Sentencia nº SX-JDC-500-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Julio de 2013

PonenteOctavio Ramos Ramos.
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-500/2013. ACTORES: BARTOLO CARRERA PALACIOS Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: A.C.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a cuatro de julio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro indicado, promovido por B.C.P., L.E.C.Q., Y.S.Q., J.L.M., R.N.H. y T.C.F., en contra del registro efectuado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante acuerdo CG-IEEPCO-45/2013 de la planilla a concejales del Ayuntamiento de San Pedro Ixcatlán, Oaxaca, postulada por la Coalición "Unidos por el Desarrollo".

RESULTANDO:

I.A.. De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Registro de coaliciones. El veinticinco de febrero de este año, mediante acuerdos CG-IEEPCO-17/2013 y CG-IEEPCO-18/2013, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aprobó el registro de la coalición "Unidos por el Desarrollo", integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, para contender en las elecciones de diputados por mayoría relativa y concejales a los ayuntamientos.

  2. Registro como precandidatos. El catorce de marzo del año actual los actores se registraron como precandidatos a Concejales del Ayuntamiento de San Pedro Ixcatlán, Oaxaca, dentro del proceso de selección interna del Partido de la Revolución Democrática.

  3. Solicitudes de registro. El veintiséis de mayo de dos mil trece, la coalición "Unidos por el Desarrollo" presentó ante el referido instituto electoral las solicitudes de registro supletorio de candidatas y candidatos a concejales a los ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos, entre otros, el correspondiente al Ayuntamiento de San Pedro Ixcatlán, Oaxaca.

  4. Aprobación del acuerdo CG-IEEPCO-45/2013. El cinco de junio de dos mil trece el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo CG-IEEPCO-45/2013 por el que se registraron de forma supletoria las planillas de candidatas y candidatos a concejales de los ayuntamientos que electoralmente se rigen por el sistema de partidos políticos, postuladas por las coaliciones y partidos políticos, para el proceso ordinario 2012-2013, en cumplimiento al requerimiento decretado mediante acuerdo CG-IEEPCO-44/2013. En el cual se otorgó el registro de la planilla de candidatos a concejales del Ayuntamiento de San Pedro Ixcatlán, Oaxaca, postulada por la coalición "Unidos por el Desarrollo", conformada con los siguientes integrantes:

    No PROPIETARIO SUPLENTE
    1 Pedro Palacios Silva Juan Hernan Aguirre Ortega
    2 Andrés Carrera Palacios Vicente Fermín Correa
    3 Antero Hermenegildo Bolaños Alberta Magali Sánchez Mata
    4 Álvaro Marcial Morales Raúl Salvador Amarillo
    5 Irma Sarmiento García Emilia Cayetano Silvestre
    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con el citado registro, el ocho de junio del año en curso, los actores promovieron juicio ciudadano ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por considerar que ellos debían ser registrados al haber ganado el proceso de selección interna del Partido de la Revolución Democrática, con independencia del registro solicitado por la Coalición "Unidos por el Desarrollo".

    2. Recepción y turno. El catorce de junio siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda y las constancias de trámite del presente juicio; el quince siguiente, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SX-JDC-500/2013 y turnarlo a la ponencia del Magistrado O.R.R..

    3. Radicación y requerimiento. El diecinueve y veintiuno de junio de la presente anualidad el Magistrado Instructor ordenó radicar el expediente y requerir al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, así como al Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la citada entidad federativa, información necesaria para la sustanciación del presente juicio.

      V.A. y vista a la planilla registrada. El veinticuatro de junio del año que transcurre se admitió a trámite el presente juicio, al tiempo que se ordenó dar vista a los integrantes de la planilla referida en el inciso d) que antecede, con la demanda y la información remitida por el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.

    4. Desahogo de vista y requerimiento a la "Coalición Unidos por el Desarrollo". El veintisiete de junio siguiente se recibió, vía fax, escrito signado por los integrantes de la Planilla registrada por la Coalición "Unidos por el Desarrollo", en desahogo de la vista ordenada por el Magistrado Instructor. Asimismo, se requirió a la Comisión Directiva de la referida coalición para que remitiera información necesaria para la sustanciación del presente juicio.

    5. Desahogo de requerimiento por parte de la Coalición "Unidos por el Desarrollo". El treinta de junio del año en curso la Coalición "Unidos por el Desarrollo" desahogo el requerimiento referido en el numeral anterior.

    6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no haber trámite pendiente que desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución.

      CONSIDERANDO:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido per saltum o en salto de instancia en contra del acuerdo CG-IEEPCO-45/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que se registraron supletoriamente las planillas de candidatas y candidatos a concejales de ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos, en la citada entidad federativa, la cual corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

      Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), párrafo 2, inciso d), 4, párrafo 1, 79, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Per saltum o salto de instancia. Los actores señalan que acuden directamente a esta Sala Regional porque de agotar la cadena impugnativa ordinaria existe el riesgo de que se extingan sus derechos político-electorales, dada la proximidad de la jornada electoral.

      Al respecto, se estima que esta Sala Regional debe conocer del juicio por los motivos siguientes.

      De conformidad con los artículos 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, apartados 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por violaciones a sus derechos político-electorales, deberá haber agotado previamente los recursos ordinarios.

      Es decir, para la procedencia del juicio ciudadano federal, es menester haber satisfecho el principio de definitividad y firmeza.

      Ahora bien, es criterio de la Sala Superior 1 de este Tribunal, que quien promueva un medio de impugnación federal quedará exonerado de agotar los medios de defensa ordinarios, en los casos en que dicho agotamiento se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales objeto del litigio.

      1 Criterio contenido en la jurisprudencia de rubro: DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO. Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 254-256.

      Esto es, cuando los trámites de los medios ordinarios y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias, el acto electoral se considerará definitivo y firme.

      También determinó que los medios de impugnación deben ser aptos para reparar la lesión causada, pues su agotamiento responde a la posibilidad real de que puedan restituir al actor en sus derechos.

      En este orden, el artículo 104 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca prevé que los ciudadanos podrán promover el juicio local para la protección de los derechos político-electorales cuando estimen que se vulneren sus derechos político-electorales; sin embargo, de agotar ese medio impugnativo, se corre el riesgo de que se mermen los derechos fundamentales de los promoventes.

      Lo anterior, porque el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, párrafo 5, de la Ley de Medios señalada, cuenta con quince días para resolver el asunto, a partir del cierre instrucción, plazo al que deberán sumarse los días necesarios para la tramitación e instrucción del medio impugnativo.

      Por lo anterior, ante la posibilidad de que la impugnación de los actores sea resuelta, con posterioridad o con estrecha proximidad al...

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