Sentencia nº SG-RAP-0055-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 6 de Agosto de 2009

JurisdicciónSinaloa
Número de resoluciónSG-RAP-0055-2009
Fecha06 Agosto 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SG-RAP-55/2009 ACTOR: S.R.D.M. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SINALOA MAGISTRADO PONENTE: N.C. CORRAL SECRETARIOS: E.A.A.C. Y ALEJANDRO TORRES ALBARRAN

Guadalajara, Jalisco, seis de agosto de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-RAP-55/2009, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por S.R.D.M. por derecho propio y en calidad de candidato a diputado federal por el Partido Acción Nacional en el 05 Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Sinaloa, mediante el cual impugna la resolución de fecha nueve de julio de dos mil nueve recaída al recurso de revisión identificado con la clave RSL/PAN/SIN/009/2009; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran agregadas en el expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Que el día cuatro de mayo de dos mil nueve, el C.J.R.M.F. en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, presentó escrito de denuncia ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sinaloa, en contra del Partido Acción Nacional y de su candidato a diputado federal R.D.M., en la que hizo del conocimiento de esa autoridad hechos que consideró infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Que con fecha seis de mayo de la presente anualidad, el C.D.V.C.O. en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, presentó escrito de denuncia ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sinaloa, en contra del Partido Acción Nacional y de su candidato a diputado federal R.D.M. en la que hizo de su conocimiento hechos que consideró infracciones al código de la materia.

  3. Que el seis de mayo pasado, el Consejero Presidente del 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Sinaloa, tuvo por recibidos los escritos de queja administrativa presentados por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, a los que se les asignó los números de expedientes JD05/PE/PRI/SIN/003/2009 y JD05/PE/PRD/SIN/004/2009, respectivamente.

  4. Que el diez de mayo de dos mil nueve, el referido consejo distrital emitió resolución en el expediente JD05/PE/PRD/SIN/004/2009, en donde ordenó la acumulación a su similar JD05/PE/PRI/SIN/003/2009 y declaró fundadas las quejas administrativas interpuestas por los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, contra el Partido Acción Nacional y su candidato a diputado federal R.D.M., imponiéndoles amonestación pública y una multa de dos mil quinientos días de salario mínimo general para el Distrito Federal, que asciende a un monto de ciento treinta y siete mil pesos, respectivamente.

  5. Que el catorce de mayo de este año, el ciudadano S.R.D.M., interpuso recurso de revisión contra la resolución dictada en el expediente JD05/PE/PRD/SIN/004/2009 y su acumulado, al que se le asignó la clave RSL/PAN/SIN/004/2009.

  6. Que el veinticuatro de mayo de la presente anualidad, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sinaloa, resolvió el recurso de revisión señalado en el antecedente anterior, confirmando la resolución dictada.

    Asimismo, modificó la multa que inicialmente le fue impuesta al candidato a diputado federal por el Partido Acción Nacional en el 05 Distrito Electoral Federal, reduciéndola al monto de mil ochocientos días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal, equivalente a la cantidad de noventa y ocho mil seiscientos cuarenta pesos.

  7. Inconforme con la determinación anterior, el veintinueve de mayo de este año, el ciudadano S.R.D.M., promovió ante la autoridad responsable, recurso de apelación, mismo que fue radicado en esta S. con la clave SG-RAP-30/2009.

  8. Con fecha quince de junio de dos mil nueve, este órgano jurisdiccional resolvió el recurso de apelación, en el que se revocó la resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sinaloa, dictada en el recurso de revisión RSL/PAN/SIN/004/2009 y se ordenó al 05 Consejo Distrital reponer lo actuado en el procedimiento especial sancionador JD05/PE/PRD/SIN/004/2009 y su acumulado, únicamente por lo que hace al candidato a diputado federal S.R.D.M., a efecto de que éste fuera emplazado.

  9. Que el día veintitrés de junio de esta anualidad, el 05 Consejo Local del Instituto Federal Electoral del Estado de Sinaloa dictó resolución en la que declaró fundadas las quejas administrativas interpuestas por el Partido Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente, por lo que sancionó con dos mil quinientos días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal, al referido S.R.D.M., monto que asciende a $137,000.00 (ciento treinta y siete mil pesos 00/100 M.N).

  10. Que con fecha veintisiete de junio de dos mil nueve, el C.S.R.D.M. interpuso recurso de revisión ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sinaloa, contra la resolución dictada en el expediente JD05/PE/PRD/SIN/004/2009 y su acumulado, el cual fue registrado con el número RSL/PAN/SIN/009/2009 y resuelto el nueve de julio del presente año.

    1. Acto Impugnado. Lo es el fallo de fecha nueve de julio de dos mil nueve, dictado por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sinaloa, en el recurso de revisión identificado con la clave RSL/PAN/SIN/009/2009, en el que resolvió confirmar la resolución impugnada dentro del expediente JD05/PE/PRD/SIN/004/2009 y su acumulado, así como la sanción impuesta a S.R.D.M., consistente en una multa de dos mil quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, equivalente a $137,000.00 (ciento treinta y siete mil pesos 00/100 M/N).

    2. Presentación del recurso de apelación. Inconforme con la resolución mencionada, el día trece de julio de dos mil nueve, el C.S.R.D.M. por derecho propio y en calidad de candidato a diputado federal por el Partido Acción Nacional en el 05 Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral, presentó escrito mediante el cual interpuso recurso de apelación ante la responsable.

      En consecuencia, ésta procedió a realizar el trámite correspondiente al medio de impugnación, así como a publicitarlo mediante cédula fijada en estrados por el plazo de setenta y dos horas, en cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Aviso de presentación. El día catorce de julio de la presente anualidad, el Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral del Estado de Sinaloa, informó vía fax a esta Sala de la presentación de la demanda.

      V.R. a la Sala. El día diecisiete de julio de dos mil nueve, mediante oficio SCL/0282/2009 de fecha dieciséis del mismo mes y año, el C.J.G.F.E. en su carácter de Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral del Estado de Sinaloa, remitió a este órgano jurisdiccional la demanda y el expediente original formado con motivo de la interposición del recurso de mérito, así como el escrito de comparecencia de tercero interesado.

    4. Recepción y turno. El Magistrado Presidente de esta Sala, por acuerdo de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve, ordenó registrar el recurso de apelación con la clave de expediente SG-RAP-55/2009 y lo turnó a la Ponencia del Magistrado N.C.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Radicación, admisión, pruebas y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de fecha veintisiete de julio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor acordó radicar el juicio en la ponencia a su cargo, asimismo y toda vez que el escrito de demanda cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley, ordenó su admisión.

      Por otra parte, se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes y al no existir diligencias pendientes por desahogar se decretó el cierre de instrucción, ordenando formular el proyecto de resolución correspondiente, y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 195, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a) y párrafo 2, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo CG404/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado el veinte de octubre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto para impugnar una resolución de un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral.

      SEGUNDO. Procedencia. El recurso de apelación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 40, párrafo 1, inciso a) y 45, fracción IV de la ley de la materia, por lo siguiente:

      1. Forma. La demanda en estudio se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, asimismo, en ella se hizo constar el nombre del actor y su firma autógrafa, domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica la resolución impugnada, los hechos en que basa sus pretensiones, las pruebas y los preceptos presuntamente violados.

      2. Oportunidad. Tal y como se...

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