Sentencia nº SUP-JDC-0466-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2009

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0466-2009
Fecha13 Mayo 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-466/2009 ACTOR: F.N.A. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: J.J.R. BLANCA

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-466/2009, promovido por F.N.A., por su propio derecho y en su carácter de precandidato a diputado federal, por el principio de representación proporcional, postulado por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Comisión Nacional de Garantías de ese partido político, a fin de controvertir la resolución emitida el trece de abril de dos mil nueve, en el recurso de inconformidad INC/GRO/570/2009, por el cual el ahora enjuiciante impugnó los resultados del Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en el que se aprobó la lista de candidatos al referido cargo de elección popular, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, del juicio al rubro indicado, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Convocatoria. El catorce de enero de dos mil nueve, el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria para la elección de candidatos a diputados federales, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, del mencionado instituto político, para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Reserva de candidaturas. El dieciséis de enero del año en curso, el Primer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática determinó reservar las candidaturas a diputados federales por el principio de representación proporcional.

  3. R. sobre la reserva de candidaturas. El veintitrés de enero del año que transcurre, el Primer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió el documento intitulado "Resolutivo del Primer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, sobre la reserva de candidaturas a diputados federales por el principio de representación proporcional", en el que estableció el procedimiento para que el Consejo Nacional del citado instituto político designe a los candidatos al referido cargo de elección popular, de entre las propuestas de fórmulas de candidatos que le presente la Comisión Política Nacional del propio partido político.

  4. Solicitud de registro. El tres de marzo del dos mil nueve, F.N.A. presentó, ante la Comisión Nacional de Candidaturas Plural del citado instituto político, el "Formato único de propuesta a ser considerado como candidato a diputado federal de representación proporcional", por el cual solicitó ser considerado como candidato a ese cargo de elección popular, por la Cuarta Circunscripción Plurinominal; en su petición asentó su intención de ser considerado para la acción afirmativa "Hombre (indígena)".

  5. Aprobación de candidaturas. El veintiocho, veintinueve y treinta de marzo de dos mil nueve, se celebró el Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en el cual se aprobó la lista de candidatos al referido cargo de elección popular.

  6. Recurso de inconformidad. Disconforme con la lista mencionada, el tres de abril del año en que se actúa, F.N.A. presentó escrito de recurso de inconformidad, controvirtiendo su exclusión de la lista de candidatos, lo cual motivó la integración del expediente INC/GRO/570/2009. El citado medio de impugnación intrapartidista fue resuelto, por el órgano ahora responsable, el trece de abril del año en curso, determinando declarar infundados los agravios hechos valer por el recurrente.

    La resolución antes precisada, en su parte conducente, es al tenor siguiente:

    1. Que en el expediente de mérito, el recurrente se agravia en contra de los Resultados del II Pleno del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para elegir a los Candidatos a D.F. por el Principio de Representación Proporcional y que debidamente lo excluyen de la lista sin tomar en cuenta el porcentaje que como indígena debe estar representado; por lo cual, para poder ser exhaustivos en el estudio de los agravios promovidos, es necesario señalar los hechos y agravios de los cuales se adolece el promovente y que a continuación se transcriben, a saber:

    (Se transcribe)

    De lo anterior, se desprende que el quejoso, se inconforma por no ser considerado por su acción afirmativa de indígena dentro de la lista de Candidatos a Diputados por Representación Proporcional dentro de la Cuarta Circunscripción por el Partido de la Revolución Democrática, ya que afirma reunir la calidad de indígena y, por ende, contar con el derecho de ser postulado por cumplir con dicha acción afirmativa, sin embargo del expediente en estudio se desprende que no existe documental alguna que acredite la personalidad con la que se ostenta el quejoso, ya que su simple dicho carece de valor probatorio.

    Ahora bien, debe tenerse presente lo que dispone la normatividad del Partido de la Revolución Democrática, en relación a la pretensión del incoante:

    Artículo 2° del Estatuto :

  7. - Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes principios:

    a.

    b.

    c.

    d.

    e.

    f.

    g. Reconocimiento del carácter plurietnico y pluricultural de México y, por tanto, la garantía de la presencia indígena en sus órganos de dirección y representación y en las candidaturas a cargos de elección popular, por lo menos en el equivalente al porcentaje de la población indígena en el ámbito de que se trate.

