consejo General emitió acuerdo con clave CG 117/2013 por el que registró como candidatos a la segunda regiduría del citado Ayuntamiento, postulados por el PRD, a J.L.S. y a J.A.G., como propietario y suplente respectivamente.

    II. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de junio del año en curso, L.D.E. presentó ante el Instituto Electoral, demanda de juicio ciudadano, en contra del acuerdo CG 117/2013 por el que se registró a los ciudadanos aludidos en el inciso que antecede.

    III. Trámite. El pasado dos de julio, el Secretario Ejecutivo del citado instituto local, informó a esta Sala Regional sobre la interposición del medio de impugnación del veintiocho de junio anterior, y el mismo dos, la Presidenta y el S. General ambos del Instituto Electoral remitieron la correspondiente demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el mismo.

    IV. Turno. Por acuerdo de dos de julio, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar y turnar, a la ponencia del Magistrado H.R.B., los autos del expediente identificado con la clave SDF-JDC-225/2013, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios; determinación que fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/281/13 de esa misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    V.R., Requerimiento y Vista. En misma data, el Magistrado instructor radicó el expediente y requirió a la Comisión Nacional Electoral y al representante del PRD acreditado ante el Consejo General para que informaran a esta S.R. lo que en Derecho correspondiera respecto de la demanda planteada por el actor, los cuales fueron cumplimentados en distintas fechas.

    Asimismo, dio vista a J.L.S. y J.A.G. para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, pues los mismos fueron registrados al cargo intentado por el actor, como propietario y suplente, respectivamente; requiriendo para ello, a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral para que realizara las correspondientes notificaciones a los ciudadanos señalados, acompañando copia de la demanda.

    VI. Acuerdos de Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveídos de cuatro y cinco de julio de dos mil trece, respectivamente, el Magistrado Instructor admitió la demanda de juicio ciudadano y declaró cerrada la etapa de instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de resolución, y se ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia

    Esta Sala Regional es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución; 184, 185, 186 fracción III, inciso c), 195 fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 79 párrafo 1 y 80 apartado 1 inciso f) y g) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV de la Ley de Medios en la que la parte actora hace valer la violación de su derecho político-electoral de ser votado para el cargo de segundo regidor propietario del Ayuntamiento de Papalotla de Xicohtencatl, Tlaxcala, entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Procedencia del Per Saltum

    En la especie se considera procedente la vía per saltum del juicio ciudadano en análisis por lo siguiente:

    Ha sido criterio reiterado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el per saltum se justifica, entre otras causas, por el riesgo de que el transcurso del tiempo impida la restitución del derecho político-electoral vulnerado.

    Determinando que el promovente de un medio de impugnación en materia electoral puede quedar exonerado de agotar los medios de impugnación previstos en la ley electoral local o en la normatividad interna de los partidos, cuando el agotamiento previo de los medios de impugnación pueda representar una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio.

    Este criterio sustentado reiteradamente por la Sala Superior de este Tribunal, dio origen a la Jurisprudencia número 9/2001, de rubro: 1

    1. Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, páginas 254 a 256.

    "DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO".

    Es por lo anterior que se acoge el planteamiento del actor, consistente en acudir directamente ante este órgano jurisdiccional federal mediante el juicio que se resuelve; no obstante que en la legislación electoral del Estado de Tlaxcala se prevea un medio de impugnación por el cual pudiera combatirse jurídicamente el acto que en esta vía reclama.

    En efecto, en el caso concreto, de manera ordinaria el accionante podía agotar la interposición del juicio ciudadano local previsto en la legislación de la materia.

    Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 79, párrafo segundo de la Constitución local; 6, fracción III y 16 fracción III de la Ley de Medios local, cuyo texto en lo que al caso interesa prevé:

    CONSTITUCIÓN LOCAL

    Artículo 79.- ...

    El Tribunal Superior de Justicia funcionará en pleno, en dos salas de carácter colegiado integradas por tres Magistrados cada una, en las materias Civil-Familiar y Penal; y dos salas de carácter unitario en las materias...

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