Sentencia nº SUP-JDC-0488-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Junio de 2009

PonenteMarã­a del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-488/2009 ACTOR: F.N.A. TERCEROS INTERESADOS: I.A.L.H.Y.F. ROSARIO MORALES AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: A.C.E., J.M.S.M..

México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-JDC-488/2009, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por F.N.A., en contra de la resolución de dieciocho de mayo del año en curso, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el expediente de inconformidad INCGRO/570/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte que:

    1. El VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria a los militantes y simpatizantes para la selección de los candidatos a diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional a integrar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en los comicios que tendrán lugar el próximo cinco de julio del año en curso. La convocatoria se publicó el 14 de enero de dos mil nueve.

    2. Mediante sesión del veintitrés de enero de este año, en el 1° Pleno Extraordinario, el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática acordó reservar la elección de las doscientas candidaturas a diputados federales por el principio de representación proporcional, conforme con los siguientes resolutivos:

      "Primero.- Se reservan las 200 candidaturas a diputado por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales.

      Segundo.- En el pleno del Consejo Nacional del PRD se elegirán a los candidatos que ocuparán las candidaturas de las listas plurinominales de las cinco circunscripciones, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

    3. La Comisión de Candidaturas designada por la Comisión Política Nacional, recibirá propuestas de candidatos y ciudadanos para ocupar las candidaturas reservadas en las listas plurinominales de las cinco circunscripciones durante un plazo que iniciará a partir del 1° de febrero hasta el 14 de marzo de 2009.

    4. Las propuestas presentadas deberán cumplir con los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y reglamentarios a que hace referencia la convocatoria para la elección de candidatos a diputados federales.

    5. La Comisión de Candidaturas elaborará los proyectos de dictamen por los que se propone la designación de las ciudadanas y ciudadanos que ocuparán las candidaturas reservadas correspondientes a cada una de las circunscripciones y los presentará a la Comisión Política Nacional.

    6. La Comisión Política Nacional presentará al pleno del Consejo Nacional el dictamen por el que se designan a las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán las candidaturas reservadas."

    7. En ese contexto, F.N.A. presentó su "Formato de propuesta a ser considerado como candidato a diputado federal de representación proporcional", promoviéndose como aspirante a candidato propietario y A.C.D. como suplente. En el formato respectivo, ambos ciudadanos se promueven con base en la acción afirmativa indígena.

    8. Los días veintiocho, veintinueve y treinta de marzo de dos mil nueve, se celebró el 2° Pleno extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en el cual se aprobaron las candidaturas de diputados federales por el principio de representación proporcional.

    9. El tres de abril siguiente, F.N.A., en su calidad de precandidato a diputado federal de representación proporcional, impugnó en inconformidad dicha aprobación.

    10. La inconformidad dio lugar al expediente INC/GRO/570/2009, que fue turnado a la Comisión Nacional de Garantías del partido, la cual resolvió el trece de abril de este año, en el sentido de declarar infundados los agravios del impugnante.

    11. Inconforme con esa resolución, el veintidós de abril de dos mil nueve, F.N.A. promovió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SDF-JDC-163/2009, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en el Distrito Federal, la cual declinó su competencia y remitió los autos a la Sala Superior del propio Tribunal Electoral.

    12. Por acuerdo plenario de cinco de mayo del año en curso, esta S. Superior resolvió que era de su competencia conocer y resolver el juicio mencionado en el inciso anterior, en consecuencia lo radicó y registró con la clave de expediente SUP-JDC-466/2009, mismo que una vez sustanciado, resolvió mediante ejecutoria del trece de mayo de este año.

      El resolutivo de la sentencia de esta S. Superior es como sigue:

      ÚNICO. Se revoca la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el trece de abril de dos mil nueve, en el recurso de inconformidad INC/GRO/570/2009, para los efectos precisados en la parte final del considerando tercero de esta ejecutoria.

    13. El dieciocho de mayo de este año, en cumplimiento a dicha ejecutoria, la Comisión Nacional de Justicia responsable del partido emitió nueva resolución en el recurso de inconformidad, en la cual de nueva cuenta denegó la pretensión del actor de ser incluido como candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional, en la Cuarta Circunscripción.

      La parte actora sostiene que la resolución anterior le fue notificada el diecinueve de mayo del año en curso.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con la determinación anterior, el veintitrés de mayo de este año, F.N.A. promovió demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

  3. Trámite. El escrito impugnativo lo recibió el órgano partidario responsable, el cual dio aviso a esta S. Superior de la promoción de la demanda, la publicó por el lapso previsto en la ley, integró el expediente y en su oportunidad lo remitió a esta instancia.

    El veintisiete de mayo de este año, se recibió la demanda y los documentos anexos en esta S. Superior y mediante proveído del día siguiente, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-JDC-488/2009 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El acuerdo de turno se cumplimentó en la misma fecha, mediante el oficio TEPJF-SGA-1810/09, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta propia S. Superior.

  4. Sustanciación. El dos de junio de dos mil nueve, la Magistrada Instructora radicó el expediente, admitió la demanda a trámite, tuvo por rendido el informe y declaró abierta la instrucción del juicio. Al procedimiento comparecieron dos ciudadanos a formular alegaciones ostentándose como terceros interesados, reservándose proveer lo conducente sobre su intervención, en la parte considerativa de esta sentencia, además, en el mismo proveído, se requirió al presidente del partido mencionado para que remitiera la documentación que estos ciudadanos presentaron al momento de registrar su propuesta de candidatura, el cual se desahogó oportunamente.

    Una vez sustanciado el juicio, mediante proveído del nueve de junio del año en curso, se cerró la etapa de instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 41, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como, 79, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, que se inconforma en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en la cual se resuelve la impugnación intrapartidaria que enderezó en contra de la integración de las listas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, por considerar contraria a derecho su exclusión de dichas candidaturas.

    SEGUNDO. Procedencia. Se cumplen los requisitos de procedibilidad del juicio, como se evidencia a continuación:

    El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9 párrafo 1, y 79 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de lo siguiente:

    1) Oportunidad. La demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano se promueve oportunamente, dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 citado, porque aun cuando en autos no obra constancia de la notificación al actor de la resolución reclamada, él reconoce que fue notificado de dicha determinación el diecinueve de mayo de este año (un día después de haberse dictado), manifestación que entraña el conocimiento del acto impugnado; en consecuencia, el plazo de cuatro días empezó el veinte de mayo y concluyó el veintitrés del propio mes. Luego, como la demanda del presente juicio se presentó precisamente el veintitrés de mayo, es evidente su oportunidad.

    2) Forma. Se satisfacen las exigencias formales de ley, porque la demanda se presentó por escrito, consta en ella el nombre y la firma autógrafa del actor, quien indica el domicilio para oír y recibir notificaciones, con...

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