Sentencia nº SUP-JRC-0165-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Diciembre de 2008

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JRC-0165-2008
Fecha26 Diciembre 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-165/2008 ACTORA: COALICIÓN JUNTOS SALGAMOS ADELANTE TERCERA INTERESADA: COALICIÓN JUNTOS PARA MEJORAR AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO PONENTE: M.M.D.C.A.F. SECRETARIO: ARMANDO CRUZ ESPINOSA

México, Distrito Federal, a veintiséis de diciembre del dos mil ocho.

V I S T O el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-165/2008, promovido por la coalición "Juntos Salgamos Adelante" integrada por los partidos del Trabajo y Convergencia, en contra de la sentencia de doce de diciembre del año en curso, dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el expediente TEE/SSI/REC/033/2008 y acumulados; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias de autos y de las afirmaciones que hacen las partes, se pueden deducir los siguientes antecedentes:

    1. El cinco de octubre pasado se realizaron elecciones en el Estado de Guerrero, entre otras, de los integrantes del Ayuntamiento Municipal de Acapulco, de J., en dicha entidad federativa.

    2. El V Consejo Distrital Electoral realizó el cómputo de la votación, declaró la validez de los comicios, otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición "Juntos para Mejorar", encabezada por M.A.B., y realizó en su oportunidad la asignación de regidores de representación proporcional.

    Los resultados de la votación fueron los siguientes:

    PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    Partido Acción Nacional 5,394 Cinco mil trescientos noventa y cuatro
    Partido de la Revolución Democrática 66,026 Sesenta y seis mil veintiséis
    Partido Nueva Alianza 2,503 Dos mil quinientos tres
    Partido Alternativa Socialdemócrata 736 Setecientos treinta y seis
    Alianza por Guerrero 831 Ochocientos treinta y uno
    Coalición "Juntos para Mejorar" 76,172 Setenta y seis mil ciento setenta y dos
    Coalición "Juntos Salgamos Adelante" 71,093 Setenta y un mil noventa y tres
    Votos válidos 222,755 Doscientos veintidós mil setecientos cincuenta y cinco
    Votos nulos 6,652 Seis mil seiscientos cincuenta y dos
    Votación Total 229,407 Doscientos veintinueve mil cuatrocientos siete

    3. Inconformes con los actos anteriores, el catorce de octubre del dos mil ocho, las coaliciones "Juntos Salgamos Adelante" (integrada por los partidos Convergencia y del Trabajo) y "Juntos para Mejor" (conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México) así como los partidos de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata, promovieron respectivamente los juicios de inconformidad TEE/SUIV/JIN/020/2008, TEE/SUIV/JIN/022/2008, TEE/SUIV/JIN/023/2008, TEE/SUIV/JIN/024/2008 y TEE/SUIV/JIN/025/2008.

    4. El doce de noviembre pasado, los juicios fueron resueltos de manera acumulada por la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, de conformidad con los resolutivos siguientes:

    "PRIMERO. Se declaran INFUNDADOS, los juicios de inconformidad que interpusieron los representantes legales de los Partidos Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y Partido de la Revolución Democrática, por las consideraciones hechas en el considerando décimo tercero de esta resolución.

    SEGUNDO. Se declaran PARCIALMENTE FUNDADOS, los juicios de inconformidad que interpusieron, los representantes legales de las Coaliciones "Juntos Salgamos Adelante" y "Juntos para Mejorar", en virtud de los razonamientos hechos en los considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo de éste fallo.

    TERCERO. En consecuencia SE MODIFICA el acta de cómputo final de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de J., G., levantada por el V Consejo Distrital Electoral en los términos señalados en el considerando décimo cuarto, de esta resolución.

    CUARTO. SE CONFIRMA, la validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de J., G., así como el otorgamiento de la constancia de mayoría, otorgada a favor de la planilla postulada por la Coalición "Juntos para Mejorar", integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

    QUINTO. En los términos señalados en el último considerando de este fallo SE MODIFICA, la asignación de Regidores de Representación Proporcional, en consecuencia;

    SEXTO. SE REVOCA, la constancia de asignación expedida a favor de la fórmula décima de candidatos a regidores correspondiente a la coalición "Juntos Para Mejorar" integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México relativa a la elección de Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de J., G..

    SÉPTIMO. SE ORDENA al Quinto Consejo Distrital Electoral, para que en un término de veinticuatro horas contadas a partir de que se le notifique la presente resolución, asigne un segundo Regidor al Partido Acción Nacional, tomando en consideración a la fórmula de candidatos inscritos en segundo lugar de la lista de registro de candidaturas a Regidores presentada por este partido, para el Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de J., G., y le entregue la constancia correspondiente, debiendo informar en igual término el cumplimiento dado a este fallo.

    OCTAVO. N. a las partes la presente resolución en términos del artículo 64 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, en sus domicilios que tienen señalados en autos.

    NOVENO. En su oportunidad archívese al expediente como asunto concluido."

    A virtud de lo decidido por la Cuarta Sala Unitaria, se modificó la votación del cómputo final de la elección municipal, para quedar de la siguiente forma.

    PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN
    ORIGINARIA MODIFICADA
    Partido Acción Nacional 5,394 5226
    Partido de la Revolución Democrática 66,026 63,091
    Partido Nueva Alianza 2,503 2,372
    Partido Alternativa Socialdemócrata 736 699
    Alianza por G. 831 798
    Coalición "Juntos para Mejorar" 76,172 73,211
    Coalición "Juntos Salgamos Adelante" 71,093 67,982
    Votos nulos 6,652 6399
    Votación Total 229,407 219,778

    5. Inconformes con el fallo, las coaliciones indicadas y el Partido de la Revolución Democrática, interpusieron oportunamente en su contra los recursos de reconsideración TEE/SSI/REC/033/2008, TEE/SSI/REC/034/2008 TEE/SSI/REC/035/2008 y TEE/SSI/REC/037/2008. De igual forma, los ciudadanos S.G.T. y J.A. de los S.H. impugnaron la sentencia mediante la promoción de sendos juicios electorales identificados con las claves TEE/SSI/JEC/118/2008 y EE/SSI/JEC/120/2008.

    6. El doce de diciembre de dos mil ocho, la Sala de Segunda Instancia responsable resolvió los recursos y juicios mencionados de manera acumulada. El fallo correspondiente concluyó con estos resolutivos:

    "PRIMERO. Esta Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, es legalmente competente para conocer y resolver los recursos de reconsideración y juicios electorales ciudadanos, analizados en la presente resolución.

    SEGUNDO. Se decreta la acumulación de los referidos medios de impugnación por guardar conexidad entre sí, al impugnarse a través de ellos el mismo acto de autoridad.

    TERCERO. Se sobresee el recurso de reconsideración promovido por la Coalición ‘Juntos para Mejorar’, a través de sus representantes R.T.A. y A.Á.A., por existir duplicidad de medios de impugnación.

    CUARTO. Se declaran infundados los recursos de reconsideración promovidos por la Coalición ‘Juntos para Mejorar’, por conducto de su representante A.T.S., y por el Partido de la Revolución Democrática, así como los juicios electorales ciudadanos, interpuestos por S.G.T. y J.A. De los Santos Hernández, por no asistirles la razón en el criterio que tienen respecto de la aplicación de la fórmula para la asignación de regidores de representación proporcional.

    QUINTO. Son parcialmente fundados los agravios expuestos por la Coalición ‘Juntos Salgamos Adelante’, integrada por los partidos Convergencia y del Trabajo, en su recurso de reconsideración y, por ende, parcialmente operantes, pero sólo en lo relativo a la nulidad de la votación recibida en algunas casillas.

    SEXTO. Se modifica en parte la sentencia de doce de noviembre de dos mil ocho, emitida por la Cuarta Sala Unitaria de este Tribunal Electoral, materia de impugnación en esta segunda instancia.

    SÉPTIMO. Se decreta la nulidad de la votación recibida en las mesas directivas de casilla identificadas con las claves 0093 Básica, 0094 Contigua, 0138 Contigua C, 0344 Contigua A, 0232 Básica, 0301 Contigua F, 0371 Extraordinaria, 0208 Contigua A y 0280 Contigua A.

    OCTAVO. Se modifica el cómputo de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de J., G., recompuesto por la Cuarta Sala Unitaria de este Tribunal Electoral, para quedar de manera definitiva en los términos indicados en el octavo considerando de esta ejecutoria.

    NOVENO. Se ratifica la determinación de la Sala Unitaria responsable de confirmar la validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de J., G., así como del otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada a favor de la planilla postulada por la Coalición ‘Juntos para Mejorar’, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

    DÉCIMO. Se confirma la asignación de regidores de representación proporcional, efectuada por la Sala Unitaria responsable, así como su determinación de revocar la constancia de asignación expedida a favor de la fórmula décima de candidatos a regidores correspondiente a la Coalición ‘Juntos Para Mejorar’ integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México relativa a la elección de Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de J., G.; y su decisión de ordenar al Quinto Consejo Distrital Electoral, para que asigne un segundo regidor al Partido Acción Nacional, y le entregue la constancia correspondiente.

    DÉCIMO PRIMERO. Se confirma la decisión de la Sala...

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