Sentencia nº SUP-RAP-0271-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Octubre de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0271-2009
Fecha14 Octubre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-271/2009 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: F.J.V. CRUZ

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-271/2009, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para controvertir la resolución CG459/2009, emitida en sesión extraordinaria celebrada el dos de septiembre de dos mil nueve, en la cual la autoridad responsable declaró infundado el procedimiento especial sancionador, identificado con la clave SCG/PE/PRD/JD02/TAM/241/2009, instaurado en contra de E.J.H.F., Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas y de M.S.R.P., Coordinador de Comunicación Social del Poder Ejecutivo de la misma entidad federativa, por hechos presuntamente constitutivos de infracción al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo expuesto en el escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente del recurso de apelación al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Queja. El veinticinco de junio de dos mil nueve, el Partido de la Revolución Democrática presentó escrito de queja ante la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el distrito electoral federal 02 (dos) del Estado de Tamaulipas, en contra de E.J.H.F., Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas y de M.S.R.P., Coordinador de Comunicación Social del Poder Ejecutivo de la misma entidad federativa, por actos de promoción personalizada de los servidores públicos denunciados y por transgresión al principio de imparcialidad, en la disposición de los recursos públicos, por la difusión de comunicados y notas periodísticas alusivas a obras y acciones hechas por el Gobierno del Estado de Tamaulipas, en periodo no permitido en la ley.

  2. Remisión y recepción de la queja. El treinta de junio de dos mil nueve se recibió, en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio VE-VS/1031/2009, por el cual el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva del citado Instituto, en el distrito electoral federal 02 (dos) del Estado de Tamaulipas, remitió el escrito de queja mencionado en el numeral anterior.

    El inmediato día primero de julio, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General, tuvo por recibido el aludido escrito de queja y acordó la integración del expediente respectivo, asignándole la clave SCG/PE/PRD/JD02/TAM/241/2009.

  3. Inicio de procedimiento administrativo sancionador. Por proveído de veintiuno de agosto de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General, determinó dar inicio al respectivo procedimiento administrativo especial sancionador, en términos del Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Cuarto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en contra de E.J.H.F., Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas y de M.S.R.P., Coordinador de Comunicación Social del Poder Ejecutivo de la misma entidad federativa.

  4. Resolución impugnada. El dos de septiembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG459/2009, en el procedimiento administrativo especial sancionador especial identificado con la clave de expediente SCG/PE/PRD/JD02/TAM/241/2009, en la que declaró infundado el citado procedimiento administrativo.

    La resolución impugnada, en su parte conducente, es al tenor literal siguiente:

    …

    PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

    Que una vez sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad conocer el motivo de inconformidad sintetizado en el inciso A) que antecede, relativo a la presunta transgresión a la normatividad electoral atribuible a los CC. E.J.H.F. y M.S.R.P., Gobernador Constitucional y Coordinador de Comunicación Social del Ejecutivo del estado de Tamaulipas, respectivamente, derivado de la difusión de propaganda gubernamental en un periodo no permitido por la ley comicial federal, lo que a juicio del quejoso contraviene lo dispuesto por el artículo 41, base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en el artículo 2, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 347, párrafo 1, inciso b) del mismo ordenamiento.

    En este sentido, conviene tener presente el marco constitucional y normativo que debe observarse respecto de actos que tengan injerencia con las limitaciones a que está constreñida la difusión de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprenden las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.

    Al respecto, conviene reproducir el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político-Electoral de Servidores Públicos, en lo que resulta aplicable al asunto que nos ocupa, mismo que es del tenor siguiente:

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Artículo 41. (…)

    (Se transcribe)

    CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    "Artículo 2"

    Artículo 347

    (Se transcribe)

    REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE PROPAGANDA INSTITUCIONAL Y POLÍTICO ELECTORAL DE SERVIDORES PÚBLICOS.

    "Artículo 3."

    (Se transcribe)

    ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    PRIMERO. Se emiten las normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 2, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 41, base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales son del tenor siguiente:

    PRIMERA.- Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental de radio, televisión, publicidad exterior o circulación de cualquier medio impreso tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de Gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público, en términos y con las excepciones establecidas tanto en el párrafo 2 del artículo 2, como en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo dispuesto por el párrafo segundo del Apartado C de la Base III del artículo 41 de la Constitución, así como por lo que dispongan las presentes normas, a partir del inicio de las campañas que para el proceso electoral federal 2009, comienzan el 3 de mayo de 2009, en todo el territorio nacional así como en el extranjero y antes en el caso de aquellas entidades federativas que inicien campañas previamente hasta el 5 de julio de 2009.

    (…)

    QUINTA.- Podrán permanecer en internet los portales de los entes públicos, siempre y cuando tengan carácter informativo o de medio para la realización de trámites o servicios y no se emitan en los mismos logros a su favor.

    (…)"

    Así, de los numerales antes expuestos se desprende lo siguiente:

    * Que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental.

    * Que dicha prohibición se refiere a la propaganda gubernamental tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de Gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.

    * Que las únicas excepciones a la difusión de propaganda gubernamental durante el tiempo en que transcurra el proceso electoral es que la misma se refiera a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

    * Que se considera propaganda institucional la que es emitida por los poderes públicos, órganos de Gobierno en los tres niveles de Gobierno, órganos autónomos y cualquier ente público, siempre y cuando se lleve a cabo fuera del periodo de campañas.

    * Que la propaganda institucional debe tener un fin informativo, educativo o de orientación social.

    * Que sólo se limite a identificar el nombre de la institución de que se trata sin elementos personales o que su contenido sea político-electoral.

    * Que en Internet podrán permanecer los portales de los entes públicos, siempre y cuando tengan carácter informativo o de medio para la realización de trámites o servicios y no se emitan en los mismos logros a su favor.

    Lo expuesto en párrafos precedentes resulta relevante para el asunto que nos ocupa, en virtud de que el estudio y análisis que a continuación realizará esta autoridad electoral, respecto a la propaganda objeto del presente procedimiento, tendrá como finalidad determinar si la misma se ajusta o no a las normas y principios que han sido expresados con anterioridad en este apartado.

    En este tenor, la autoridad de conocimiento considera que de conformidad con el análisis al acervo probatorio reseñado en el capítulo denominado "EXISTENCIA DE LOS HECHOS", ha quedado acreditada la existencia de los comunicados atribuibles al Gobierno del estado de Tamaulipas difundidos en su portal de Internet, así como la publicación de diversas notas periodísticas alusivas a las obras y acciones implementadas por la citada...

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