Sentencia nº SUP-RAP-0189-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Julio de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0189-2009
Fecha03 Julio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-189/2009 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Y MARICELA RIVERA MACÍAS

México, Distrito Federal, a tres de julio de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática para impugnar la resolución CG308/2009, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de junio de dos mil nueve, en el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG/069/2009 y su acumulado SCG/PE/CONV/JD05/TAB/074/2009, integrado con motivo de las denuncias presentadas por los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia en contra del Gobernador del Estado de Tabasco, la Titular de la Unidad de Atención Social del Estado, diversos funcionarios adscritos al Gobierno del Estado, de N.B.A. y del Partido Revolucionario Institucional, por hechos que presuntamente constituyen infracciones a la normatividad electoral, y

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

PRIMERO. El veintitrés de abril de dos mil nueve, el Partido de la Revolución Democrática presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral denuncia en contra del Gobernador del Estado de Tabasco, los Titulares de la Unidad de Atención Social del Estado, de la Coordinación de Desarrollo Social, de las Unidades de Servicio Estatal "Casa de Gobierno" en el Municipio de Jalpa, Tabasco, del Partido Revolucionario Institucional y el candidato a diputado federal postulado por el Partido Revolucionario Institucional en el 05 distrito electoral en el Estado de Tabasco, por hechos que presuntamente constituyen infracciones a la normatividad electoral, los cuales se hicieron consistir en la realización de actos anticipados de campaña y en la utilización de programas sociales y de recursos públicos como instrumentos de presión e inducción al voto a favor del instituto político denunciado y su candidato.

SEGUNDO. El veintisiete de abril de dos mil nueve, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número JLE/VE/1845/2009, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local de ese Instituto en el Estado de Tabasco, mediante el cual remitió el escrito presentado por el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante la Junta Local mencionada, así como tres discos compactos.

TERCERO. El veintiocho siguiente, el Partido de la Revolución Democrática presento escrito ante la Secretaría Ejecutiva, proporcionando nuevos elementos de prueba a su queja presentada el veintitrés anterior.

CUARTO. Mediante acuerdo dictado en esa propia fecha, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federa Electoral tuvo por recibida la queja precisada en el resultando que antecede, la cual ordenó radicar con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG/069/2009; determinó que el procedimiento especial sancionador era la vía para conocer la queja, en virtud de que se imputaba la realización de actos anticipados de campaña por parte de N.B.A., ya que si bien los hechos denunciados relativos a la violación del principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos y lo referente a la supuesta presión o coacción al voto eran susceptibles de ser conocidos a través del procedimiento ordinario sancionador, lo cierto era que existía una vinculación indisoluble entre las conductas denunciadas; asimismo, con el objeto de contar con los elementos necesarios para la debida integración del expediente, solicitó información relacionada con los hechos denunciados al Titular de la Unidad de Atención Social del Estado (UNASE), así como al Vocal Ejecutivo de la Junta Local de este Instituto en el Estado de Tabasco, a efecto de que este último practicara diversas diligencias de investigación.

Dicho proveído se notificó por estrados el veintinueve siguiente.

QUINTO. En cumplimiento a lo ordenado en el aludido acuerdo, se giraron los oficios números SCG/780/2009 y SCG/781/2009, dirigidos a la Titular de la Unidad de Atención Social del Estado de Tabasco, así como al Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital del Instituto Federal Electoral en la mencionada entidad federativa.

SEXTO. El veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Secretaría Ejecutiva el oficio número CD-05/27/674/2009, firmado por el C.P. y Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital en el Estado de Tabasco, mediante el cual remitió el escrito de queja interpuesto por el Partido Convergencia en contra de N.C.B.A., entonces precandidato del Partido Revolucionario Institucional al cargo de diputado federal por el 05 distrito electoral en la referida entidad federativa, el Gobernador de Tabasco, la Titular de la Unidad de Atención Social del Estado; el C. y Subcoordinadores de la "Casa de Gobierno" en el Municipio de Jalpa de M. –cuyos nombres se precisan en la queja- el Coordinador de la "Casa de Gobierno" del Municipio de Nacajuca, la Secretaria General del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional de Jalpa de M. y la Delegada Especial del Comité Estatal del Partido Revolucionario Institucional, por hechos que consideró constituían violaciones a la normatividad electoral.

