Sentencia nº SDF-JDC-0282-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Junio de 2009

PonenteRoberto Martínez Espinosa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-JDC-282/2009. ACTORA: C.V.L.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL PRIMER DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS. MAGISTRADO PONENTE: R.M. ESPINOSA SECRETARIO: M.A.G.R..

México, Distrito Federal, treinta de junio de dos mil nueve.

Vistos para resolver, los autos del expediente SDF-JDC-282/2009 relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por C.V.L.G., contra la resolución de veintiséis de junio de dos mil nueve emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva del Primer Distrito Electoral Federal en el Estado de Morelos que declaró improcedente su solicitud de reposición de credencial para votar con fotografía y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que hace la enjuiciante en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El diez de junio de dos mil nueve, C.V.L.G. le fue robada entre otras pertenencias su credencial para votar con fotografía.

    2. El veinticinco de los referidos mes y año, la ciudadana en mención se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana 170122 de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Primer Distrito Electoral Federal en el Estado de Morelos, a efecto de solicitar la reposición de dicho documento.

    3. El mismo veinticinco del mes y año citado la ciudadana en mención, agotó la instancia administrativa que establece el artículo 187 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a través del formato que al efecto le proporcionó la autoridad responsable y que obra a foja seis del expediente en que se actúa.

    4. El veintiséis siguiente, el Vocal del Registro Federal de Electores en el Primer Distrito Electoral Federal con sede en el Estado de Morelos declaró improcedente la petición de la solicitante, al considerar que ésta fue realizada fuera del término previsto en el artículo 200 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. Disconforme con dicha negativa, el mismo veintiséis de junio de dos mil nueve, la accionante presentó demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano ante la autoridad responsable, lo cual llevó a cabo a través del formato que la propia autoridad administrativa puso a su disposición.

    La demanda en mención fue recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el treinta de junio subsecuente.

  3. Trámite. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado R.M.E., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicha determinación fue cumplimentada mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/350/09 de la misma fecha signado por el S. General de esta Sala Regional.

  4. R., admisión y cierre de instrucción. El mismo treinta de junio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor acordó la radicación del presente medio de impugnación, lo admitió y al no existir pruebas o diligencias pendientes de desahogar, decretó el cierre de instrucción del presente juicio y ordenó la formulación del proyecto de sentencia respectivo; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer y resolver este asunto por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en el que la actora alega una violación a su derecho político electoral a votar, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 y 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso c), así como 83 párrafo 1 inciso b) fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y además con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 192/2005, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil seis, mismo que fue ratificado mediante Acuerdo CG 404/2008 aprobado el veintinueve de septiembre de dos mil ocho por la citada autoridad electoral. Lo anterior porque a través de la resolución que combate por conducto del presente medio de impugnación se niega a la actora su solicitud de reposición de credencial para votar.

    SEGUNDO. P.. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, 79 párrafo 1 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de lo siguiente:

    1. Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente por la ciudadana actora, toda vez que el acto reclamado lo constituye la resolución SECPV/0917012203285 de veintiséis de junio, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva del Primer Distrito Electoral Federal en el Estado de Morelos que declara improcedente su solicitud de reposición de credencial para votar con fotografía por ser extemporánea, la cual fue notificada a la ciudadana el mismo día, tal como obra la constancia de notificación en el presente expediente.

      Así, la demanda del juicio se presentó dentro del plazo de cuatro días a que se refiere el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que fue interpuesta el mismo veintiséis de junio del año que transcurre, motivo por el cual se tiene por satisfecho el requisito en estudio.

    2. Forma. El medio de impugnación fue presentado mediante el formato que la responsable proporcionó a la promovente, en él se hizo constar el nombre y domicilio de la actora; se identificaron el acto impugnado y la autoridad responsable; asimismo se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa la resolución reclamada, los preceptos presuntamente violados y se estampó la firma autógrafa de la enjuiciante.

      1. Legitimación. El presente requisito se satisface toda vez que el presente juicio fue promovido por una ciudadana por sí misma, en forma individual y en la demanda se hacen valer presuntas violaciones a su derecho de votar.

      2. Definitividad. Se cumple con este requisito toda vez que la actora agotó la instancia administrativa prevista por el artículo 187 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no obstante que esta S. considera que no resultaba exigible a la ciudadana agotarla para cumplir este requisito de...

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