Sentencia nº ST-JDC-0181-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 22 de Mayo de 2009

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-181/2009. ACTOR: J.E.G. CORTES. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: A.E.Z.A.Y.L.E.M..

Toluca de L., Estado de México, a veintidós de mayo de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-181/2009, promovido por J.E.G.C., contra la resolución de veinte de abril de dos mil nueve, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva en el 10 Distrito Electoral Federal del Estado de Michoacán, en el expediente identificado con la clave SECPV/0916102107031, que declaró improcedente su reinscripción al padrón electoral y, en consecuencia su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Trámite de inscripción al padrón electoral. El once de diciembre de dos mil ocho, mediante Formato Único de Actualización y Recibo número 0816102145807, J.E.G.C., solicitó su reincorporación al padrón electoral (en los términos que se expondrán en la parte considerativa de esta sentencia) en el módulo de atención ciudadana 161021, correspondiente a la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el 10 Distrito Electoral Federal del Estado de Michoacán, visible a foja 55 de autos.

    2. Negativa de expedición de credencial. El veinticuatro de marzo de dos mil nueve, J.E.G.C., acudió al citado módulo de atención ciudadana a recoger su credencial para votar, sin embargo, se le informó que en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, su registro se encontraba dado de baja del Padrón Electoral por haber sido suspendido en sus derechos político-electorales.

    3. Promoción de la instancia administrativa. Ese mismo día el enjuiciante promovió la instancia administrativa ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en Morelia, Michoacán a efecto de obtener su credencial para sufragar, a través del formato denominado "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar", visible a foja 17 del expediente en que se actúa.

    4. Resolución de la instancia administrativa. El veinte de abril de dos mil nueve, la autoridad responsable dictó resolución en el expediente SECPV/0916102107031, en la cual declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar del actor, porque se encontraba dado de baja del padrón electoral por suspensión en sus derechos político-electorales, dentro de la causa penal 05/06-I, radicada en el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, sin que hubiera acreditado con la documentación correspondiente la rehabilitación de tales derechos o bien, que la causa que originó la suspensión de éstos, haya cesado.

    5. Notificación. Con fecha veinte de abril del año en curso le fue notificada a J.E.G.C., la resolución mencionada en el párrafo anterior; diligencia que se practicó a la hermana del actor, según se desprende de la cédula de notificación que obra agregada a foja 25 de autos.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la resolución anterior, el veinticuatro de abril de dos mil nueve, J.E.G.C. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a través del formato respectivo.

  3. Recepción del expediente en Sala Regional. Mediante oficio número 189/2009 V.E., recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintinueve de abril de dos mil nueve, el Vocal Ejecutivo de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, remitió el escrito de demanda, la resolución impugnada, el informe circunstanciado de ley y demás documentación relativa al presente juicio.

  4. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veintinueve de abril de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-181/2009 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en esa misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

  5. Tercero Interesado. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado alguno, tal como se advierte de la razón de retiro de estrados relativa a la cédula de notificación correspondiente al medio de impugnación que nos ocupa la cual obra a foja 27 de autos.

  6. Radicación y admisión Por acuerdo de cinco de mayo de dos mil nueve, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente y admitió a trámite la demanda.

  7. Requerimiento. Mediante acuerdo de seis de mayo del año en curso, el Magistrado instructor requirió al Vocal de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Registro Federal de Electores en el Estado de Michoacán y al Juez Quinto Penal de Primera Instancia, ambos con sede en Morelia, Michoacán, diversa información y documentación vinculadas con la causa penal 23/2006-I, por ser necesarias para la debida sustanciación y resolución del expediente.

  8. Cumplimiento y segundo requerimiento. Por acuerdo de once de mayo del año en que se actúa, el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Vocal de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Registro Federal de Electores en el Estado de Michoacán y requirió al Juez Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, diversa información vinculada con la causa penal 05/06-I.

  9. Cumplimiento. Mediante acuerdo de veintidós de mayo del año en curso, el Magistrado instructor tuvo por cumplidos los requerimientos formulados al Juez Quinto Penal de Primera Instancia y al Juez Noveno de Distrito, ambos con sede en Morelia, Michoacán.

  10. Cierre de instrucción. Finalmente, al considerar que no había diligencias pendientes por desahogar, mediante auto de veintidós de mayo del año en que se actúa, el Magistrado declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la negativa de expedición de su credencial para votar con fotografía, emitida por la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, promovido por un ciudadano quién por su propio derecho aduce una presunta violación al derecho político-electoral de voto activo cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta autoridad ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. El presente juicio satisface los requisitos generales del artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se explica.

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y consta el nombre y firma del promovente, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios estimados pertinentes.

    2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues se advierte que la resolución que por esta vía se combate, le fue notificada al hoy actor el veinte de abril de dos mil nueve, mediante cédula de notificación que obra a foja 25 de autos por lo que el plazo para interponer el presente medio de impugnación corrió del veintiuno al veinticuatro de abril siguiente y ese mismo día el actor interpuso el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por lo que es inconcuso que se colma el requisito bajo análisis.

    3. Legitimación. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que quien lo promueve es un ciudadano que por sí mismo y en forma individual, hace valer presuntas violaciones a su derecho de votar.

    4. Definitividad. De autos se desprende que, previo a la presentación del juicio para la protección de los derechos político electorales, J.E.G.C., agotó la instancia administrativa prevista en el numeral 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; para tal efecto, en fecha veintiocho de marzo del año en curso, requisitó el correspondiente formato de solicitud de expedición de...

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