    …

    De la lectura del artículo anterior se puede concluir, que la democracia en este partido reconoce el carácter pluriétnico y pluricultural de México y por lo tanto garantiza la presencia de indígenas, entre otras, en las candidaturas a cargos de elección popular, en por lo menos el porcentaje de población indígena en el ámbito de que se trate.

    Al respecto debe señalarse que la palabra ámbito, según lo define el Diccionario de la Lengua Española, vigésima primera edición, Editorial Espasa Calpe, significa contorno o perímetro de un espacio o lugar; entonces resulta claro que el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática garantiza la presencia de indígenas que representen el carácter étnico indígena en una comunidad asentada en un determinado contorno o perímetro de un espacio del territorio nacional, es decir requiere que quien sea favorecido por la acción afirmativa indígena, sea un representante de los pueblos indígenas por su vinculación con la comunidad ya sea, que esté organizada en un comité de base indígena, pueblo, región o bien, tratándose del Distrito Federal, con una colonia, barrio, unidad habitacional, poblado o ámbito territorial semejante.

    En este orden de ideas, es lógica la exigencia estatutaria relativa al ámbito pues lo que se quiere es otorgar un espacio en el Congreso de la Unión a las diversas comunidades que conforman los pueblos autóctonos de nuestro país y por lo tanto, es lógico que la acción afirmativa se otorgue a un representante de estos, pues solamente una persona que se encuentre fuertemente unida a su comunidad podrá expresar sus anhelos y aspiraciones en el órgano legislativo federal.

    Asimismo el Reglamento General de Elecciones y Consultas, en su Capitulo Quinto, refiere respecto del registro de candidatos, expresa:

    Artículo 66.- Dentro del plazo señalado por la convocatoria respectiva para el registro de candidatos la Comisión Nacional Electoral encargadas de conocer de los registros, extenderán acuse de recibo con número de folio y fecha de la solicitud y los documentos que la acompañen;

    A quien presente la solicitud de registro, para efectos de acreditar el carácter de representante se deberá acompañar el nombramiento signado por escrito de quien encabece la fórmula o planilla, salvo que con posterioridad se acredite a otra persona mediante escrito signado por el candidato o precandidato que encabece la planilla o bien no firmando éste, si lo hicieren la mayoría de los integrantes de la planilla.

    El representante de la planilla, formula, candidato o precandidato acreditado, podrá nombrar a su vez representantes ante la Comisión Nacional Electoral en cualquiera de sus ámbitos.

    La solicitud de registro de aspirantes a candidatos o precandidatos deberá especificar los datos siguientes:

    a) Apellidos y nombre completo;

    b) Lugar y fecha de nacimiento;

    c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

    d) Ocupación;

    e) Clave de la credencial para votar;

    f) Cargo para el que se postula;

    g) Señalar la calidad personal respecto de las acciones afirmativas. En ningún caso se podrá aplicar a fórmula o candidato, más de una acción afirmativa; y

    h) …

    Por lo tanto para que proceda la acción afirmativa indígena es necesario señalar en la solicitud de registro de candidato o precandidato la calidad indígena; sin embargo, es insuficiente esta sola manifestación, toda vez que, además, la normatividad estatutaria requiere que se sea representante de los pueblos indios, lo que implica que tenga una vinculación con una comunidad asentada en algún pueblo, comunidad o región indígena o bien con un comité de base que se haya autodefinido como indígena.

    En el caso concreto, F.N.A., no acredita ser representante de algún pueblo indígena, tampoco acredita tener vinculación con alguna comunidad indígena asentada en territorio de la cuarta circunscripción, tan solo manifiesta que es indígena mas no presenta prueba alguna que lo acredite como tal.

    Cabe señalar que la cuarta circunscripción esta comprendida por los Estados de H., G. y el Distrito Federal; por lo que dentro del...

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