Sentencia nº SDF-JRC-0034-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 13 de Agosto de 2009

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-34/2009 ACTOR: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIA: OLIVIA ÁVILA MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a trece de agosto de dos mil nueve.

VISTOS para resolver, los autos del Juicio de Revisión Constitucional Electoral identificado con el número de expediente SDF-JRC-34/2009, promovido por el Partido Socialdemócrata por conducto de su representante ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de Morelos, E.B.Z., en contra del Acuerdo de tres de agosto del año en curso emitido en el Recurso de Inconformidad con número de expediente TEE/RIN/053/2009-2 por el que se niega el recuento de votos solicitado por el accionante, respecto del cómputo realizado por el XI Consejo Distrital Electoral con sede en Jojutla, M.; y

RESULTANDO

  1. Jornada Electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevaron a cabo las elecciones para renovar, entre otros, a los integrantes del Congreso del Estado de Morelos.

  2. Cómputo D.. El ocho de julio siguiente, el Consejo Distrital Electoral correspondiente al XI Distrito Electoral con sede en Jojutla, Morelos, realizó el cómputo distrital de la elección que nos ocupa, arrojando los resultados siguientes:

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    8,871 (OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO)
    7,012 (SIETE MIL DOCE)
    6,583 (SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES)
    1,233 (UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES)
    4,140 (CUATRO MIL CIENTO CUARENTA)
    1,511 (UN MIL QUINIENTOS ONCE)
    3,617 (TRES MIL SEISCIENTOS DIESCISIETE
    477 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE)
    VOTOS NULOS 1,786 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS)
    TOTAL 35,230 (TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA)

    Con base en lo anterior, el mencionado consejo declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula que obtuvo el mayor número de votos.

  3. Recurso de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el doce de julio siguiente, el Partido Socialdemócrata por conducto de su representante propietario, interpuso recurso de inconformidad, al que correspondió el número de expediente TEE/RIN/053/2009-2.

    Una vez radicado el mencionado recurso, con fecha tres de agosto del año que transcurre, el Magistrado ponente dictó acuerdo, en el que determinó declarar improcedente la solicitud de recuento de la votación recibida en casillas, en los términos siguientes:

    ACTOR: EDUARDO BORDONAVE ZAMORA

    REPRESENTANTE DEL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

    VS.

    CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL DÉCIMO PRIMER

    DISTRITO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA CALLE 16 DE SEPTIEMBRE, No. 211 COL. ESTRADA CAJIGAL

    CUERNAVACA, MORELOS.

    PRESENTE.

    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

    En la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en la Ponencia Dos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, se dictó un acuerdo que a la letra dice:

    Cuernavaca, Morelos, a tres de agosto de dos mil nueve.

    Visto el escrito inicial de demanda presentado ante el Consejo Distrital del XI Distrito Electoral autoridad señalada como responsable, el doce de julio del presente año por el Partido Socialdemócrata, mediante el cual dicho instituto político solicita ante esta sede jurisdiccional el recuento parcial de los votos de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa correspondiente al XI Distrito Electoral en el Estado de Morelos, con base en los artículos 286, 286 bis 1 inciso b), 286 bis 3, 286 bis 7, y 286 bis 8, del Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos, esta Ponencia considera improcedente la solicitud que expresamente formula el promovente, en términos, de las siguientes consideraciones.

    En principio, cabe hacer referencia textual a lo previsto en los artículos precitados 286, 286 bis 1 inciso b), 286 bis 3, 286 bis 7, y 286 bis 8, del Código Electoral de conformidad con lo que se inserta a continuación: ARTÍCULO 286.- El cómputo de los votos es el procedimiento mediante el cual el órgano electoral da cuenta de los resultados de la votación obtenidos en cada casilla. El recuento de votos de una elección, es la actividad que podrán practicar a petición de parte interesada los Consejos Municipales o D. y el Tribunal Estatal Electoral del Estado, en el ámbito de su competencia, con la finalidad de establecer con toda certeza quién es el candidato, partido o coalición que triunfó en la elección que motiva el asunto del que están conociendo.

    El recuento parcial o total de votos de una elección tiene como finalidad hacer prevalecer el voto ciudadano, clarificando con certeza y exactitud la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

    ARTÍCULO 286 BIS 1.- El recuento de votos de una elección será de dos tipos, administrativo y jurisdiccional.

