Sentencia nº SG-JIN-0003-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 30 de Julio de 2009

PonenteNoe Corzo Corral
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadSonora
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SG-JIN-03/2009 Y SU ACUMULADO SG-JIN-13/2009 ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: 07 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA MAGISTRADO PONENTE: N.C. CORRAL SECRETARIOS: EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL Y JORGE CARRILLO VALDIVIA

Guadalajara, Jalisco, a treinta de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos que integran los expedientes SG-JIN-3/2009 y su acumulado SG-JIN-13/2009, formados con motivo de los juicios de inconformidad promovidos el primero de ellos por el Partido Acción Nacional, por conducto de F.A.M.A. en su carácter de representante propietario ante el Consejo Distrital Electoral 07 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, en contra del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa, así como la declaración de válidez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez en el citado distrito, en tanto que el segundo, presentado por el Partido Revolucionario Institucional por conducto de P.L.M., en su carácter de representante propietario ante el Consejo Distrital, mediante el cual impugna los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa correspondiente al 07 Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral con sede en Navojoa, S.; y,

R E S U L T A N D O :

I.A.. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes respectivos, se desprende lo siguiente:

  1. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral federal, para la elección de diputados al Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

    b) El ocho de julio de la presente anualidad, el 07 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con asiento en Navojoa, S., sesionó para realizar el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.

    c) En la sesión de referencia, esa autoridad electoral realizó el recuento de la votación emitida en la totalidad de las casillas instaladas en el distrito, mismo que concluyó el diez de julio siguiente a la una hora con un minuto, con los resultados que aparecen en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección en los términos siguientes:

    TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
    Candidatos no registrados Nulos Total
    56,413 56,462 13,015 2,637 2,245 1,653 362 464 21 39 6,397 139,708
    DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS
    Candidatos no registrados V. Nulos
    56,413 56,462 13,015 2,637 2,256 1,663 362 464 39 6,397
    VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS
    Candidatos no registrados Nulos
    56,413 56,462 13,015 2,637 3,919 362 464 39 6,397

    d) El Consejo Distrital citado, declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, siendo la registrada por el Partido Revolucionario Institucional. Por su parte, el consejero presidente, expidió la Constancia de Mayoría y validez a la fórmula de candidatos registrada por el mencionado ente político, integrada por O.M.D., como propietario, y P.E.A.U., como suplente.

    1. Presentación del juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional. El doce de julio de la presente anualidad, el Partido Acción Nacional, por conducto de F.A.M.A., en su carácter de representante propietario ante el 07 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, promovió juicio de inconformidad contra el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en ese distrito, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a los candidatos registrados por el Partido Revolucionario Institucional.

    2. Aviso de presentación del juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional. En misma fecha, la autoridad señalada como responsable, informó vía fax a este órgano jurisdiccional de la interposición de dicho medio de impugnación, además, lo hizo del conocimiento público por el plazo de setenta y dos horas, mediante cédula fijada en sus estrados, cumpliendo con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Presentación del juicio de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional. El día catorce de julio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de P.L.M., en su carácter de representante propietario ante el 07 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 07 del Estado de Sonora.

    4. Aviso de presentación del juicio de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional. El quince de julio de dos mil nueve, la autoridad señalada como responsable, informó vía fax a este órgano jurisdiccional de la interposición del medio de impugnación, haciéndolo del conocimiento público por el plazo de setenta y dos horas, mediante cédula fijada en sus estrados, cumpliendo con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Tercero interesado en el juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional. El quince de julio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de P.L.M., en su carácter de representante propietario ante el 07 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, presentó ante la responsable escrito por el que compareció como tercero interesado en el juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia de los actos impugnados.

    6. Remisión a S.R. del juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional. El dieciséis de julio de dos mil nueve, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala el expediente formado con motivo de la interposición del juicio mencionado, el informe circunstanciado y la documentación relativa al expediente.

    7. Turno del juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional. Con fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente, registrarlo con la clave SG-JIN-3/2009 y turnarlo a la ponencia del Magistrado N.C.C., para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la ley de la materia.

    8. Tercero interesado en el juicio de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional. El diecisiete de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional, por conducto de F.A.M.A., en su carácter de representante propietario ante el 07 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, presentó ante la responsable escrito por el que compareció como tercero interesado en el juicio de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

      X.R. y propuesta a esta Sala sobre la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción en el juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional. Mediante acuerdo de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor acordó radicar el juicio SG-JIN-3/2009 en la ponencia a su cargo, asimismo toda vez que en el punto petitorio "sexto" del escrito de demanda, el actor solicitó el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, propuso a esta autoridad jurisdiccional, hacerlo del inmediato conocimiento de ese órgano superior para los efectos legales a que hubiere lugar.

    9. Acuerdo de S. en el juicio de inconformidad SG-JIN-3/2009. Con misma fecha, los magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional en forma colegiada y por unanimidad, acordaron hacer del conocimiento de la Sala Superior la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, remitiendo vía actuario copias certificadas del expediente relativo al juicio de inconformidad SG-JIN-3/2009, a efecto de que esa superioridad resolviera lo conducente.

    10. Remisión a S.R. del juicio de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional. El dieciocho de julio de dos mil nueve, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala el expediente formado con motivo de la interposición del juicio de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional, el informe circunstanciado y la documentación relativa al expediente.

    11. Turno del juicio de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional. Con fecha dieciocho del mismo mes y año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente, registrarlo con la clave SG-JIN-13/2009 y turnarlo a la ponencia del Magistrado N.C.C., para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la ley de la materia.

    12. Recepción de documentos, admisión del juicio y de pruebas en el juicio de inconformidad SG-JIN-3/2009. Mediante acuerdo de fecha veinte de julio de dos mil nueve, se tuvo por recibida diversa documentación, que remitió vía fax el C.I.V.M., Actuario de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre las que se encontraba copia simple de la resolución de fecha veinte de julio emitida por ese órgano superior, recaída en el procedimiento...

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