Sentencia nº ST-JRC-0034-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 7 de Enero de 2009

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-34/2008 Y SU ACUMULADO ST-JRC-36/2008 ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y COALICIÓN "MÁS POR HIDALGO" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO TERCEROS INTERESADOS: COALICIÓN "MÁS POR HIDALGO" Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIO: C.A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de enero de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados al rubro, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y la Coalición "Más por H.", respectivamente, en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, a fin de impugnar la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil ocho, dictada en el juicio de inconformidad radicado en el expediente JIN-26-CMPH-032/2008, y

R E S U L T A N D O

  1. Jornada electoral. El nueve de noviembre de dos mil ocho, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de H..

  2. Cómputo municipal. El doce de noviembre siguiente, el Consejo Municipal Electoral en Huazalingo, Estado de H., realizó el cómputo atinente, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

    El cómputo municipal mencionado, arrojó los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 137 Ciento treinta y siete
    COALICIÓN MÁS POR HIDALGO 2,004 Dos mil cuatro
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 2,182 Dos mil ciento ochenta y dos
    PARTIDO DEL TRABAJO 122 Ciento veintidós
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 6 Seis
    PARTIDO CONVERGENCIA 3 Tres
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL DEMOCRATA 1,063 Mil sesenta y tres
    VOTOS NULOS MÁS FÓRMULAS NO REGISTRADAS 263 Doscientos sesenta y tres
    VOTACIÓN TOTAL 5,780 Cinco mil setecientos ochenta
  3. Juicio de inconformidad. Disconforme con los resultados anteriores, el dieciséis de noviembre de dos mil ocho, la Coalición "Más por H.", a través de A.B.G., en su carácter de representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral en Huazalingo, Estado de H., promovió juicio de inconformidad, el cual fue registrado bajo el número de expediente JIN-26-CMPH-032/2008, y resuelto el diecisiete de diciembre siguiente, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el que se declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Huazalingo, H., y en consecuencia dejó sin efectos la expedición de constancias de mayoría que les fueron entregadas a los integrantes de la planilla del Partido de la Revolución Democrática.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconformes con la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., el veintiuno de diciembre de dos mil ocho, el Partido de la Revolución Democrática y la Coalición "Más por H.", a través de sus respectivos representantes promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral que ahora se resuelven.

    V.R.. El veintidós de diciembre siguiente, la autoridad responsable remitió las demandas y el expediente formado con motivo de la presentación de los juicios de referencia a esta Sala Regional, acompañados con los informes circunstanciados correspondientes y demás anexos.

  5. Turno. Por acuerdos de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes ST-JRC-34/2008 y ST-JRC-36/2008, así como turnarlos a la ponencia del Magistrado C.A.M.P. para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; mismos que se cumplieron a través de los oficios TEPJF-ST-SGA-0668/08 y TEPJF-ST-SGA-0670/08, respectivamente, signados por el S. General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

    V.. Terceros Interesados. A las catorce horas con cuarenta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil ocho, A.B.G. en su carácter de representante propietario de la Coalición "Más por Hidalgo" ante el Consejo Municipal en Huazalingo, del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, presentó escrito por el que comparece al juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-34/2008, en su calidad de tercero interesado, quien manifestó lo que a su derecho convino, el cual fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala el día treinta de diciembre de dos mil ocho.

    Por su parte, siendo las quince horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de diciembre pasado, H.M.G., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal en Huazalingo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, presentó escrito por el que comparece al juicio de revisión constitucional electoral, identificado con el número de expediente ST-JRC-36/2008, en su calidad de tercero interesado, manifestando lo que a su derecho convino, mismo que fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el día veintinueve de diciembre de dos mil ocho.

  6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor al considerar que se encontraban debidamente integrados los expedientes indicados, admitió a trámite las demandas, y declaró cerrada la instrucción, por lo que los asuntos quedaron en estado de resolución,

  7. Engrose. En sesión pública celebrada el siete de enero de dos mil nueve, el Magistrado Instructor propuso un proyecto de sentencia mediante el cual, se confirmaban los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de Huazalingo, Estado de H., así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, y la declaración de validez de la citada elección.

    Dicho proyecto fue votado en contra por la mayoría de los integrantes de la Sala Regional, por lo cual se encargó realizar el engrose del mismo al M.S.N.C., al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, 6 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral, promovidos en contra de una resolución que guarda relación con la elección de autoridades municipales, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., que forma parte del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios de revisión constitucional electoral, contenidos en los expedientes ST-JRC-34/2008 y ST-JRC-36/2008, esta Sala Regional advierte la conexidad en la causa, dado que existe identidad en los actos reclamados y en el órgano responsable, pues en ambos se impugna la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., recaída al juicio de inconformidad radicado bajo el número de expediente JIN-26-CMPH-032/2008.

    En esas condiciones, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 73, fracciones VI y IX, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-36/2008, al diverso ST-JRC-34/2008, por ser éste el más antiguo.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

    TERCERO.- Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para la procedencia de los juicios de revisión constitucional electoral, como a continuación se precisan.

    1. Forma. Las demandas de los presentes juicios, se presentaron por escrito ante el Tribunal responsable, y en ellas constan los nombres y firmas de los representantes del Partido de la Revolución Democrática y de la Coalición "Más por H."; además, identifican la resolución impugnada, la autoridad responsable, mencionan los hechos materia de la impugnación, y expresan los agravios que en concepto de los actores ocasiona la resolución reclamada; por lo que en ambos medios de impugnación, se satisfacen los requisitos formales previstos en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Oportunidad. Los medios de impugnación que se resuelven, se presentaron dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues de autos se desprende que la sentencia impugnada, les fue notificada personalmente a los actores, el día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, y las demandas fueron presentadas por ambos actores el veintiuno de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR