Sentencia nº SUP-REC-0016-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Julio de 2009

JurisdicciónColima
Número de resoluciónSUP-REC-0016-2009
Fecha03 Julio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-16/2009 ACTORA: COALICIÓN "PAN-ADC, GANARÁ COLIMA" AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: E.F.Á., R.J.R., A.D.A.J. Y JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA

México, Distrito Federal, a tres de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de reconsideración promovido por la Coalición "PAN-ADC, Ganará Colima", en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, el treinta de junio de dos mil nueve, en el expediente ST-JRC-9/2009; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la lectura integral de la demanda y de las constancias que obran en autos, se tiene que:

    1. Acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Colima. El diecisiete de marzo de dos mil nueve, el Instituto Electoral del Estado de Colima emitió el acuerdo número treinta y dos, "POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y/O COALICIONES REGISTREN CANDIDATOS A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE LAS ELECCIONES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2008-2009, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN DE LA FORMA EN QUE SE ACREDITARÁN LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD A LOS CARGOS RESPECTIVOS".

    2. Acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Manzanillo, Colima. El ocho de mayo del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Manzanillo, mediante acuerdo número cuatro, hizo entrega de las constancias de acreditación de las candidaturas a P.M., S. y Regidores del Ayuntamiento del mismo nombre, entre otras, las concernientes a la planilla registrada por la Coalición "PAN – ADC, Ganará Colima".

    3. Recurso de revisión. El once siguiente, el Partido del Trabajo interpuso recurso de revisión ante el citado Consejo Municipal, para impugnar el acuerdo precisado en el inciso que antecede. Dicho recurso se radicó con el número de expediente CG-REV-02/2009.

    4. Resolución del recurso de revisión. El pasado dieciocho de mayo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Colima resolvió el aludido recurso de revisión, en el sentido de confirmar el acuerdo número cuatro del Consejo Municipal Electoral de Manzanillo. Los puntos resolutivos del citado recurso son los siguientes:

      PRIMERO. Es improcedente el recurso de revisión hecho valer por la C.L.A.B.Y., en su carácter de comisionada propietaria del PARTIDO DEL TRABAJO, en contra del acuerdo número cuatro, de fecha ocho de mayo del año en curso, emitido por el Consejo Municipal Electoral de Manzanillo.

      SEGUNDO. Se confirma en sus términos, el acuerdo número cuatro del Consejo Municipal Electoral de Manzanillo del Instituto Electoral del Estado, emitido el ocho de mayo de dos mil nueve, relativo al registro de las candidaturas a los cargos de presidente municipal, síndico y regidores del Ayuntamiento de Manzanillo, para contender en las elecciones respectivas, que se llevarán a cabo el 5 de julio de 2009.

    5. Recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima. El veintiuno de mayo de dos mil nueve, el Partido del Trabajo interpuso recurso de apelación a fin de impugnar la resolución citada en el inciso que antecede. Dicho medio de impugnación se radicó ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima bajo el expediente RA-18/2009.

    6. Sentencia del Tribunal Electoral local. El diez de junio de dos mil nueve, el Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió el expediente RA-18/2009, en el siguiente sentido:

      PRIMERO. Por las razones expuestas dentro del Considerando Séptimo de la presente resolución, se declaran infundados los agravios hechos valer dentro del Recurso de Apelación interpuesto por el Partido del Trabajo, por conducto del C.J.P.P., en su carácter de Comisionados (sic) Propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

      SEGUNDO. Se confirma la Resolución número 8 (ocho), del proceso electoral 2008-2009, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el 18 (dieciocho) de mayo de 2009 (dos mil nueve) con la cual se confirmó el Acuerdo número 04 (cuatro), de fecha 8 (ocho) de mayo de 2009 (dos mil nueve), emitido por el Consejo Municipal Electoral de Manzanillo, Col., y como consecuencia se confirma el registro de la C. GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO, como candidata de la Coalición PAN –ADC Ganará Colima, a la Presidencia Municipal de Manzanillo, Col.

      TERCERO. N. personalmente al Actor, a la Autoridad Responsable y al Tercero Interesado, en los domicilios señalados en los autos para tales efectos.

    7. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El trece de junio del año en curso, el Partido del Trabajo promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la sentencia arriba descrita. Dicho medio de impugnación federal se radicó ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, bajo el expediente ST-JRC-9/2009.

    8. Sentencia de la Sala Regional. El treinta de junio de dos mil nueve, la mencionada Sala Regional dictó sentencia en el citado juicio de revisión constitucional electoral, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

      PRIMERO. Se revoca la sentencia recaída al Recurso de Apelación 18/2009 dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima.

      SEGUNDO. Se deja sin efecto el registro de G. de la Paz Sevilla Blanco como candidata a la Presidencia Municipal de Manzanillo, Colima, de la Coalición "PAN – ADC, Ganará Colima".

      TERCERO. Se ordena a la Coalición "PAN – ADC, Ganará Colima" para que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria, registre al candidato suplente de la planilla como candidato propietario a la Presidencia Municipal de Manzanillo, Colima ante el Instituto Electoral del Estado, quien deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad pertinentes, de lo contrario, deberá designar a un nuevo candidato dentro del ámbito de sus facultades.

      CUARTO. Se ordena al Órgano de dirección de la Coalición "PAN – ADC, Ganará Colima" para que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria designe y registre al candidato suplente a la Presidencia Municipal de Manzanillo, Colima, quien de igual forma deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad atinentes.

      QUINTO. Se vincula al Instituto Electoral del Estado de Colima a efecto que dicha autoridad administrativa electoral se imponga del contenido del presente fallo, y de cumplimiento, en atención al alcance del mismo.

      SEXTO. La Coalición "PAN – ADC, Ganará Colima" y el Instituto Electoral del Estado de Colima deberán informar a esta Sala Regional dentro del plazo de veinticuatro horas sobre el cumplimiento que den a la presente ejecutoria.

  2. Recurso de reconsideración. El primero de julio de dos mil nueve, la Coalición "PAN-ADC, Ganará Colima" interpuso, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, el presente recurso de reconsideración, a fin de impugnar la sentencia dictada el pasado treinta de junio, en el expediente ST-JRC-9/2009.

  3. Trámite y sustanciación del recurso de reconsideración.

    1. El primero de julio de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, vía fax, un oficio signado por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, mediante el cual informó de la promoción del presente recurso.

    2. El dos de julio siguiente, dicho S. General remitió a este órgano jurisdiccional el expediente ST-JRC-9/2009, el original del escrito del recurso de reconsideración a estudio, así como la documentación relativa a la tramitación del mismo medio de impugnación federal.

    3. El dos de julio del año en curso, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior, ordenó integrar el expediente relativo al presente recurso de reconsideración y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REC-16/2009, así como turnarlo a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; proveído que se cumplimentó mediante oficio de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  4. Admisión y cierre de instrucción. El tres de julio del presente año, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda origen del presente recurso de reconsideración y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, cuarto párrafo, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia dictada por una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un juicio de revisión constitucional electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación que se resuelve reúne los...

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