Sentencia nº SUP-JDC-0500-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Julio de 2009

JurisdicciónSan Luis Potosí
Número de resoluciónSUP-JDC-0500-2009
Fecha22 Julio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-500/2009. ACTORES: J.R.A. FUENTES Y J.M.J.L.. AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMISIÓN PERMANENTE DE FISCALIZACIÓN, AMBAS DEL ESTADO DE SAN LUÍS POTOSÍ. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: D.J.G.H.Y.H.S.C..

México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número citado al rubro, integrado con motivo del acuerdo plenario que decretó la escisión del escrito presentado por J.R.A.F. y J.M.J.L., para impugnar la resolución de veinte de febrero de dos mil nueve, dictada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, en el expediente de investigación PSFPP-AP-03/2008; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Las constancias del expediente permiten establecer como antecedentes del acto impugnado, los siguientes:

  1. El veinticinco de noviembre de dos mil ocho, J.R.A.F. y J.M.J.L., promovieron ante la Sala Regional de Primera Instancia, Zona Centro del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución de veintiuno de noviembre anterior, dictada por la Magistrada de la Sala Regional de Primera Instancia, Zona Centro del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, en el expediente SRZC-RR-05/2008, en la que determinó que no estaban debidamente satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 210 de la Ley Electoral en el Estado, para la procedencia del recurso de revisión interpuesto, porque la pretensión de los promoventes constituía una excitativa de justicia y solicitud de practicar una auditoría al Partido Revolucionario Institucional, como nuevo elemento de convicción en la investigación PSFPP-AP-03/2008, pero la legislación aplicable no preveía el recurso en cuestión para impugnar ese tipo de actos, por lo que conforme a lo establecido en el precepto 223 fracción IV del ordenamiento legal invocado, lo desechó de plano por notoriamente improcedente.

  2. El uno de diciembre de dos mil ocho, la Magistrada Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recibió de la Sala responsable la demanda respectiva e informe circunstanciado, por lo que ordenó formar expediente SUP-JDC-2900/2008.

  3. El cuatro de febrero de dos mil nueve, la Sala Superior resolvió el medio de impugnación señalado, en el sentido de revocar la resolución impugnada y ordenar a la Comisión Permanente de Fiscalización (antes de Inspección y Vigilancia del Origen y Uso de los Recursos de los Partidos Políticos en el Estado de San Luís Potosí), procediera a definir conforme a derecho respecto de la auditoría propuesta por los denunciantes y de estimarla procedente ordenara su desahogo, al igual que el de cualquier otro elemento de prueba requerido en la indagatoria, esto es, culminara con la investigación y emitiera la resolución procedente en el expediente de investigación PSFPP-AP-03/2008 instruido al Partido Revolucionario Institucional.

  4. El nueve de marzo de dos mil nueve, se agregó al expediente documentación remitida por el C.P. y el Secretario de Actas del Consejo Estatal Electoral en San Luis Potosí, con la que informaron del cumplimiento dado a la ejecutoria señalada; en esa propia fecha, a solicitud de los actores se ordenó tramitar incidente sobre ejecución de sentencia.

  5. El trece de marzo del dos mil nueve, la señalada Comisión Permanente de Inspección y Vigilancia del Origen y Uso de los Recursos de los Partidos Políticos en el Estado de San Luis Potosí, mediante oficio CEEPC/CPF/0802/2009, informó a la S. Superior de la forma y términos en que dio cumplimiento a la ejecutoria en cuestión.

  6. El tres de junio de dos mil nueve la Sala Superior resolvió el señalado incidente sobre ejecución de sentencia, en el sentido de declararlo infundado, en virtud que de autos se derivó el debido cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio ciudadano correspondiente, tal ser acatada en los términos ordenados por la Sala Superior y en todos sus alcances.

El mismo día, al advertirse que los actores al promover incidente de inejecución de sentencia, en el escrito relativo también expresaron argumentos para impugnar por vicios propios la resolución del Consejo Estatal Electoral de San Luis Potosí, derivada del proyecto emitido por la otrora Comisión de Inspección y Vigilancia del Origen y Uso de los Recursos de los Partidos Políticos, en el referido expediente de investigación PSFPP-AP-03/2008, inconformidad vinculada con actos que no eran materia de la incidencia planteada, en acuerdo plenario se declaró procedente decretar la escisión del escrito correspondiente y ordenar a la Secretaria General de Acuerdos, integrar expediente de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

SEGUNDO. El tres de junio de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó turnar a la ponencia del Magistrado C.C.D., el expediente SUP-JDC-500/2009, integrado para los efectos señalados y dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 9, fracción I y 59 del Reglamento Interno del propio tribunal.

En consecuencia, el Magistrado instructor ordenó radicar el expediente e integrarlo con la documentación recibida; hacer del conocimiento del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, así como de la Comisión Permanente de Fiscalización (antes Comisión Permanente de Inspección y Vigilancia del Origen y Uso de los Recursos de los Partidos Políticos), ambos en el Estado de San Luís Potosí, el contenido del escrito de los actores, remitiéndoles copia certificada del mismo para que procedieran a publicitar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuya integración ordenó la Sala Superior y a rendir informe circunstanciado.

Asimismo, ordenó a dichas autoridades remitir el dictamen de la otrora Comisión Permanente de Inspección y Vigilancia del Origen y Uso de los Recursos de los Partidos Políticos, presentado al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de San Luis Potosí, respecto de los informes de gasto ordinario y de campaña de los partidos políticos, de fechas tres y veintitrés de abril de dos mil siete; los Acuerdos 10/04/2007 y 13/04/2007 del Pleno del Consejo Estatal Electoral, emitidos en sesiones ordinarias de tres y veintitrés de abril de dos mil siete, en los que se aprobaron tales informes y copia certificada de la reglamentación relacionada con la presentación, revisión y fiscalización de los recursos de los partidos políticos en la entidad; apercibidas que en caso de incumplimiento les sería impuesta la sanción que el Tribunal estimara más eficaz, en términos de lo dispuesto en los artículos 20 párrafo 1 inciso a) y 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo de Presidencia descrito fue cumplido mediante oficio TEPJF-SGA-1851/09 de la propia fecha, signado por el S. General de Acuerdos de la Sala Superior.

Oportunamente, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, misma que se pronuncia conforme a los siguientes

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 99 párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso c) y 189 fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, 79 y 83 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque deriva de una promoción de ciudadanos, en contra de la resolución del Consejo Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí que se precisó, emitida dentro del procedimiento de investigación derivado de la denuncia que presentaron en contra del Partido Revolucionario Institucional, para que se investigaran lo que en su consideración constituyeron irregularidades en los reportes de financiamiento del gasto ordinario erogado en dos mil seis, lo que aducen les significa violación a sus derechos político-electorales.

Lo anterior porque en el escrito inicial aducen violaciones a un derecho fundamental estrechamente vinculado con el ejercicio de tales prerrogativas político-electorales, concretamente al derecho a la información, ya que presentaron la denuncia señalada ante la autoridad electoral administrativa competente, en contra del Partido político señalado, con el fin precisado, lo que lleva implícito el estar debidamente informados respecto del manejo del financiamiento público otorgado a dicho instituto político y alegan que para ello no se llevó a cabo una investigación exhaustiva.

Las consideraciones anteriores se apoyan en la jurisprudencia S3ELJ 36/2002 consultable en las páginas 164 y 165, de la compilación oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", tomo Jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del contenido literal siguiente:

"JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN. En conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con lo dispuesto en los artículos 17, segundo párrafo; 35, fracciones I,...

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