Sentencia nº SUP-RAP-0058-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Abril de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0058-2009
Fecha15 Abril 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-58/2009 ACTORES: COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y COORDINADOR GENERAL JURÍDICO, AMBOS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO SOCIAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: CARLOS FERRER SILVA

México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación interpuesto por M.A.S.M. y W.R.G.M., C. General de Comunicación Social y Coordinador General Jurídico, respectivamente, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación, contra el "acuerdo identificado con el número 2, dentro del expediente SCG/QPRI/JL/JAL/2009, emitido por el Secretario Ejecutivo en su carácter del Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mismo que fue ordenado notificar con el número de oficio SCG/318/2009", y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Escrito de queja. El once de febrero de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Jalisco, presentó escrito de queja en contra de A.C.J., titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación (en adelante SAGARPA), por la presunta realización de actos violatorios a la normativa electoral.

    2. Acuerdo impugnado. El dieciséis de febrero de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó, entre otras cuestiones, que con el escrito de queja precisado y la documentación anexa, se formara el expediente SCG/QPRI/JL/JAL/007/2009. Asimismo, acordó requerir al C. General de Comunicación Social de la SAGARPA, para que informara y, en su caso, remitiera información relacionada con la queja de mérito.

    El acuerdo fue notificado el diecisiete de marzo siguiente, a través del oficio SCG/318/2009.

  2. Recurso de apelación, trámite y sustanciación

    1. Presentación de demanda. El veintiuno de marzo de dos mil nueve, M.A.S.M. y W.R.G.M., C. General de Comunicación Social y Coordinador General Jurídico, respectivamente, de la SAGARPA, interpusieron el presente recurso de apelación contra el citado acuerdo.

    2. Recepción de constancias. El veintiséis de marzo de dos mil nueve, en la oficialía de partes de esta S. Superior se recibió el oficio número SCG/468/2009, suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual remitió el recurso de apelación indicado y los documentos que estimó atinentes.

    3. Turno a ponencia. El veintiséis de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-RAP-58/2009 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Recepción de escrito. El siete de abril de dos mil nueve, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Superior el oficio SCG/606/2009, por el cual el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el escrito de treinta de marzo, suscrito por M.A.S.M. por el que desahogo del requerimiento indicado párrafos arriba.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia.

      Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los numerales 4, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución del Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

      SEGUNDO. Improcedencia

      Con independencia de que se actualice alguna otra causa de improcedencia, esta S. Superior considera que en el caso se actualiza la prevista en el artículo 9, párrafo 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el acto impugnado quedó sin materia.

      En el citado artículo 9, párrafo 3, se dispone que los medios de impugnación deben desecharse de plano cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      En el artículo 11, párrafo 1, inciso b), del mismo ordenamiento legal, se establece como causa de sobreseimiento que la responsable modifique o revoque el acto impugnado, de manera tal que quede totalmente sin materia el juicio respectivo, antes de que se dicte la sentencia correspondiente.

      De acuerdo con lo expuesto es posible aseverar que la causa de improcedencia se compone de dos elementos: a) Que la autoridad responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque, y b) Que tal decisión traiga como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia.

      De ambos elementos cabe destacar que el segundo es determinante y definitorio en asuntos como el que se analiza, porque la causa relevante de la improcedencia consiste en que el medio de impugnación quede totalmente sin materia.

      Aunque en los juicios y recursos que en materia electoral se siguen contra actos de las autoridades correspondientes, la forma normal y ordinaria de que un proceso quede sin materia consiste en la mencionada por el legislador, que es la revocación o modificación del acto impugnado, esto no implica que sea éste el único modo, de manera que cuando se produzca el mismo efecto de dejar totalmente sin materia el proceso, como producto de un medio distinto, también se actualiza la causa de improcedencia indicada.

      Bajo ese orden de idas, se concluye que, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento de instrucción y preparación de la sentencia y el dictado mismo de ésta, ante lo cual procede darlo por concluido sin entrar al fondo de las pretensiones sobre las que versa el litigio, mediante una resolución de desechamiento, cuando esa situación se presenta antes de la admisión de la demanda, o de sobreseimiento, si ocurre después.

      Este criterio se encuentra recogido en la tesis de jurisprudencia de rubro IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA.1

      1Consultable en la páginas 143 y 144 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la página de Internet: http://www.trife.org.mx

      Ahora bien, con base en un escrito de queja presentado por el Partido Revolucionario Institucional por el que denunció la presunta comisión de actos violatorios de los artículos 41 y 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 347, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por parte del titular de la SAGARPA, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acto que ahora se impugna, en el que determinó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

      V I...

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