Sentencia nº ST-JIN-0021-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Julio de 2009

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de inconformidad
JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: ST-JIN-21/2009 Y ST-JIN-22/2009 ACUMULADOS. ELECCIÓN: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. ACTORES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y SOCIALDEMÓCRATA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 28 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA: A.M.F.H.. SECRETARIA: N.A.H. CARRERA.

Toluca de L., Estado de México, a treinta de julio de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos de los juicios de inconformidad al rubro citados, promovidos por los Partidos Revolucionario Institucional y Socialdemócrata, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 28 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de México; y

R E S U L T A N D O :

  1. Jornada electoral. El pasado cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, entre otros, en el 28 Distrito Electoral Federal, en el Estado de México, con cabecera en el Municipio de Zumpango de O..

  2. Recuento de votos. El ocho de julio siguiente, en el 28 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de México dio inicio la sesión del cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior, misma que por encontrarse dentro del supuesto legal establecido en el artículo 295, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tuvo por objeto el recuento de la totalidad de las casillas que fueron instaladas en ese distrito electoral.

  3. Resultados del cómputo distrital. El once de julio del año en curso, concluyó la celebración de la sesión del cómputo distrital de la elección en cita, el cual arrojó los resultados siguientes:

    VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 69,024 SESENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 17,423 DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS
    COALICIÓN SALVEMOS A MÉXICO 7,471 SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,799 DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 1,033 MIL TREINTA Y TRES
    COALICIÓN PRIMERO MÉXICO 68,653 SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 211 DOSCIENTOS ONCE
    VOTOS NULOS 5,948 CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO
    VOTACIÓN TOTAL 172,562 CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS

    Distribución final de votos a partidos políticos y partidos coaligados:

    VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 69,024 SESENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 63,537 SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 17,423 DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 5,116 CINCO MIL CIENTO DIECIÉIS
    PARTIDO DEL TRABAJO 4,095 CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO
    PARTIDO CONVERGENCIA 3,376 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,799 DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 1,033 MIL TREINTA Y TRES
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 211 DOSCIENTOS ONCE
    VOTOS NULOS 5,948 CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO
    VOTACIÓN TOTAL 172,562 CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS

    Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el mencionado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional, integrada por S.O.G.O. y P.C.P.P., como propietario y suplente, respectivamente.

  4. Interposición de los juicios de inconformidad. Inconformes con el cómputo anterior, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Socialdemócrata, mediante sendos escritos presentados el quince de julio del año que transcurre, promovieron los presentes juicios de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimaron pertinente.

  5. Tercero Interesado. Mediante escrito presentado el diecinueve de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional compareció en el juicio de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional, con el carácter de tercero interesado, alegando lo que a su interés estimó conveniente.

  6. Remisión de los expedientes a esta Sala Regional. Mediante escritos recibidos en la Oficialía de Partes de este órgano el veinte de julio de dos mil nueve, la autoridad responsable remitió los expedientes integrados con motivo de la interposición de los presentes juicios de inconformidad, sus informes circunstanciados, así como el escrito presentado por el Partido Acción Nacional, en su carácter de tercero interesado dentro del juicio de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

  7. Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante acuerdos de veinte de julio del año que transcurre, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar los expedientes ST-JIN-21/2009 y ST-JIN-22/2009, y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos se cumplimentaron el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

  8. Radicación, admisión y requerimiento. Mediante proveídos de veintiuno de julio del año en curso, la Magistrada Instructora acordó la radicación de los expedientes; admitió a trámite las respectivas demandas, y en el expediente identificado con la clave ST-JIN-21/2009, requirió al Consejo responsable diversa documentación e información. Asimismo, requirió a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral diversa documentación; útiles para la debida sustanciación y resolución del mismo.

  9. Cumplimiento a requerimiento, promoción y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintinueve de julio de dos mil nueve, se tuvo a las autoridades señaladas, dando cumplimiento a los requerimientos que les fueran formulados. Asimismo, se tuvo por recibido y agregado a sus autos, el escrito presentado por el representante suplente del Partido Socialdemócrata el día señalado y sus anexos. Y al advertir que los expedientes se encontraban debidamente integrados, se declaró cerrada la instrucción en cada caso, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S :

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, 193, 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de la determinación identificada con la clave CG404/2008 denominado "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determina mantener para las elecciones federales del 5 de julio de 2009, el ámbito territorial, las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales, así como el número de diputados elegibles por el principio de representación proporcional, tal y como se integraron en el proceso electoral federal 2005-2006", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho; toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa celebrada en el 28 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Estado de México; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios de inconformidad identificados con las claves ST-JIN-21/2009 y ST-JIN-22/2009, esta Sala Regional advierte que existe identidad en cuanto al acto impugnado, y de quien figura como autoridad responsable, pues en ellos se controvierten los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida por el 28 Consejo Distrital Electoral Federal del Instituto Federal Electoral con sede en Zumpango de Ocampo, Estado de México.

    En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 73, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del juicio de inconformidad identificado con el número ST-JIN-22/2009 al diverso ST-JIN-21/2009, por ser éste el que se recibió en primer término, con la finalidad de que sean decididos de manera conjunta para facilitar su pronta y expedita resolución, así como evitar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR