Sentencia nº SUP-RAP-0021-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Febrero de 2009

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCoahuila
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-21/2009 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN COAHUILA TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO INSTRUCTOR: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.C.S.A.Y.J.M.D. RANGEL

México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-RAP-21/2009, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de R.A.V.A., contra la resolución de veintisiete de enero de dos mil nueve, dictada por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Coahuila, por virtud del cual se declaró infundado el recurso de revisión RSJL/COAH/001/2009, interpuesto contra el auto de desechamiento de la denuncia presentada ante la 07 Junta Distrital Ejecutiva del citado Instituto en la entidad, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De las afirmaciones del actor y del tercero interesado, así como de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. El nueve de enero de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de R.V.A., en su carácter de representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Coahuila, presentó queja ante la 07 Junta Distrital Ejecutiva de dicho Instituto en el citado Estado, en contra del Partido Acción Nacional, por la difusión de propaganda electoral que, en su concepto, era contraria a las disposiciones de la materia contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. El diez de enero siguiente, la citada Junta Distrital Ejecutiva emitió resolución en el procedimiento especial sancionador iniciado por el Partido Revolucionario Institucional dentro del expediente VE/PE/PRI/JD07/COAH/001/2009, en el sentido de desechar la queja presentada en contra del Partido Acción Nacional. La determinación consistió en lo siguiente:

    … SE ACUERDA: 1) F. expediente con el escrito referido y sus anexos, el cual quedó registrado bajo la clave VE/PE/PRI/JD07/COAH/001/2009; y 2) Se desecha de plano la denuncia de cuenta, toda vez que los hechos denunciados no constituyen de manera evidente en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo, en virtud de que la propaganda denunciada… no resulta contraventora de la legislación electoral federal, particularmente de lo previsto en los numerales 41, base III de la Constitución Política (sic). Los artículos 38, párrafo 1, incisos p) y q); 233, párrafo 2; 234, párrafo 1; 232, párrafo 1, inciso j), y 367, párrafo 1, inciso a) del Código Federal Electoral (sic)…

  3. El quince de enero del año en curso, R.V.A., en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el aludido Consejo Local, interpuso recurso de revisión en contra de la resolución emitida en el expediente VE/PE/PRI/JD07/COAH/001/2009.

  4. El veintisiete de enero pasado, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Coahuila emitió resolución en el recurso de revisión identificado con el expediente RSJL/COAH/001/2009, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

    …

    PRIMERO.- Resulta infundado el Recurso de Revisión interpuesto por el C.R.V.A. en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Coahuila, en contra del auto de desechamiento de fecha diez de enero de 2009 por supuestas violaciones a la legislación electoral en materia de propaganda en contra del Partido Acción Nacional.

    SEGUNDO.- Se confirma la Resolución emitida el diez de enero por parte del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 7 en Coahuila, que desecha la denuncia interpuesta por el C.R.V.A. en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Coahuila, en contra de supuestas violaciones a la legislación electoral en materia de propaganda en contra del Partido Acción Nacional.

    TERCERO.- N. esta resolución personalmente a la parte actora y al tercero interesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 39 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Así mismo, y para mayor eficacia de la presente resolución, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, y 39, párrafo 1, inciso b), de la citada ley, notifíquese mediante oficio al Vocal Ejecutivo de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Coahuila.

    CUARTO.- Una vez recabadas las constancias de notificación respectivas, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluído.

    …

    SEGUNDO. Recurso de apelación

  5. El treinta y uno de enero del presente año, R.V.A., en su calidad de representante del citado partido político ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Coahuila, presentó recurso de apelación ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a fin de controvertir la resolución precisada en el correlativo anterior.

    Mediante proveído de cinco de febrero de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de la referida Sala Regional ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SM-RAP-1/2009.

  6. El cuatro de febrero del dos mil nueve, C.M.P.E., en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Coahuila, presentó escrito ante la referida Sala Regional a fin de comparecer a juicio como tercero interesado.

    TERCERO. Acuerdo de Sala Regional

  7. El once de febrero de dos mil nueve, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, mediante actuación colegiada, emitió el acuerdo siguiente:

    SE ACUERDA:

    PRIMERO. Del análisis detallado del escrito por el que comparece el Partido Acción Nacional como tercero interesado, se desprende que la intención del compareciente es que el presente medio de impugnación sea atraído por la Sala Superior de este Tribunal, en razón de que existen diversos procedimientos sancionadores de la misma índole, al que origina el presente recurso, por lo que en aras de que no existan posibles resoluciones contradictorias, solicita se ejerza la facultad de atracción prevista en el artículo 99 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción XVI y 189, inciso b) y párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Por lo anterior, esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación somete a la consideración de la Sala Superior la solicitud de atracción para conocer y resolver el recurso de apelación indicado al rubro, por los motivos que señala el tercero interesado en su escrito de cuenta.

    SEGUNDO. Se ordena remitir en forma inmediata el expediente SM-RAP-1/2009 a la Sala Superior de este Tribunal, para que determine lo que en derecho proceda.

    TERCERO. Infórmese el presente proveído en forma inmediata, vía fax, a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.

    CUARTO. Fórmese el respectivo cuaderno de antecedentes con copia debidamente certificada del expediente en que se actúa, así como del presente proveído.

    QUINTO. Por lo tanto, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento al punto de acuerdo segundo que antecede.

    Notifíquese. Por estrados tanto al actor, en razón de que no señala domicilio procesal en esta ciudad, así como a los demás interesados; personalmente al tercero interesado en el domicilio que señala para tal efecto; y por oficio a la autoridad responsable mediante el uso de mensajería especializada; en conformidad con lo dispuesto por lo artículos 26, párrafo 3, 28 y 29, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Así lo acordaron y firman los Magistrados integrantes de la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el S. General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Conste.

    El acuerdo en cuestión, fue notificado vía fax a esta S. Superior a las veintiuna horas con treinta minutos, del propio once de febrero de dos mil nueve.

    CUARTO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior

  8. El once de febrero del año en curso, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SUP-SFA-1/2009 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dicho proveído fue cumplimentado en la misma fecha mediante oficio TEPJF-SGA-142/09, del S. General de Acuerdos.

  9. El dieciséis de febrero siguiente, los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria declararon procedente la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, planteada por el Partido Acción Nacional respecto del recurso de apelación identificado con la clave SM-RAP-1/2009, radicado ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, y ordenaron devolver a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior el expediente para los...

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