Sentencia nº ST-JDC-0093-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 2 de Enero de 2009

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-93/2008 ACTOR: M.A.G. FLORES AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO: C.A.M.P. SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de enero de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-93/2008, promovido por MARIO A.G.F., en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Michoacán, a fin de impugnar la resolución que declara improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O

  1. Solicitud de expedición de credencial para votar. El siete de junio de dos mil ocho, M.A.G.F. acudió al módulo de atención ciudadana del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio en el Estado de Michoacán, a realizar el trámite de solicitud de credencial para votar con fotografía mediante Formato Único de Actualización y Recibo número 0816052110503, por cambio de domicilio.

  2. Solicitud de información al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan. El veinticuatro de junio de dos mil ocho, en atención a la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía citada en el numeral anterior, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Michoacán, solicitó al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan, informara el estado que guardaba el proceso penal 171/2000.

  3. Solicitud de constancia de rehabilitación de derechos político-electorales. El treinta de julio de dos mil ocho, el hoy actor solicitó al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan, le expidiera constancia que acreditara que ya había cumplido la sentencia condenatoria en el citado proceso penal.

  4. Promoción de instancia administrativa. El diecisiete de octubre siguiente, el promovente se constituyó en el Módulo de Atención Ciudadana 160521, con el objeto de recoger su credencial para votar con fotografía, y toda vez que no estaba disponible para su entrega, solicitó la expedición de la misma, a efecto de obtener el documento referido; a dicha solicitud se le asignó el número de folio 0816052120863.

  5. Negativa de expedición de credencial para votar con fotografía. El dos de diciembre del mismo año, le fue notificada al hoy actor, la resolución dictada en el expediente VDRFE/05/MICH/SECPV/01/08, a través de la cual la autoridad responsable declaró improcedente su solicitud de expedición de la credencial para votar con fotografía, en razón de que el cuatro de septiembre del año dos mil, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan, pronunció sentencia condenatoria contra M.A.G.F., en el proceso penal 171/2000 y por consiguiente sus derechos político-electorales fueron suspendidos, lo que impidió la generación de dicha credencial, además de que M.A.G.F. cuando realizó su trámite no presentó ningún documento que acreditara que ya se le había rehabilitado en los mismos.

  6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cinco de diciembre de la misma anualidad, M.A.G.F., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución de fecha dos de diciembre de dos mil ocho, en la que se declaró improcedente la solicitud de expedición de su credencial para votar con fotografía.

  7. Recepción y turno. El once siguiente, se recibió en esta Sala Regional, el oficio VDRFE-05/830/2008, mediante el cual la autoridad responsable remitió el expediente VDRFE/05/MICH/SECPV/01/08, formado con motivo de la presentación de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y sus anexos, así como las demás constancias relacionadas con el trámite del presente juicio, por lo cual; en esa misma fecha, el Magistrado Presidente turnó a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., el expediente para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Remisión de constancias por parte de la Sala Superior. El doce de diciembre del año próximo pasado, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio SGA-JA-3214/2000, mediante el cual la Sala Superior remitió diversas constancias atinentes al juicio de mérito.

  9. Requerimientos. Mediante auto de fecha quince de diciembre de dos mil ocho, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación, al tiempo en que requirió a la autoridad demandada y al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan, información diversa atinente al juicio de mérito.

  10. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por cumplimentados los requerimientos citados en el punto que antecede, admitió la demanda y cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracción I, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, párrafo 1, incisos a) y b), y 187, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de una presunta violación al derecho político-electoral de votar, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta autoridad ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. El presente juicio satisface los requisitos generales del artículo 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda se presentó ante la autoridad responsable, en la que se señala el nombre del actor, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y los agravios que le causa la resolución reclamada, así como el nombre y la firma autógrafa del promovente del presente juicio.

    Además, se cumple con los requisitos siguientes:

    1. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que de autos se desprende que la resolución impugnada le fue notificada al actor el dos de diciembre de dos mil ocho y el cinco siguiente presentó su demanda.

    2. Legitimación. Se satisface este requisito, toda vez que el actor es un ciudadano que promueve por sí mismo y en forma individual, con base en lo previsto en los artículos 187, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Definitividad. Se cumple con este requisito, en virtud de que el promovente agotó la instancia administrativa a que se refiere el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante la presentación de la solicitud de expedición de su credencial para votar con fotografía.

    En el presente asunto, no existe motivo alguno que actualice cualquiera de los supuestos de desechamiento de plano referidos en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR