Sentencia nº SUP-JDC-0484-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Junio de 2009

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0484-2009
Fecha10 Junio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-484/2009 Y SUP-JDC-492/2009 ACTORES: V.M.H. Y OTRO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: R.J.R., JORGE SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN Y JAIME ORGANISTA MONDRAGÓN

México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes al rubro indicados, relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por V.M.H. y A.H.M., en contra de las resoluciones QO/HGO/612/2009 y INC/HGO/683/2009 emitidas por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en relación a su postulación como candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional del aludido instituto político por afirmativa indígena, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración que los actores realizan en su demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. El catorce de enero de dos mil nueve, el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria para la elección de candidatos a diputados federales, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    2. El veintitrés siguiente, el Primer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió resolutivo sobre la reserva de candidaturas a diputados federales por el principio de representación proporcional, al tenor de lo siguiente:

    Primero.- Se reservan las 200 candidaturas a diputado por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales.

    Segundo.- En el pleno del Consejo Nacional del PRD se elegirán a los candidatos que ocuparán las candidaturas de las listas plurinominales de las cinco circunscripciones, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

    a) La Comisión de Candidaturas designada por la Comisión Política Nacional, recibirá propuestas de candidatos y ciudadanos para ocupar las candidaturas reservadas en las listas plurinominales de las cinco circunscripciones durante un plazo que iniciará a partir del 1° de febrero hasta el 14 de marzo de 2009.

    b) Las propuestas presentadas deberán cumplir con los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y reglamentarios a que hace referencia la convocatoria para la elección de candidatos a diputados federales.

    c) La Comisión de Candidaturas elaborará los proyectos de dictamen por los que se propone la designación de las ciudadanas y ciudadanos que ocuparán las candidaturas reservadas correspondientes a cada una de las circunscripciones y los presentará a la Comisión Política Nacional.

    d) La Comisión Política Nacional presentará al pleno del Consejo Nacional el dictamen por el que se designan a las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán las candidaturas reservadas.

    3. El catorce de febrero de dos mil nueve, los ahora actores presentaron ante la Comisión Nacional de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática, su propuesta de fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional bajo la acción afirmativa indígena, en la Quinta Circunscripción Plurinominal.

    4. El treinta de marzo del año que transcurre, el Segundo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió el resolutivo por el que aprobó un primer bloque de candidaturas a diputados federales por el principio de representación proporcional, fijando los primeros quince lugares de la lista correspondiente a la Quinta Circunscripción, dejando al arbitrio de la Comisión Política Nacional completar las listas de cada una de las Circunscripciones Plurinominales.

    5. El diecisiete de abril del presente año, al enterarse los enjuiciantes que en la lista general de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, no habían sido incluidos como candidatos por afirmativa indígena, presentaron recurso de queja ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.

    6. El veintidós de abril del año que transcurre, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió el acuerdo por el que aprobó la sustitución de candidatos por renuncia, y completó las listas de candidatos plurinominales en cada una de las cinco circunscripciones, para su registro ante el Instituto Federal Electoral.

    7. El veintinueve de abril de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, emitió resolución QO/HGO/612/2009 respecto al recurso precisado en el punto 5 que antecede, en el sentido siguiente:

    R E S U E L V E

    ÚNICO.- Por las razones contenidas en el considerando V de la presente resolución, se declara la improcedencia del recurso de queja interpuesto por los C.C V.M.H. y A.H.M..

    Según refiere la propia responsable, dicha determinación fue notificada a los actores, el catorce de mayo del año en curso.

    8. El propio veintinueve de abril, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con el objeto de controvertir su exclusión como candidatos a diputados por el principio de representación proporcional por afirmativa indígena, el cual fue radicado por esta S. Superior con la clave SUP-JDC-470/2009, siendo resuelto el once de mayo de dos mil nueve, en el sentido siguiente:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se reencauza la demanda presentada por V.M.H. y A.H.M. como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al medio de defensa denominado inconformidad, previsto por la normatividad del Partido de la Revolución Democrática.

    SEGUNDO. La Comisión Nacional de Garantías deberá resolver dicho medio de defensa en un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de que sea notificado de la presente ejecutoria, y deberá informar sobre el cumplimiento dado dentro de las veinticuatro horas siguientes.

    9. En acatamiento a dicha ejecutoria, el catorce de mayo de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, emitió resolución en el recurso de inconformidad INC/HGO/683/2009, al tenor de lo siguiente:

    R E S U E L V E

    PRIMERO.- Por las razones contenidas en el considerando V de la presente resolución, se declara la improcedencia del recurso de inconformidad interpuesto por los C.C V.M.H. y A.H.M..

    SEGUNDO.- En cumplimiento al resolutivo segundo de la ejecutoria dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver en su sesión celebrada el día once de mayo del año en curso, el expediente identificado con la clave SUP-JDC-470/2009, remítase a dicho órgano judicial, copia certificada de la presente resolución.

    10. En desacuerdo con la determinación precisada en el punto 7, el dieciocho de mayo del presente año, los enjuiciantes presentaron escrito denominado "recurso de inconformidad" el cual fue tramitado por el órgano partidario señalado como responsable ante esta S. Superior.

    11. Recibido el asunto en cuestión, fue turnado como SUP-AG-22/2009 a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para luego, por acuerdo plenario de esta S. Superior de primero de junio de dos mil nueve, ser reencauzado a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con número de expediente SUP-JDC- 492/2009.

    12. Disconformes con la resolución que se menciona en el numeral 9, el veinte de mayo de la presente anualidad, los ahora actores incoaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    13. El órgano partidario señalado como responsable tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y su informe circunstanciado.

    14. Por acuerdo de la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, se integró el expediente identificado con la clave SUP-JDC-484/2009, turnándose a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    15. Por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil nueve, la magistrada instructora requirió a diversos órganos partidarios documentación para la debida sustanciación de los expedientes, lo cual fue cumplimentado el primero de junio siguiente.

    16. El tres de junio de dos mil nueve, se admitió y declaró cerrada la instrucción en los juicios de referencia, con lo cual quedaron en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los juicios al rubro indicados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por dos ciudadanos, por su propio derecho, en contra de sendas resoluciones dictadas por un órgano partidista nacional, las cuales consideran violan sus derechos político-electorales de ser votados.

    SEGUNDO. Acumulación. En atención a que del análisis de los escritos de demanda presentados, se advierte que se cuestionan actos íntimamente relacionados con la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática correspondiente a la Quinta...

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