Sentencia nº SUP-JRC-0063-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Septiembre de 2009

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSUP-JRC-0063-2009
Fecha11 Septiembre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-63/2009 Y ACUMULADO. ACTORES: ALIANZA "PRI SONORA - NUEVA ALIANZA - VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO" Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA, D.J.G., R.J.L.P., Y F.R.B..

México, Distrito Federal, a once de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por la Alianza "PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México" y el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la resolución de diecisiete de agosto del año en curso, emitida por el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora en el recurso de queja RQ-46/2009 y su acumulado, mediante la cual confirmó la declaración de validez, y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente, en la elección de Gobernador de Sonora, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo esgrimido en los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, es posible desprender lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. En octubre de dos mil ocho inició el proceso electoral en Sonora.

    En opinión de la alianza actora, durante el desarrollo del mismo se actualizaron graves violaciones a las constituciones y códigos electorales federal y local;

  2. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral en Sonora para elegir, entre otros, al Gobernador Constitucional del Estado;

  3. Declaración de validez de la elección. El diecisiete de julio siguiente, el Consejo Estatal Electoral declaró válida la elección de G. y, como consecuencia, otorgó la constancia de mayoría y validez de la elección al candidato del Partido Acción Nacional;

  4. Recursos de queja. Inconformes con lo anterior, el veintiuno del mencionado mes y año, la Alianza "PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México" y el Partido de la Revolución Democrática interpusieron recursos de queja ante el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado, que los registró con las claves RQ-46/2009 y RQ-51/2009.

    Mediante proveído dictado el veintitrés de julio siguiente, el Pleno del Tribunal Electoral responsable, entre otras cuestiones, admitió el recurso de queja promovido por la coalición actora, sólo respecto de los actos atribuidos al Consejo Estatal Electoral de Sonora, por considerar que no era competente para conocer de los actos atribuidos al Instituto Federal Electoral, que son de orden federal.

    Por su parte, el veinticinco de julio del año en curso, determinó acumular los recursos de queja que han quedado precisados con antelación, y el treinta de julio siguiente, resolvió los medios impugnativos señalados, en el sentido de abstenerse de hacer pronunciamiento alguno en relación con las alegaciones de la alianza promovente, así como también de las externadas por el Partido de la Revolución Democrática, para que fuera esta S. Superior quien decidiera sobre las mismas;

  5. Primeros juicios de revisión constitucional electoral. Inconforme con la resolución precisada, el tres de agosto de dos mil nueve, la Alianza "PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México" presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, el cual quedó radicado en esta instancia jurisdiccional con el número de expediente SUP-JRC-55/2009.

    El medio impugnativo en comento fue resuelto por esta S. Superior en sesión pública de siete de agosto del año en curso, y en él se determinó lo siguiente:

    "…ÚNICO. Se revoca la resolución emitida el treinta de julio de dos mil nueve por el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, en el recurso de queja RQ-46/2009 y su acumulado RQ-51/2009, para los efectos precisados en la parte final del Considerando Quinto de esta ejecutoria…"

    Por su parte, para combatir la resolución precisada, el seis de agosto de este año, el Partido de la Revolución Democrática presentó la demanda del juicio de revisión constitucional electoral correspondiente, que quedó registrada en esta S. Superior con el número de expediente SUP-JRC-58/2009, y se resolvió en la sesión pública celebrada el veintiuno de agosto pasado, en el sentido de desecharlo de plano, al estimar que dicho medio impugnativo quedó sin materia al colmarse la pretensión del actor, consistente en revocar la determinación emitida por el tribunal electoral de Sonora.

    II. Resolución impugnada. En cumplimiento de la resolución señalada en el resultando anterior, el diecisiete de agosto del año en curso, la responsable resolvió los recursos de queja RQ-46/2009 y su acumulado RQ-51/2009, interpuestos por la Alianza "PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México" y el Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, contra la declaración de validez de la elección de Gobernador en Sonora, y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

    En la resolución de mérito se determinó lo siguiente:

    "…PRIMERO: Se declaran parcialmente fundados los agravios expresados por la Alianza PRI SONORA-NUEVA ALIANZA-VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, e infundados los expuestos por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Declaración de Validez de la Elección de Gobernador en el Estado de Sonora, y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, emitida por el Consejo Estatal Electoral, a favor del candidato postulado por el Partido Acción Nacional.

    SEGUNDO: En consecuencia, se confirma la Declaración de Validez de la elección de Gobernador y el Otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, emitida por el Consejo Estatal Electoral, a favor del C.G.P.E., candidato postulado por el Partido Acción Nacional.

    TERCERO: Por las razones expuestas en el considerando doce de esta resolución, y como consecuencia de la anulación de la votación recibida en las casillas números 217 contigua 7, 599 básica, 657 básica, 714 básica y 1022 contigua 2, se modifica el cómputo estatal de la elección de Gobernador en el Estado de Sonora, para quedar de la forma que ha quedado precisada en ese apartado..."

    La sentencia en comento fue hecha del conocimiento de los actores el dieciocho de agosto del año que transcurre, tal como se desprende de los originales de las cédulas de notificación atinentes, que obran agregados a los autos de los expedientes en que se actúa.

    III. Segundos juicios de revisión constitucional electoral. Inconformes con la resolución precisada, el veintidós de agosto de dos mil nueve, R.R.A., y J.J.L.A. y F.C.G., quienes se ostentan como representantes de la Alianza "PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México" y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, presentaron, de manera individual, demandas de juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora.

    IV. Tercero interesado. El veinticinco de agosto siguiente, el Partido Acción Nacional presentó escrito de tercero interesado en el juicio de revisión constitucional electoral promovido por la Alianza "PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México", por conducto de J.E.R.L. y C.E.G., quienes se ostentan como Presidente del Comité Directivo Estatal y Comisionado Propietario, respectivamente, en ambos casos, del Partido Acción Nacional en Sonora.

    V.R. del expediente en Sala Superior. El mismo día, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio TEETIP-666/2009, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora, mediante el cual remitió las demandas de los juicios de revisión constitucional electoral promovidas por los actores; sus anexos; la documentación que estimó necesaria para la solución del asunto, así como los informes circunstanciados correspondientes.

    El escrito de tercero interesado al que se hizo alusión en el resultando precedente, fue recibido en esta instancia jurisdiccional el veintiséis de agosto pasado.

    VI. Turno a ponencia. Por acuerdos de veinticinco de agosto, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar y registrar los expedientes SUP-JRC-63/2009 y SUP-JRC-64/2009, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Los proveídos de mérito se cumplimentaron mediante oficios TEPJF-SGA-2933/09 y TEPJF-SGA-2934/09, signados por el S. General de Acuerdos de esta instancia jurisdiccional.

    VII. Requerimiento. Mediante acuerdo de treinta y uno de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor formuló requerimiento al Consejo Estatal Electoral de Sonora, a efecto de allegarse de elementos indispensables para la correcta resolución del presente asunto.

    En su oportunidad, la autoridad requerida envió la documentación que estimó oportuna para atender la solicitud formulada.

    VIII. Incidentes de inejecución. El nueve de septiembre de dos mil nueve, la Alianza "PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México" presentó demandas incidentales en los expedientes SUP-JRC-29/2009 y acumulado, SUP-RAP-138/2009, SUP-JDC-644/2009 y SUP-RAP-233/2009, los cuales fueron resueltos por esta S. Superior el once siguiente.

    IX. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas atinentes y, agotada su instrucción, la declaró cerrada, con lo cual quedaron los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, en conformidad con lo dispuesto por los...

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