Sentencia nº SUP-RAP-0050-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Marzo de 2009

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-50/2009 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS POLITICOS NACIONALES: CONVERGENCIA, DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación radicado en el expediente SUP-RAP-50/2009, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir el acuerdo CG57/2009, emitido el veintisiete de febrero de dos mil nueve, por el cual se modificaron los formatos de las actas electorales y demás documentos que contienen los emblemas de los partidos políticos nacionales, ello en razón del registro de las coaliciones "Salvemos a México" y "Primero México", documentación que fue aprobada, por el Mismo Consejo General, en sesión ordinaria de fecha tres de octubre de dos mil ocho, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo expuesto por el partido político recurrente y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

    1. Acuerdo. En sesión extraordinaria celebrada el tres de octubre del dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por acuerdo CG486/2008, aprobó los modelos y la impresión de las boletas electorales y de los formatos de la demás documentación electoral que se utilizará en el procedimiento electoral federal ordinario 2008-2009.

    2. Convenio de coalición del Partido del Trabajo y Convergencia. En sesión de veintidós de diciembre de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró procedente el registro del convenio de coalición total celebrado entre los partidos políticos nacionales del Trabajo y Convergencia.

    3. Coalición "Primero México". El ocho de enero del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominado "Primero México", celebrado entre los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para postular candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, en sesenta y tres distritos electorales uninominales.

    4. Coalición "S. a México". El catorce de enero de dos mil nueve, el citado Consejo General aprobó la denominación de la Coalición "Salvemos a México", conformada por los partidos políticos del Trabajo y Convergencia.

      El inmediato día veinte de enero, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-250/2008 y su acumulado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución, ratificando la denominación de la Coalición "Salvemos a México".

    5. Acto impugnado en el recurso al rubro indicado. El veintisiete de febrero de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave CG57/2009, en los siguientes términos:

      ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE APRUEBA MODIFICAR LOS FORMATOS DE LAS ACTAS ELECTORALES Y DEMÁS DOCUMENTOS CON EMBLEMAS DE PARTIDOS POLÍTICOS, APROBADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 3 DE OCTUBRE DE 2008, CON MOTIVO DEL REGISTRO DE LAS COALICIONES "SALVEMOS A MÉXICO" QUE PARTICIPARÁ EN TODOS LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y "PRIMERO MÉXICO" QUE PARTICIPARA EN 63 DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES.

      Antecedentes

  2. En sesión extraordinaria celebrada el 3 de octubre del 2008 el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo CG468/2008, aprobó los modelos de la boleta y los formatos de la demás documentación electoral que se utilizarán durante el proceso electoral 2008-2009 para la elección de diputados federales al Congreso de la Unión.

  3. Que en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2008 el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG488/2008, aprobó el modelo y la impresión del acta de la jornada electoral que se utilizará durante el proceso electoral federal 2008-2009.

  4. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2008, mediante resolución CG958/2008 aprobó el registro de la coalición total para postular candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, integrada por los partidos políticos nacionales del Trabajo y Convergencia.

  5. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de enero del 2009, en la resolución CG07/2009, aprobó el registro de la coalición parcial en 63 distritos uninominales denominada "Primero México", integrada por los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, con el objeto de participar en el proceso electoral federal del año 2009.

  6. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de fecha 14 de enero de 2009, en la resolución CG21/2009 aprobó en su resolutivo primero, la denominación de la coalición conformada por los partidos políticos del Trabajo y Convergencia, para quedar como "S. a México".

  7. En cumplimiento a lo ordenado por la H.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-250/2008 y su acumulado SUP-RAP-256/2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el 20 de enero de 2009, emitió la resolución CG22/2009, ratificando a la denominación "Salvemos a México".

    Considerando

    1. Que de conformidad con el artículo 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2; 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo publico autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. En el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 9 y 41, base I, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a lo preceptuado por los artículos 36, párrafo 1, inciso e); 93, párrafo 2, 95, párrafo 1 y 96, párrafos 1 y 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre los derechos de los partidos políticos se encuentra el de formar coaliciones, las cuales podrán ser totales o parciales, para postular candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

    3. Que en términos del artículo 105, párrafo 1, incisos a), d), f) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y coadyuvar en la difusión de la cultura democrática.

    4. Que el artículo 106, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en dicho ordenamiento legal.

    5. Que el artículo 109 del código de la materia, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    6. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos b) y z) del Código de la materia, y 5, párrafo 1, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    7. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 19, párrafo 1 y 210, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el domingo 5 de julio de 2009 se desarrollará la jornada electoral para elegir diputados federales al Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, de conformidad con los procedimientos y mecanismos que establece el propio ordenamiento en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    8. Que en términos de lo establecido en el artículo 118, párrafo 1, inciso ll), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución del Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobar el modelo de las boletas electorales, las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral que se utilizarán durante el proceso electoral federal 2008-2009.

    9. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 130, párrafo 1, inciso b), del código aplicable, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral elaboró los formatos de la documentación electoral para ser utilizados durante el proceso electoral federal 2008-2009, los cuales por conducto del Secretario Ejecutivo fueron presentados al Consejo General, quien los aprobó en sesión extraordinaria celebrada el 3 de octubre del 2008, mediante acuerdo CG468/2008.

    10. Que de conformidad con el artículo 130, párrafo 1, inciso c), del código de la materia, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral deberá proveer lo...

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