Sentencia nº ST-JRC-0047-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Agosto de 2009

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JRC-47/2009 Y ST-JDC-831/2009 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y MARIO LÓPEZ MONROY AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIO: F.R.B..

Toluca de L., Estado de México, a quince de agosto de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-47/2009 y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-831/2009, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de A.R.U., en su carácter de representante suplente del citado instituto político ante el Consejo Municipal Electoral de Apaxco de Ocampo, Estado de México, y M.L.M., respectivamente, en contra de la resolución de primero de agosto de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los juicios de inconformidad JI/38/2009 y su acumulado JI/130/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. Jornada Electoral. El cinco de julio de dos mil nueve se llevaron a cabo las elecciones para renovar a los integrantes del ayuntamiento del Municipio de Apaxco de Ocampo, Estado de México.

  2. Cómputo municipal. En sesión de ocho de julio siguiente, después de realizar el cómputo de la votación, el Consejo Municipal Electoral de Apaxco de O. declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría correspondiente al representante de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional. En el acta correspondiente se asentaron los resultados siguientes:

    PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN (con número) VOTACIÓN (con letra)
    4,350 Cuatro mil trescientos cincuenta.
    3,567 Tres mil quinientos sesenta y siete.
    565 Quinientos sesenta y cinco.
    1,628 Mil seiscientos veintiocho.
    65 Sesenta y cinco.
    106 Ciento seis.
    91 Noventa y uno.
    27 V..
    10 Diez.
    Candidato común (cuando se marca más de un emblema con el mismo candidato 205 Doscientos cinco.
    Candidatos No Registrados 9 Nueve
    Votos Nulos 544 Quinientos cuarenta y cuatro.
    Votación Total Emitida. 11,167 Once mil ciento sesenta y siete.

    Asimismo, procedió a realizar el procedimiento de asignación de las cuatro regidurías por el principio de representación proporcional y determinó otorgar tres al Partido Revolucionario Institucional y una al Partido del Trabajo.

  3. Juicios de Inconformidad. Mediante sendos escritos presentados los días doce y trece de julio del presente año, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, respectivamente, por conducto de sus representantes, promovieron juicios de inconformidad en contra de los resultados asentados en el acta de cómputo municipal correspondiente a la elección del Ayuntamiento del Municipio de Apaxco de Ocampo, Estado de México.

    En este medio de impugnación, el Partido Revolucionario Institucional pretendió la nulidad de la votación recibida en ocho casillas, por considerar que se actualizaban las causas previstas en el artículo 298, fracciones III, VII y IX del Código Electoral del Estado de México, relativas a que se ejerza violencia o presión sobre los electores; que la recepción o cómputo de la votación se haga por personas u órganos distintos a los autorizadosy que exista error o dolo en el cómputo de votos.

  4. Sentencia impugnada. Los juicios de inconformidad fueron radicados en el Tribunal Electoral del Estado de México, con los números de expedientes JI/38/2009 y JI/130/2009, los cuales fueron acumulados.

    El primero de agosto de dos mil nueve, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia, en la cual determinó modificar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal correspondiente y confirmar la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a los candidatos postulados por el Partido Acción Nacional en el Municipio de Apaxco de Ocampo, Estado de México. La recomposición del cómputo municipal dio origen a los resultados siguientes:

    PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN (con número) VOTACIÓN (con letra)
    4,350 Cuatro mil trescientos cincuenta.
    3,567 Tres mil quinientos sesenta y siete.
    565 Quinientos sesenta y cinco.
    1,627 Mil seiscientos veintisiete.
    65 Sesenta y cinco.
    106 Ciento seis.
    91 Noventa y uno.
    27 Veintisiete.
    10 Diez.
    Candidato común (cuando se marca más de un emblema con el mismo candidato 66 Sesenta y seis.
    Candidatos No Registrados 9 Nueve
    Votos Nulos 544 Quinientos cuarenta y cuatro.
    Votación Total Emitida. 11,027 Once mil veintisiete.

    La resolución en cuestión se notificó al partido ahora actor, el dos de agosto de este año.

  5. Juicio de Revisión Constitucional. En contra de la resolución referida, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de A.R.U., en su carácter de representante del instituto político mencionado ante el Consejo Municipal Electoral de Apaxco de O., promovió el presente medio de impugnación, el tres de agosto de dos mil nueve.

  6. Recepción. Mediante oficio TEEM/P/243/2009 de tres agosto de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el cuatro siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México remitió la demanda, el informe circunstanciado de ley, así como diversas constancias y anexos relacionados con el presente juicio

  7. Turno. Mediante acuerdo de cuatro de agosto del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JRC-47/2009 y turnarlo a su ponencia para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo que se cumplió a través del oficio TEPJF-ST-SGA-2986/09 signado por el S. General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

  8. Requerimiento. Mediante auto de cinco de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor determinó radicar el asunto y requerir al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México diversa documentación.

  9. Cumplimiento del requerimiento. Mediante oficio IEEM/SEG/6884/2009 de cinco de agosto de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el seis siguiente, la autoridad requerida remitió la documentación solicitada.

  10. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cinco de agosto del año en curso, M.L.M. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la resolución referida en el numeral IV,

  11. Recepción. Por oficio TEEM/P/318/2009 de nueve de agosto de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diez siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México remitió la demanda, el informe circunstanciado de ley, así como diversas constancias relacionadas con el trámite de del juicio en cuestión.

  12. Turno. Mediante acuerdo de diez de agosto del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-831/2009 y turnarlo a su ponencia para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo que se cumplió a través del oficio TEPJF-ST-SGA-3070/09 signado por el S. General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

  13. Tercero interesado. Mediante oficio número TEEM/SGA/876/2009 de siete de agosto de dos mil nueve recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en la propia fecha, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió el original del escrito del tercero interesado presentado por el Partido Acción Nacional, a través de su representante, el cinco de agosto de dos mil nueve.

  14. Admisión. El diez de agosto de dos mil nueve, el Magistrado Instructor determinó admitir el juicio de revisión constitucional electoral.

    Por su parte, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se admitió el *** siguiente.

  15. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), 192 y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, 6 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político en contra de la resolución emitida por una autoridad jurisdiccional local asentada en la entidad federativa que forma parte del ámbito territorial donde esta S. ejerce competencia y que se encuentra relacionada con una elección municipal, así como un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadan, de manera personal e individual, en el que alude que la resolución reclamada conculca su derecho de votar y ser votado.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda, esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad en la causa de tales juicios, en virtud de que en ambos se impugna la misma resolución, existe idéntica pretensión, pues en ambos medios de...

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