Sentencia nº SUP-RAP-0092-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Mayo de 2009

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-92/2009. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: M.E.F.D., A.R.I., JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA Y DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a uno de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de R.H.E. y F.V.M., representantes de dicho instituto político ante el Consejo General y el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, respectivamente, para impugnar los acuerdos ACRT/028/2009, ACRT/029/2009 y ACRT/030/2009, dictados por el mencionado Comité; y

R E S U L T A N D O:

  1. La demanda presentada por los actores y las constancias del expediente, permiten advertir los siguientes antecedentes:

    1. El diecisiete de marzo de dos mil nueve, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral llevó a cabo la décima sesión extraordinaria, y entre los temas debatidos fueron aprobados:

      - El acuerdo ACRT/015/2009, por el que se aprobaron los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, dentro de las campañas locales en el Distrito Federal.

      - El acuerdo ACRT/019/2009, por el que se aprobaron los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, dentro de las campañas locales en el Estado de México.

    2. El veintitrés de marzo siguiente, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, llevó a cabo la décimo primera sesión extraordinaria, en la que aprobó:

      - El acuerdo ACRT/021/2009 por el que modificó el acuerdo en que fueron aprobados los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante las campañas que se llevarán a cabo en el Estado de México, en el proceso electoral local de dos mil nueve, identificado con la clave ACRT/019/2009, y

      - El acuerdo ACTR/025/2009 por el que se aprobaron las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante el periodo de campañas que se llevarán a cabo en los Estados de México, Guanajuato, Jalisco, M. y Distrito Federal, durante los procesos electorales locales de dos mil nueve.

    3. Los días veintiuno y veintisiete de marzo de dos mil nueve, respectivamente, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso sendos recursos de apelación contra los acuerdos señalados, que dieron motivo a la integración de los expedientes SUP-RAP-60/2009 y acumulado SUP-RAP-63/2009.

    4. El ocho de abril de dos mil nueve, la Sala Superior resolvió los señalados medios de impugnación, en los términos siguientes:

      "PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente SUP-RAP-63/2009 al SUP-RAP-60/2009, en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del recurso acumulado.

      SEGUNDO. Se revocan los acuerdos ACRT/015/2009 y ACRT/021/2009 aprobados por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, para el efecto de la que autoridad responsable, a la brevedad, emita nuevas determinaciones en las que funde y motive la asignación del tiempo en radio y televisión que les corresponde a los partidos políticos durante las campañas del Estado de México y el Distrito Federal.

      TERCERO. Se revoca el acuerdo ACRT/025/2009 del Comité de Radio y Televisión de Instituto Federal Electoral de veintitrés de marzo de dos mil nueve, en la parte conducente, que aprueba las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos dentro de las campañas locales en el Distrito Federal y Estado de México."

    5. El doce de abril de dos mil nueve, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral llevó a cabo la décimo tercera sesión extraordinaria y, en cumplimiento a la ejecutoria de la Sala Superior, dictada en el expediente SUP-RAP-60/2009 y acumulado SUP-RAP-63/2009, entre los temas debatidos aprobó:

      - El acuerdo ACRT/028/2009, por el que se aprobaron los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, dentro de las campañas locales en el Distrito Federal.

      - El acuerdo ACRT/029/2009, por el que se aprobaron los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, dentro de las campañas locales en el Estado de México.

      - El acuerdo ACTR/030/2009 por el que modificó el diverso ACTR/025/2009 y en el que se aprobaron las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante el periodo de campañas que se llevarán a cabo en los Estados de México, Guanajuato, Jalisco, M. y Distrito Federal, durante los procesos electorales locales de dos mil nueve.

    6. El día quince de abril de dos mil nueve, el Partido de la Revolución Democrática presentó escrito ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el que promovió incidente de inejecución de sentencia derivado del pretendido incumplimiento en que incurrió el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, a la ejecutoria dictada en el SUP-RAP-60/2009 y Acumulado SUP-RAP-63/2009.

