Sentencia nº ST-JRC-0110-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 14 de Agosto de 2009

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: ST-JRC-110/2009 Y ST-JRC-111/2009 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIA: N.A.H. CARRERA.

Toluca de L., Estado de México, a catorce de agosto de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-110/2009 y ST-JRC-111/2009, acumulados, promovidos por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, en contra de la resolución de cuatro de agosto de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente del juicio de inconformidad identificado con la clave JI/578/2009 y su acumulado JI/579/2009, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en sus demandas y de las constancias que obran en autos de los presentes expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, entre ellos, el de Ecatepec de Morelos.

  2. Cómputo Municipal. El ocho de julio de dos mil nueve, el Consejo Municipal Electoral número 34 de Ecatepec de Morelos, Estado de México, llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección municipal indicada.

    Dicho cómputo arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    60,686 SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS
    247,854 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
    126,905 CIENTO VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCO
    14,443 CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES
    23,051 VEINTITRÉS MIL CINCUENTA Y UNO
    14,957 CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE
    10,069 DIEZ MIL SESENTA Y NUEVE
    3,908 TRES MIL NOVECIENTOS OCHO
    PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO 1,645 MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO
    CANDIDATURA COMÚN PRI, PVEM, NA, PSD Y PFD 4,628 CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO
    CANDIDATURA COMÚN PRD Y PT 3,011 TRES MIL ONCE
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 868 OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO
    VOTOS NULOS 30,307 TREINTA MIL TRESCIENTOS SIETE
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 512,043 QUINIENTOS DOCE MIL CUARENTA Y TRES
    RESULTADO TOTAL DE CANDIDATURA COMÚN
    CANDIDATURA COMÚN PRI, PVEM, NA, PSD Y PFD 291,155 DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO
    CANDIDATURA COMÚN PRD Y PT 144,359 CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

    En dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de la constancia de mayoría respectiva a la planilla de candidatos postulados de manera común por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata y Futuro Democrático.

  3. Juicios de Inconformidad. El catorce de julio de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de sus representantes ante el Consejo Municipal Electoral Número 34 de Ecatepec de Morelos, Estado de México, promovieron sendos juicios de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos; la declaración de validez de la elección; la entrega de la constancia de mayoría respectiva, así como del acuerdo de asignación de regidores por el principio de representación proporcional; medios impugnativos que se radicaron ante el Tribunal Electoral del Estado de México con los números de expediente JI/579/2009 y JI/578/2009, respectivamente.

  4. Resolución. El tres de agosto de dos mil nueve, el tribunal electoral responsable decretó la acumulación de los expedientes antes referidos, y el cuatro siguiente dictó la resolución correspondiente, declarando la nulidad de diversas casillas y modificando, en consecuencia, el acta de cómputo municipal; asimismo, confirmó la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva y la asignación de síndico y regidores por el principio de representación proporcional.

    El cómputo modificado por el Tribunal Electoral del Estado de México quedó en los siguientes términos:

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    59, 204 CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO
    240,883 DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES
    122,838 CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO
    14,031 CATORCE MIL TREINTA Y UNO
    22,423 VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS
    14,562 CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS
    9,828 NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO
    3,795 TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO
    PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO 1,608 MIL SEISCIENTOS OCHO
    CANDIDATURA COMÚN PRI, PVEM, NA, PSD Y PFD 4,338 CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO
    CANDIDATURA COMÚN PRD Y PT 2,869 DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 837 OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE
    VOTOS NULOS 30,180 TREINTA MIL CIENTO OCHENTA
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 527,396 QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS

    Los resultados obtenidos por las candidaturas comunes registradas fueron los siguientes:

    RESULTADO TOTAL DE CANDIDATURA COMÚN
    CANDIDATURA COMÚN PRI, PVEM, NA, PSD Y PFD 282,875 DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO
    CANDIDATURA COMÚN PRD Y PT 139,738 CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO

    Dicha sentencia fue notificada a los partidos hoy actores el cinco de agosto del año actual.

    1. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconformes con la sentencia antes referida, mediante escritos presentados el ocho de agosto de dos mil nueve, los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable.

    2. Recepción de los expedientes en esta Sala Regional. Por oficios números TEEM/P/314/2009 y TEEM/P/315/2009 de nueve de agosto de dos mil nueve, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en esa misma fecha, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México remitió los escritos de demanda, los informes circunstanciados de ley y demás documentación correspondiente.

    3. Turno a ponencia. Mediante acuerdos de diez de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar los expedientes ST-JRC-110/2009 y ST-JRC-111/2009 y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos se cumplimentaron en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

    4. Tercero interesado. El doce de agosto del año en curso, a las doce horas con veinticuatro minutos, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Ecatepec de Morelos, Estado de México, presentó escritos mediante los que comparece como tercero interesado en los expedientes al rubro citados, manifestando lo que a su derecho convino.

    5. Radicación y admisión. Por acuerdos de once de agosto de la presente anualidad, la Magistrada Instructora acordó la radicación de los expedientes y admitió a trámite las respectivas demandas.

    6. Promoción. El doce de agosto de dos mil nueve, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo Municipal señalado, presentó escrito y anexos.

    7. Cierre de instrucción. Mediante proveídos de trece de agosto de dos mil nueve, al considerar que los expedientes se encontraban debidamente integrados, se declaró cerrada la instrucción en cada caso, con lo que los asuntos quedaron en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral promovidos para controvertir una sentencia dictada por el tribunal electoral de una entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción, relativa a los resultados del cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves ST-JRC-110/2009 y ST-JRC-111/2009, esta Sala Regional advierte que existe identidad en cuanto al acto impugnado, y de quien figura como autoridad responsable, pues en ellos se controvierte la resolución de cuatro de agosto de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente del juicio de inconformidad identificado con la clave JI/578/2009 y su acumulado JI/579/2009.

    En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 73, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

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