Sentencia nº SUP-JDC-0617-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Julio de 2009

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYucatán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-617/2009 ACTORA: B.E.P.M. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR Y JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

México, Distrito Federal, quince de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-617/2009, promovido por B.E.P.M., contra la resolución emitida el tres de junio del dos mil nueve, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, dentro del expediente QP/YUC/31/2009; y,

RESULTANDO

  1. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    a) El veintidós de enero de dos mil nueve, el Presidente del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Yucatán presentó una queja ante la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político, en contra de la ciudadana B.E.P.M., por la omisión de pago de cuotas extraordinarias.

    b) El tres de junio de dos mil nueve, la citada Comisión Nacional de Garantías dictó resolución en los autos del expediente identificado con la clave QP/YUC/31/2009, en el cual se resolvió la siguiente:

    PRIMERO: Ha sido procedente la vía intentada por MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA mediante la cual interpuso queja contra persona, derivada de la omisión de pago de cuotas en contra de B.E.P.M.D.L., por el Partido de la Revolución Democrática, de la LVIII Legislatura del H. Congreso Del Estado de Yucatán.

    SEGUNDO: Por los motivos expresados en los considerandos del cuerpo de la presente resolución, se declara fundada la queja interpuesta por CUEVAS MENA MARIO ALEJANDRO en contra de B.E.P.M..

    TERCERO: Se impone como sanción una amonestación pública la cual será publicada en la gaceta del Consejo Nacional y del Consejo Estatal del Estado de Yucatán, además de la suspensión de sus derechos y prerrogativas por un lapso de seis meses, contados a partir del momento de la notificación de la presente resolución, los cuales podrán prorrogarse hasta por un periodo igual al establecido en tanto no acredite ante esta Instancia Nacional, que se encuentre al corriente en el periodo de sus cuotas.

    CUARTO: Se le conmina a B.E.P.M., para que dé cabal cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos de la presente resolución, apercibiéndola que en caso de ser omisa con la cobertura de las subsecuentes mensualidades por concepto de pago de cuotas extraordinarias al Partido de la Revolución Democrática, se suspenderá el lapso comprendido como sanción, hasta que se tenga constancia del cumplimiento de sus obligaciones partidarias en referencia mismo que se encuentra determinado en el resolutivo próximo pasado de la presente resolución.

    …"

    c) La citada resolución fue notificada a la promovente a través de la empresa mercantil "Estafeta", el nueve de junio del año en curso.

  2. Juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de junio de dos mil nueve, B.E.P.M. presentó ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la resolución precisada en el apartado que antecede.

  3. Recepción de demanda en Sala Regional. El veintidós de junio del año que transcurre, fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con sus anexos, presentada por B.E.P.M., así como el respectivo Informe circunstanciado.

    El citado juicio quedó registrado en la Sala Regional mencionada con la clave SX-JDC-128/2009.

  4. Resolución de incompetencia. Mediante resolución de veintitrés de junio del presente año, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Tercera Circunscripción Plurinominal, determinó su incompetencia para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por B.E.P.M., conforme a los puntos resolutivos siguientes:

    […]

    A C U E R D A:

    PRIMERO. Se declara la incompetencia de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, para pronunciarse respecto de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovida por B.E.P.M., por su propio derecho, como ciudadana y militante del Partido de la Revolución Democrática, en contra la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática de fecha tres de junio de dos mil nueve, en el expediente QP/YUC/31/2009.

    SEGUNDO. Fórmese el cuaderno de antecedentes con copia de la demanda, de sus anexos y del oficio de envío que corresponda, y remítanse los originales a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    […]

    V.R. y recepción de expediente en Sala Superior. Por oficio SG-JAX-480/2009, de veintitrés de junio de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veinticinco siguiente, el actuario adscrito a la Sala Regional de este Tribunal Electoral en la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, remitió, en cumplimiento de la resolución mencionada en el resultando anterior, el expediente SX-JDC-128/2009, integrado con motivo de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por B.E.P.M..

  5. Turno a la ponencia. Por acuerdo de veinticinco de junio del presente año, emitido por la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, se ordenó el turnó del expediente a la ponencia del Magistrado J.A.L.R. para la sustanciación del juicio y la elaboración del correspondiente proyecto de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En la propia fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-2193/09, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, se cumplimentó el acuerdo referido.

  6. Acuerdo de aceptación de competencia. Por acuerdo de ocho de de julio de dos mil nueve, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinaron aceptar la competencia para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales instado por B.E.P.M..

  7. Admisión. Por auto de nueve de julio del presente año, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado.

  8. Cierre de instrucción. En su oportunidad y, una vez concluida su sustanciación el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque lo promueve una ciudadana en contra una resolución dictada por un órgano partidario, la cual estima viola sus derechos político electorales, en su vertiente de afiliación a un partido político.

    SEGUNDO. Causa de improcedencia. La responsable, en el informe circunstanciado hace valer la causa de improcedencia relativa a la presentación extemporánea del medio de defensa, en razón de que la actora promovió el presente juicio el quince de junio de dos mil nueve, siendo que la sentencia impugnada fue notificada a través de la empresa "Estafeta" el nueve de junio, surtiendo efectos el diez siguiente, por lo que, el término para presentar la demanda corrió del diez al trece de junio de dos mil nueve, y sí el recurso se interpuso hasta el quince de junio del año en curso, es evidente que la misma se interpuso después del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Al respecto, esta S. Superior considera que la causa de improcedencia aducida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática es infundada, en atención a las siguientes consideraciones:

    La responsable refiere que la notificación realizada a la promovente fue remitida a través del servicio de mensajería "Estafeta" al domicilio señalado en su escrito de demanda, para sostener lo anterior, anexa los siguientes documentos:

    A foja cincuenta y siete del cuaderno accesorio 1, se encuentra un recibo de la empresa "Estafeta", del cual se desprende que el ocho de junio de dos mil nueve se recibió en la compañía "Estafeta" un paquete, dirigido a B.E.P.M., para ser entregado en el domicilio ubicado en Calle 59, no. 497x58, Centro, Mérida, Yucatán, Código Postal 97000, en el que aparecen los números 2015001056465681273735 y 3655985258.

    Asimismo a foja cincuenta y ocho del cuaderno accesorio 1, del expediente al rubro citado se encuentra la impresión de la página de Internet de la empresa "Estafeta", de dicho documento se desprenden, entre otras cuestiones, el resultado del rastreo de la guía...

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