Sentencia nº SG-JDC-0172-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 29 de Mayo de 2009

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-JDC-0172-2009
Fecha29 Mayo 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SG-JDC-172/2009 Y ACUMULADOS. ACTORES: JOSÉ SANTOS RÍOS ARELLANO Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: M.B.O..

Guadalajara, J. a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos que integran los expedientes SG-JDC-172/2009, y sus acumulados SG-JDC-173/2009, SG-JDC-174/2009, SG-JDC-175/2009, SG-JDC-176/2009, con motivo de la presentación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovidos por los ciudadanos J.S.R.A., S.B.D., A.M.M.C., M.L.L.F. y M.F.H., por su propio derecho, mediante los cuales impugnan, la ilegal integración de la planilla de candidatos a munícipes en Tlaquepaque, J. presentada por la coalición Alianza por Jalisco, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco por considerar que la misma viola su derecho a ser votados y por consecuencia el acuerdo del dos de mayo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudad en el Estado de Jalisco, identificado con la clave IEPC-ACG-093/09, el cual resuelve las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a munícipes que presentan los partidos políticos acreditados y las coaliciones registradas ante ese organismo electoral, para el proceso electoral local ordinario 2008-2009.

R E S U L T A N D O :

I.A.. De las constancias de autos del medio de impugnación se advierte lo siguiente:

  1. Que el pasado seis de febrero de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Nueva Alianza celebraron convenio de coalición con la finalidad de postular planillas de candidatos entre otros de Munícipes en los ciento veinticinco municipios que integran el Estado de Jalisco, cargos a elegirse en la jornada electoral ordinaria del día cinco de julio del año dos mil nueve.

  2. Que el pasado dos de mayo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Jalisco, aprobó mediante el acuerdo IEPC-ACG-093/09, las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a munícipes que presentan los partidos políticos acreditados y las coaliciones registradas ante ese organismo electoral, para el proceso electoral local ordinario 2008-2009.

  3. Que el día siete de mayo pasado, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", Tomo CCCLXIII, Sección Cuarta; el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, identificado con la clave IEPC-ACG-093/09, a través del cual se aprueban las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a munícipes que presentan los partidos políticos acreditados y las coaliciones registradas ante ese organismo electoral, para el proceso electoral local ordinario 2008-2009.

    1. Presentación del medio de impugnación. Inconformes con la anterior determinación, los ciudadanos J.S.R.A., S.B.D., A.M.M.C., M.L.L.F. y M.F.H., presentaron el pasado once de mayo, directamente ante la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, sendas demandas de juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, según se desprende de sus acuses de recibo.

    2. Acto impugnado. De los escritos de demandas se advierte que los impetrantes controvierten la ilegal integración de la planilla de candidatos a munícipes en Tlaquepaque, J. presentada por la coalición Alianza por Jalisco, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco por considerar que la misma viola su derecho a ser votados y por consecuencia el acuerdo IEPC-ACG-093/09, a través del cual se aprueban las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a munícipes que presentan los partidos políticos acreditados y las coaliciones registradas ante ese organismo electoral, para el proceso electoral local ordinario 2008-2009..

    3. Presentación, turno, radicación, remisión a trámite y requerimiento. Con fecha once de mayo los actores presentaron sus medios de impugnación directamente a esta autoridad jurisdiccional, motivo por el cual, el Magistrado Presidente ordenó mediante acuerdo turnar los expedientes a su ponencia, para los efectos del artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En el mismo proveído, se radicó los expedientes y ordenó remitir en copia certificada las constancias de las demandas para que la autoridad responsable procediera a realizar los trámites respecto de los artículos 17 y 18 de la ley de la materia.

      V.A. y cierre de instrucción. El veintisiete de mayo, el Magistrado Instructor mediante acuerdo tuvo por cumplimentado el requerimiento formulado el once de mayo; admitió los medios de defensa ciudadanos y al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción para elaborar el proyecto de sentencia que ahora se pronuncia.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c) 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), fracciones IV y V, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo dispuesto en el Acuerdo CG 404/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho, por tratarse de juicios promovidos por ciudadanos contra la determinación de una autoridad electoral estatal, derivada del actuar de un partido político en torno a una elección municipal, donde esta S. ejerce su jurisdicción.

      SEGUNDO. Acumulación. Se decreta la acumulación de los expedientes SG-JDC-173/2009, SG-JDC-174/2009, SG-JDC-175/2009, SG-JDC-176/2009 al juicio identificado con la clave SG-JDC-172/2009, ya que en dichos medios los actores impugnan el acto de la misma autoridad responsable y del órgano partidista.

      Por lo que, con fundamento en los artículos 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 73 fracción VI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede resolver de manera conjunta la acumulación de los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano SG-JDC-172/2009, al SG-JDC-176/2009, con la finalidad de su expedita resolución, por lo que se deberán glosar copias certificadas de la presente resolución a los juicios acumulados.

      TERCERO. C. de Improcedencia. Del estudio minucioso de todas y cada una de las constancias que integran los presentes medios de impugnación no se advierten causales de improcedencia que pudieran ser consideradas como de previo y especial pronunciamiento al estudio y análisis del fondo correspondiente.

      CUARTO. Requisitos de la demanda. Los presentes medios de impugnación cumplen con los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que las demandas se presentaron por escrito, y en ellas constan los nombres y firmas de los actores, los domicilios para recibir notificaciones, se mencionan los hechos materia de la impugnación, se expresan agravios, se identifican el acto impugnado y se ofrecen medios de prueba.

      Presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. Se encuentran igualmente satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 79 y 80 párrafo 1 inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Oportunidad. Se surte la oportunidad de la presentación de las demandas de los juicios ciudadanos en términos de lo previsto por el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que aquellos se presentaron dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en se notificó el acto impugnado.

      Lo anterior es así, considerando en lo conducente la parte normativa de las disposiciones enunciadas en el párrafo anterior, mismas que se describen a continuación:

      Artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:

      Artículo 8

      1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.

        Artículo 30, párrafo segundo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:

        Artículo 30

      2. No requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación, los actos o resoluciones que, en los términos de las leyes aplicables o por acuerdo del órgano competente, deban hacerse públicos a través del Diario Oficial de la Federación o los diarios o periódicos de circulación nacional o local, o en lugares públicos o mediante la fijación de cédulas en los estrados de los...

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