Sentencia nº SUP-SFA-0015-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Mayo de 2009

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-15/2009 SOLICITANTE: JULIO SALDAÑA MORÁN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-SFA-15/2009, relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, formulada por J.S.M., en su calidad de actor en el recurso de apelación identificado la clave SX-RAP-37/2009, el cual está radicado ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en el expediente de la solicitud en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de registro. El veinticinco de enero de dos mil nueve, J.S.M. presentó ante el Partido Acción Nacional, solicitud de registro como aspirante a precandidato a candidato a diputado plurinominal por la tercera circunscripción, así como precandidato a diputado por el principio de mayoría relativa, por el distrito electoral federal 04 del Estado de Veracruz.

  2. Denuncia de hechos. El seis de marzo del año en que se actúa, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el distrito electoral federal 04 del Estado de Veracruz, presentó denuncia de hechos, por actos llevados a cabo por J.S.M., que en su concepto constituían infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Resolución al procedimiento especial sancionador. El once de marzo de dos mil nueve, el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el distrito electoral federal 04 del Estado de Veracruz dictó resolución en la Queja identificada en el expediente CD04/VER/QPE/PRI/002/2009.

    Los puntos resolutivos del citado acuerdo son del tenor siguiente:

    PRIMERO. Se declara fundada la queja presentada por el Lic. L.E.V.U., Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, por lo que hace a la materia del presente expediente, en términos de lo dispuesto en los considerandos IV y V, de esta resolución.

    SEGUNDO. Se impone al C.J.S.M., como sanción, en términos de lo previsto en los numerales 211, párrafo 3, 354, párrafo 1, inciso c), fracción III, y 371 Código y el artículo 60, párrafo 1, inciso C), fracción III del Reglamento de Quejas y denuncias del Instituto Federal Electoral una sanción consistente en la pérdida del derecho del precandidato a ser registrado como candidato por considerar que dicha infracción es de gravedad especial.

    TERCERO. En virtud de que la conducta que se sanciona es imputable exclusivamente al C.J.S.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, párrafo 1, inciso c), fracción III, parte segunda, del Reglamento de Quejas y Denuncias, invocado, no procede imponer sanción alguna al Partido Acción Nacional.

    CUARTO. Notifíquese la presente resolución.

  4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de marzo del dos mil nueve, J.S.M. presentó escrito de demanda de juicio ciudadano, en contra del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el distrito electoral federal 04 del Estado de Veracruz, para controvertir la resolución dictada al resolver el procedimiento especial sancionador.

  5. Recurso de revisión. El quince de marzo del año en que se actúa, el Partido Acción Nacional promovió recurso de revisión, en contra del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el distrito electoral federal 04 del Estado de Veracruz, para controvertir el acuerdo CD/R/VER/30/04/008/09 dictado en el expediente CD04/VER/QPE/PRI/002/2009, ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado.

  6. Requerimiento de remisión del recurso de revisión. El veinticuatro de marzo del año en que se actúa, el Magistrado Instructor requirió al citado Consejo local el expediente del recurso de revisión mencionado en el punto anterior, para efecto de acumularlo al SUP-JDC-404/2009, con la finalidad de evitar el dictado de sentencias contradictorias.

    El aludido recurso de revisión fue radicado en la Sala Superior con la clave de identificación SUP-RRV-1/2009.

  7. Sentencia. En sesión pública de veinticinco de marzo de dos mil nueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-404/2009 y SUP-RRV-1/2009 acumulados, con los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO. Se acumula el recurso de revisión administrativa SUP-RRV-1/2009, al juicio para la protección de los derechos político electorales SUP-JDC-404/2009 y se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos al expediente acumulado.

    SEGUNDO. Se revoca la resolución emitida por el 04 Consejo Distrital Electoral de Veracruz del Instituto Federal Electoral de Veracruz, de once de marzo de dos mil nueve, en la que sancionó al actor con la pérdida del derecho a ser registrado como precandidato, para el efecto de que emita una nueva, conforme con lo expuesto en la parte considerativa de esta ejecutoria.