SÉPTIMO. Por acuerdo dictado el treinta siguiente, se ordenó radicar el referido escrito de queja con el número de expediente SCG/PE/CONV/JD05/TAB/074/2009 y al estimarse que existía conexidad con la causa en relación a la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se decretó la acumulación de los expedientes.

OCTAVO. El once de mayo del año en curso, se recibió en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral el oficio número JLE/VS/0403/2009, firmado por el Vocal Secretario de la Junta Local de ese Instituto en Tabasco, mediante el cual remitió el acuse de recibo y la cédula de notificación del diverso oficio número SCG/780/2009 dirigido a la Titular de la Unidad de Atención Social del Estado de Tabasco, así como el escrito firmado por dicha funcionaria, a través del cual dio contestación al requerimiento de información formulado por la autoridad electoral administrativa federal.

NOVENO. Los días doce y trece siguientes, se recibieron en la Secretaria Ejecutiva los oficios números CD-05/27/845/2009 y CD-05/27/880/2009, suscritos por el C.P. y el Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital en el Estado de Tabasco, por medio de los cuales se remitieron las actas circunstanciadas levantadas con motivo de las diligencias practicadas en cumplimiento a la solicitud realizada por dicha autoridad a través del diverso oficio SCG/781/2009.

DÉCIMO. Por acuerdo de trece de mayo del presente año, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral tuvo por recibida la documentación referida en los resultandos tercero, octavo y noveno; ordenó solicitar información relacionada con los hechos materia de la investigación a los Presidentes de los Comités Directivos Estatales de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, así como al S.F.H.L., integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional por el Estado de Tabasco.

DÉCIMO PRIMERO. En cumplimiento a lo ordenado en el señalado proveído, se giraron los oficios números SCG/982/2009, SCG/983/2009 y SCG/984/2009, dirigidos a los Presidentes de los Comités Estatales de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional y al Senador F.H.L..

DÉCIMO SEGUNDO. El veintiuno de mayo del año en curso, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito firmado por el Senador Francisco Herrera León, mediante el cual desahogó el requerimiento de información que le fue formulado por la autoridad.

DÉCIMO TERCERO. El veintidós posterior, se recibió en la Dirección Jurídica de Instituto Federal Electoral el oficio número JLE/VS/0451/2009, signado por el Vocal Secretario de la Junta Local de ese Instituto en Tabasco, a través del cual envió los acuses de recibo de los oficios SCG/983/2009 y SCG/984/2009 y las cédulas de notificación respectivas.

DÉCIMO CUARTO. El veintisiete y veintinueve de mayo del presente año, se recibieron en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral los oficios números JLEA/VS/0454/2009 y JLE/VS/0465/2009, firmados por el Vocal Secretario de la Junta Local en Tabasco, mediante los cuales remitió los escritos signados por los Presidentes de los Comités Estatales de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional con los que dieron contestación a los requerimientos de información que les habían sido formulados.

DÉCIMO QUINTO. Mediante acuerdo de doce de junio del año en curso, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó lo siguiente: a) Iniciar procedimiento administrativo especial sancionador; b) Emplazar a los funcionarios denunciados por la presunta realización de conductas que vulneran diversos artículos de la Constitución Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; a N.B.A. por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, así como al Partido Revolucionario Institucional por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del código federal electoral; c) Se señalaron las catorce horas del día diecisiete de junio de dos mil nueve, para que tuviera verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, citando a las partes a comparecer a dicha audiencia.

DÉCIMO SEXTO. En cumplimiento al acuerdo referido, se giraron los oficios números SCG/1430/2009...

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