    […]

    1. Jurisdiccional.- Estará a cargo del Tribunal Estatal Electoral en el ámbito de su competencia.

    ARTICULO 286 BIS 3.- Se considera razón fundada para la procedencia del rencuentro parcial los supuestos siguientes:

    a.- Cuando no coincidan los resultados asentados en el apartado de escrutinio y cómputo del acta de la jornada electoral, y/o;

    b.- Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que pueda corregirse o aclararse con otros elementos, y/o;

    c.- Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido o coalición.

    ARTÍCULO 286 BIS 7.- El Tribunal Estatal Electoral realizará a petición de parte interesada y legítima, el recuento total o parcial de votos.

    ARTÍCULO 286 BIS 8.- El recuento de votos será parcial cuando se efectúe a los resultados de una o varias casillas del total de las instaladas en la elección de que se trate.

    El Tribunal Electoral del Estado deberá realizar a petición de parte interesada y legítima el recuento parcial de votos emitidos en una elección, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

  4. Que lo solicite el partido o coalición que de acuerdo con los resultados de la elección, esté ubicado en segundo lugar de la votación.

  5. Que la solicitud se encuentre fundada y motivada.

  6. Que una vez agotados todos los medios de prueba por los que se pueda llegar con certeza al conocimiento de la verdad, no fuere posible obtenerla sino solamente mediante el recuento de los votos.

    El énfasis es propio.

    De los presupuestos normativos transcritos se concluye que el legislador morelense, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso I) de la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos, mismo que fue reformado en noviembre de dos mil siete, así como a lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 118/2008, estableció los supuestos para la procedencia del recuento de votos de una determinada elección y que consisten en:

    1. La no coincidencia de los resultados asentados en el apartado de escrutinio y cómputo del acta de la jornada electoral.

    2. La existencia de errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos.

    3. El depósito de todos los votos a favor de un mismo partido o coalición.

      Precisando además que dicho recuento es la actividad que podrán practicar a petición de parte interesada los Consejos Municipales o D. y el Tribunal Estatal Electoral, en el ámbito de su competencia, con la finalidad de establecer con toda certeza quién es el candidato, partido o coalición que triunfó en la elección que motive el asunto del que estén conociendo.

      Por lo que respecta al Tribunal Electoral local, de conformidad con el artículo 297 del código de la materia, dentro del ámbito de su competencia le corresponde conocer en la etapa de resultados y calificación de las elecciones del recurso de inconformidad, lo cual nos lleva a concluir que dicho medio de impugnación es el conducto por el cual se debe solicitar el recuento de votos en sede jurisdiccional.

      Sin embargo, para la procedencia del recuento parcial no es suficiente con que únicamente medie petición de parte interesada, puesto que el propio legislador local, con la finalidad de evitar una práctica desmedida de este supuesto, estableció una serie de requisitos que deben ser cumplidos a cabalidad por parte del solicitante, los cuales se hacen consistir en:

    4. Que lo solicite el partido o coalición que, de acuerdo con los resultados de la elección, esté ubicado en segundo lugar de la votación.

    5. Que la solicitud se encuentre fundada y motivada.

    6. Que una vez agotados todos los medios de prueba por los que se pueda llegar con certeza al conocimiento de la verdad, no fuere posible obtenerla sino mediante el recuento de los votos.

      Es el caso que en la solicitud formulada por el partido político actor, resulta importante destacar que el promovente y solicitante se encuentra ubicado en el octavo lugar de la votación de acuerdo con los resultados obtenidos en el cómputo distrital correspondiente al XI Distrito Electoral de Jojutla, que contiene el acta de sesión ordinaria (de computo final) del Consejo Distrital Electoral del XI Distrito Electoral del Estado de Morelos, celebrada el día ocho de julio del año dos mil nueve, y que obra a fojas 19 a 30 del sumario; puntualizándose que para la procedencia del recuento parcial y de acuerdo a los requisitos señalados el partido político actor debería estar ubicado en el segundo lugar de la votación.

      A mayor abundamiento, es de puntualizarse que las casillas que refiere en el anexo de su escrito de inconformidad y de las cuales solicita el recuento parcial; no fueron señaladas con errores o inconsistencias evidentes en la cifra registrada en el apartado "total de ciudadanos que votaron de acuerdo con la lista nominal" y la sumatoria de la "votación total emitida y depositada en la urna,' durante el desarrollo de la sesión de escrutinio y cómputo final.

      En tales circunstancias, a consideración de esta Ponencia, no se cumple con...

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