  8. Resolución en cumplimiento a sentencia. El primero de abril de dos mil nueve, el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el distrito electoral federal 04 del Estado de Veracruz, dictó nueva resolución, en acatamiento a la sentencia de veinticinco de marzo del año en que se actúa, con el punto resolutivo que es al siguiente tenor:

    PRIMERO. En cumplimiento a lo ordenador por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la ejecutoria recaída a los expedientes SUP-JDC-404/2009 y al acumulado SUP-RRV-1-2009, y al haberse declarado fundado el procedimiento especial sancionador, en contra de J.S.M., se impone a dicha persona, una sanción administrativa consistente en una multa de 3,285 (tres mil doscientos ochenta y cinco) salarios mínimos general vigente para el Distrito Federal, equivalente a $180,018.00 (ciento ochenta mil dieciocho pesos 00/100 m.n), en términos de lo establecido en el considerando IV y VI de este fallo.

  9. Escrito de demanda incidental. El siete de abril de dos mil nueve, J.S.M. presentó ante el Instituto Federal Electoral del 04 Consejo Distrital de Veracruz, escrito en el cual manifiesta que la resolución dictada por el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el distrito electoral federal 04 del Estado de Veracruz, cumple parcialmente la ejecutoria dictada por esta S. Superior el veinticinco de marzo del año en que se actúa.

  10. Resolución interlocutoria. El veintinueve de abril del año en que se actúa, la Sala Superior dictó sentencia en el incidente de cumplimiento parcial de sentencia, promovido por J.S.M., resolviendo declarar infundado el mencionado incidente, y ordenando escindir los conceptos de agravio con los que controvierte por vicios propios la nueva resolución, para efecto de que se recondujera a recurso de revisión, mismo que debía resolver el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz.

  11. Nuevo recurso de revisión. El cuatro de abril de dos mil nueve, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz radicó el recurso de revisión con clave de identificación RV/CL-30/029/2009.

  12. Resolución al recurso de revisión. El siete de mayo del año en que se actúa, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, resolvió el citado medio de impugnación confirmando la sanción impuesta a J.S.M. impuesta en el procedimiento especial sancionador, por el 04 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en la misma entidad federativa.

  13. Recurso de apelación. El dieciséis de mayo del año en curso, inconforme con la resolución al recurso de revisión RV/CL-30/029/2009, J.S.M. presentó demanda de recurso de apelación, ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, que junto con el informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación, fue remitida el veinte de mayo siguiente a la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, donde se radicó con la clave SX-RAP-37/2009.

    14 Remisión del expediente a la Sala Superior. El veintiuno de mayo del año en que se actúa, la aludida Sala Regional ordenó notificar a esta S. Superior la solicitud de atracción formulada por J.S.M., en su escrito de demada de recurso de apelación, identificado con la clave SX-RAP-37/2009, para lo cual remitió la copia certificada del expediente respectivo.

    II. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En el escrito de demanda de J.S.M., presentado a las veinte horas con veinticinco minutos del dieciséis de mayo del año en que se actúa, ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, el citado ciudadano formuló la solicitud de facultad de atracción que se resuelve, la cual hizo valer en los términos siguientes:

    DE LA PROCEDENCIA LEGAL

    Es procedente que sea la H.S. Superior quien conozca del presente recurso de apelación, puesto que fue quien en anterior resolución revocó la primer sanción impuesta a este impetrante en el expediente SUP-JDC-404-2009, ordenando al 04 Consejo Local del IFE en el estado de Veracruz el imponer sanción menos gravosa, situación que en la especie se cumplió de manera parcial puesto que dentro de la resolución emitida tanto por el Consejo Distrital y que confirma el Consejo Local en la resolución que ahora se combate por este medio. Sobre todo porque el suscrito fue registrado como candidato a diputado plurinominal por la tercera circunscripción, así como diputado por el principio de mayoría relativa por el 04 distrito electoral.

    Se presenta en tiempo y forma el presente recurso con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR