Sentencia nº SUP-RAP-0231-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2009

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0231-2009
Fecha26 Agosto 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-231/2009 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARBELLA L.R. OROZCO

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-231/2009, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución CG363/2009, emitida en sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de julio de dos mil nueve, en la cual la autoridad responsable declaró infundados los procedimientos especiales sancionadores acumulados, identificados con las claves SCG/PE/PAN/CG/200/2009, SCG/PE/PAN/CG/205/2009, SCG/PE/PAN/CG/209/2009, SCG/PE/PAN/CG/210/2009, SCG/PE/PAN/CG/219/2009 y SCG/PE/PAN/CG/232/2009, instaurados en contra de: 1) E.P.N., Gobernador Constitucional del Estado de México; 2) Partido Revolucionario Institucional; 3) Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable, y 4) Organización denominada "Antorcha Campesina", todos por hechos presuntamente constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo expuesto en el escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente del recurso de apelación al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Denuncias ante el Consejo General. El Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario en el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó seis denuncias ante esa autoridad administrativa electoral federal, en los términos siguientes:

    1.1 Por escrito de veintidós de junio de dos mil nueve, presentado el mismo día, denunció a E.P.N., Gobernador Constitucional del Estado de México, por violación a diversas disposiciones constitucionales y legales, debido a la "promoción ilegal de su gobierno y la imparcialidad en el uso de los recursos públicos", al asistir el día veintiuno del citado mes y año, a la celebración del 35 (trigésimo quinto) aniversario del denominado "Movimiento Antorchista", llevada a cabo en el Estadio Azteca, en la que tuvo participación activa, haciendo uso de la palabra, para dirigir un mensaje político.

    El inmediato día veintitrés, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General tuvo por recibido el escrito de la denuncia citada y acordó la integración del expediente respectivo, asignándole la clave SCG/PE/PAN/CG/200/2009.

    1.2 Por escrito de veinticuatro de junio de dos mil nueve, presentado el mismo día, denunció al Partido Revolucionario Institucional, a E.P.N., Gobernador Constitucional del Estado de México, y a quien resultara responsable, "por violación a diversas disposiciones constitucionales y legales, consistentes en la promoción personalizada del citado funcionario público y la imparcialidad en el uso de los recursos públicos", al asistir el día veintiuno del mismo mes y año, a la celebración del 35 (trigésimo quinto) aniversario del denominado "Movimiento Antorchista", llevada a cabo en el Estadio Azteca, así como por "la contratación ilegal de tiempos y espacios en televisión y difusión de propaganda política en etapa de veda electoral".

    El inmediato día veinticinco, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General, tuvo por recibido el escrito de denuncia y ordenó la integración del expediente respectivo, asignándole la clave SCG/PE/PAN/CG/205/2009; además, acordó su acumulación al diverso expediente SCG/PE/PAN/CG/200/2009.

    1.3 Por escrito de veinticuatro de junio de dos mil nueve, presentado el mismo día, denunció al Partido Revolucionario Institucional, a E.P.N., Gobernador Constitucional del Estado de México, y a quien resultara responsable, por la participación del citado funcionario estatal en el acto denominado "conmemoración del 35 aniversario del Movimiento Antorchista", celebrado el día veintiuno del mismo mes y año, en el Estadio Azteca, porque en concepto del partido político ahora apelante se actualizó "proselitismo indebido en contravención de la legislación electoral".

    El inmediato día treinta, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General, tuvo por recibido el escrito de denuncia y acordó la integración del expediente respectivo, asignándole la clave SCG/PE/PAN/CG/232/2009; asimismo, determinó su acumulación al diverso expediente SCG/PE/PAN/CG/200/2009, con su acumulado SCG/PE/PAN/CG/205/2009.

    1.4 Por escrito de veinticuatro de junio del año dos mil nueve, presentado el mismo día, denunció a E.P.N., Gobernador Constitucional del Estado de México y al Partido Revolucionario Institucional, por la indebida participación del servidor público en un programa de televisión denominado "Programa Especial para Papá", organizado por empresa Televisa, el día nueve de junio del año en cita, contratado y pagado con recursos de terceros. Durante ese programa, en concepto del partido político apelante, el aludido servidor público hizo promoción de su imagen, al ser transmitido el acto en cadena nacional, por señal abierta, repetido en todas las estaciones de cable y señales afiliadas, en contravención de diversas disposiciones constitucionales y legales, así como del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre imparcialidad en el uso de recursos públicos, a que se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, identificado con la clave CG39/2009".

    El inmediato día veinticinco, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General, tuvo por recibido el escrito de denuncia y acordó la integración del expediente respectivo, asignándole la clave SCG/PE/PAN/CG/209/2009. Por diverso acuerdo de trece de julio de dos mil nueve, el Secretario acordó la acumulación del nuevo expediente al diverso SCG/PE/PAN/CG/200/2009, con sus acumulados SCG/PE/PAN/CG/205/2009 y SCG/PE/PAN/CG/232/2009.

    1.5 Por escrito de veinticuatro de junio de dos mil nueve, presentado el mismo día, denunció a E.P.N., Gobernador Constitucional del Estado de México y al Partido Revolucionario Institucional, por la indebida participación, como titular del Ejecutivo del Estado de México, en actos de proselitismo político-electoral, a favor de la campaña electoral del candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de San Luis Potosí, lo cual aconteció el día veinte de junio de dos mil nueve, en el auditorio M.B. y en el Club Libanés, ambos ubicados en la ciudad capital de esa entidad federativa, ello "en contravención a las normas constitucionales, legales y reglamentarias en materia de imparcialidad de los recursos públicos que deben indubitablemente observar los Gobernadores de los Estados, entre otros servidores públicos".

    El inmediato día veintisiete, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General, tuvo por recibido el escrito de denuncia y acordó la integración del expediente respectivo, asignándole la clave SCG/PE/PAN/CG/210/2009. Por diverso acuerdo de catorce de julio de dos mil nueve, el S. ordenó la acumulación del nuevo expediente al diverso SCG/PE/PAN/CG/200/2009, con sus acumulados SCG/PE/PAN/CG/205/2009 y SCG/PE/PAN/CG/232/2009.

    1.6 Por escrito de veintiséis de junio de dos mil nueve, presentado el mismo día, denunció a E.P.N., Gobernador Constitucional del Estado de México, y al Partido Revolucionario Institucional, por su indebida participación, como Gobernador del Estado, en el programa especial de televisión "Mexicanas, Mujeres de Valor", grabado en el Teatro Morelos, en la Ciudad de Toluca, México, el veinticuatro de junio del mismo año, lo cual, en concepto del partido político ahora apelante, "fue contratado y pagado con recursos de terceros en los que se realiza una promoción clara, evidente e indubitable de su imagen como servidor público, que fue transmitido en cadena nacional por señal abierta y repetido en todas las estaciones de cable y señales afiliadas, con lo cual está vulnerando la normatividad aplicable en materia electoral respecto a la imparcialidad que deben observar los servidores públicos durante las elecciones, aunado a que se genera una inducción del electorado en beneficio del Partido Revolucionario Institucional, instituto político al que pertenece el servidor público denunciado y transgrediendo con ello el principio de equidad que se debe preservar en las contiendas electorales".

    El inmediato día veintisiete, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General, tuvo por recibido el escrito de denuncia y acordó la integración del expediente respectivo, asignándole la clave SCG/PE/PAN/CG/219/2009. Por diverso acuerdo de trece de julio de dos mil nueve, el S. determinó la acumulación de este expediente al diverso SCG/PE/PAN/CG/200/2009, con sus acumulados.

  2. Inicio de procedimiento administrativo sancionador. Por proveído de quince de julio de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General, determinó dar inicio al procedimiento administrativo sancionador especial, a que se refiere el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Cuarto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en contra de: 1) E.P.N., Gobernador Constitucional del Estado de México; 2) El Partido Revolucionario Institucional; 3) La empresa...

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