Sentencia nº SUP-RAP-0273-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Octubre de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0273-2009
Fecha21 Octubre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-273/2009 RECURRENTE: TELEVIMEX S.A. DE C.V AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: ALMA M.F.R., ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ Y JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

México, Distrito Federal, veintiuno de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado relativo al recurso de apelación interpuesto por la empresa Televimex S.A. de C.V, contra la resolución CG423/2009 de diecinueve de agosto de dos mil nueve, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los procedimientos especiales sancionadores SCG/PE/PAN/CG/206/2009 y SCG/PE/PRD/CG/207/2009, y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. De lo narrado por la recurrente en su escrito de demanda y del contenido de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. El veinticuatro de junio del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, y el Partido Acción Nacional, presentaron sendos escritos de queja por supuestas infracciones cometidas por el Partido Verde Ecologista de México y la empresa Televimex, S.A. de C.V., por la difusión de propaganda electoral en el canal 2 de televisión concesionado a dicha empresa, fuera de los tiempos administrados por el Instituto Federal Electoral, en la telenovela denominada "Un gancho al corazón".

  2. El veinticinco de junio siguiente, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó que con motivo de las denuncias presentadas, se formaran los expedientes SCG/PE/PAN/CG/206/2009 y SCG/PE/PRD/CG/207/2009.

  3. El seis de agosto siguiente, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó que se iniciaran sendos procedimientos administrativos sancionadores especiales, en contra del Partido Verde Ecologista de México y de la empresa Televimex, S.A. de C.V.

  4. El diecinueve de agosto, en sesión extraordinaria el Consejo General dictó la resolución CG423/2009, en la que se acumularon y se declararon fundados los procedimientos administrativos citados, por lo cual impuso como sanción a cada uno de los denunciados una amonestación pública.

  5. Resolución sancionadora. El primero de septiembre del año en curso, a la empresa Televimex S.A. de C.V. le fue notificada el engrose de la resolución mencionada en el resultando anterior.

    SEGUNDO. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución CG423/2009, mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil nueve, ante la autoridad administrativa electoral, la empresa señalada interpuso recurso de apelación.

  6. Trámite. La autoridad responsable recibió el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que se integró el expediente SUP-RAP-273/2009.

  7. Sustanciación y turno. Por acuerdo de veintinueve de septiembre del año en curso, el asunto se turnó al Magistrado J.A.L.R., para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el magistrado instructor admitió a trámite la demanda y cerró la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al haberse impugnado una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro de procedimientos administrativos especiales sancionadores acumulados.

    SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de apelación reúne los requisitos establecidos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 40, párrafo 1, inciso b); 42, párrafo 1; y, 45, párrafo 1, inciso b), fracciones I y IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

  9. Oportunidad. El medio de impugnación que se resuelve se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la citada Ley General.

    Lo anterior, ya que la resolución impugnada se notificó a Televimex, S.A de C.V, el primero de septiembre de dos mil nueve, y su escrito de demanda se presentó el veintidós de septiembre del mismo año.

    Al respecto, debe tomarse en consideración que la autoridad responsable emitió un acuerdo por el cual informó que el periodo de vacaciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral transcurriría del cuatro al dieciocho de septiembre del presente año, y que por tanto, los plazos para la interposición de medios de impugnación se suspendían durante el lapso de la fecha indicada.

    De ahí que, si el acuerdo controvertido fue notificado el primero de septiembre del año en curso, el plazo para la presentación del recurso de apelación transcurrió del dos al veintidós de septiembre por la cuestión señalada, y si el citado recurso se interpuso el veintidós es evidente la presentación en tiempo del mismo.

  10. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; en ella se hace constar el nombre del apelante y su domicilio para recibir notificaciones; se acompañan los documentos que se estiman necesarios para acreditar la personería del promovente; se identifica la resolución combatida y la responsable de la misma; se mencionan los hechos base de la impugnación, los agravios o motivos de perjuicio y los preceptos presuntamente violados; y, el recurso de apelación contiene la firma autógrafa del representante de la persona moral promovente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracciones I y IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el promovente es una persona moral, a través de su representante legítimo.

    En efecto, la demanda de Televimex, S.A. de C.V. es firmada por el ciudadano Á.I.C.R., en su carácter de representante legal de dicha persona moral; personería que acredita en términos de las copias certificadas que anexa del primer testimonio de la escritura número diecisiete mil setecientos quince, pasada ante la fe del Notario Público número cien del Distrito Federal, de cuya lectura se desprende que cuenta con las facultades que ostenta.

  12. Interés jurídico. Dicho requisito se encuentra satisfecho, ya que el actor impugna una determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en virtud de la cual se le consideró administrativamente responsable y se le sancionó conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  13. D.. También se satisface este requisito, ya que a través del presente recurso de apelación se controvierte una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la cual no procede otro medio de defensa por el que pudiera ser confirmada, modificada o revocada.

    TERCERO. La parte conducente de la resolución impugnada es del tenor siguiente:

    SÉPTIMO. Que una vez que han sido reseñados los motivos de agravio así como las excepciones y defensas hechas valer por las partes, lo procedente es establecer la litis de la cuestión planteada, la cual consiste en dilucidar si con la difusión de la imagen del actor, conocido públicamente como R.A. portando una playera con la leyenda "Soy Verde" en diversos capítulos de la Telenovela "Un Gancho al Corazón" transmitida por la empresa Televimex, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEW-TV Canal 2 se actualiza alguna de las infracciones atribuibles a los sujetos que se precisan a continuación:

    a)Partido Verde Ecologista de México, por la presunta violación a lo previsto en el artículo 41, Apartado A, inciso g), párrafos 2 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en los numerales 38, párrafo 1, inciso a); 49, párrafo 3; 342, párrafo 1, incisos a) e i) del código federal electoral, derivada de la difusión de propaganda a través de la televisión tendente a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, particularmente, a favor de dicho instituto político, así como por la omisión a su deber de vigilar que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, contraten o adquieran, por sí o por terceras personas, propaganda o tiempos en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

    b)Empresa televisiva denominada "Televimex S.A. de C.V.", por la presunta infracción a lo señalado en el artículo 41, Apartado A, inciso g) párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo previsto en los numerales 49, párrafo 4; 350, párrafo 1, inciso b) del código comicial federal, respecto de la supuesta difusión de propaganda que, a juicio del quejoso, se encuentra dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, particularmente, a favor del instituto político en cuestión al transmitir los días veintidós, veintitrés y veinticuatro de junio del año en curso en la telenovela "Un Gancho al Corazón" imágenes en las que se...

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