    7. El día veinte de abril siguiente, R.H.E. y F.V.M., representantes del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General y el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, respectivamente, presentaron escrito ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, para impugnar los acuerdos ACRT/028/2009, ACRT/029/2009 y ACRT/030/2009, dictados por el señalado Comité de Radio y Televisión, en el que textualmente exponen los siguientes:

      AGRAVIOS

      PRIMERO

      ORIGEN DEL AGRAVIO.- Lo es la asignación de 15 minutos diarios en conjunto, para las campañas electorales de los procesos locales del Estado de México y del Distrito Federal, de los 41 minutos disponibles en radio y televisión para las campañas de los partidos políticos, mediante la formulación de un segundo modelo de pauta al margen de la ley, que se aplica en todas las estaciones de radio y en los canales de televisión 2, 5, 7, 11 y 13 que originan su señal en el Distrito Federal.

      ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS: Lo son por inobservancia o indebida aplicación los artículos 14, 16, y 41, fracción III, apartados A y B; y 116, fracción IV, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafos 1 y 2; 36, párrafo 1, inciso c); 48, párrafo 1, inciso a); 49, párrafos 1, 5 y 6; 51, párrafo 1; 55; 56; 58; 59; 62; 63; 65, párrafo 3; 71, párrafo 3; 74, párrafo 2, y 76, párrafo 1, inciso a); 105, párrafos 1, inciso h) y 2; y 118, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente y 5, fracción XI; 6, párrafo 4, inciso a); 21; 38; 40 y 56 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

      CONCEPTO DE AGRAVIO.- Los acuerdos que se impugnan violan el derecho del partido que represento de acceso a la prerrogativa de radio y televisión durante las campañas electorales de los procesos electorales del Estado de México y del Distrito Federal y asimismo limitan la cobertura de las campañas electorales de los procesos electorales en dichas entidades federativas, por lo que además resultan contrarios al interés publico y al principio de legalidad que debe regir la actuación de la autoridad señalada como responsable.

      En efecto los actos que se impugnan son contrarios al principio de legalidad el implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y e desempeño de las funciones que tiene encomendadas los órganos del Instituto Federal Electoral, debe observar, escrupulosamente, el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamentan.

      Es el caso, que no obstante que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 55 y 58 al 62, establecen el procedimiento y reglas de asignación y distribución de los tiempos para las campañas locales de los procesos electorales locales coincidentes con el proceso federal, el Comité de Radio y Televisión, señalado como autoridad responsable de los acuerdos que por esta vía se impugnan, ignora y omite aplicar dichas disposiciones que rigen la asignación de tiempos en radio y televisión para el periodo de las campañas electorales y en su lugar realiza una asignación arbitraria, es decir, sin motivación ni fundamentación. Asignando 15 minutos diarios de manera conjunta y distribuyéndolos en partes iguales para las campañas electorales locales de los partidos políticos en el Estado de México y Distrito Federal en estaciones de radio y canales de televisión, que previamente determinó con cobertura en ambas entidades federativas.

      Al respecto, es de recordar que esta S. Superior al resolver los recursos de apelación con los números de expedientes SUP-RAP-63/2009 y su acumulado SUP-RAP-60/2009, determinó que la cobertura en ambas entidades de determinadas estaciones de radio y canales de televisión por imposibilidad de bloqueo de sus señales, no justifica de modo alguno el dejar de asignar los 15 minutos que corresponden constitucional y legalmente a las campañas electorales de los partidos políticos en los procesos electorales locales de las entidades federativas con elección coincidente con la elección federal.

      Es así que la autoridad responsable establece un modelo de pauta adicional mediante el cual asigna de manera conjunta para las campañas electorales del Estado de México y el Distrito Federal 15 minutos diarios, realizando una interpretación del artículo 62, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que resulta contraria a la realizada por esta S...

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