Sentencia nº ST-JRC-0094-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Agosto de 2009

Número de resoluciónST-JRC-0094-2009
Fecha15 Agosto 2009
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: ST-JRC-94/2009 Y ST-JRC-119/2009 ACTORES: PARTIDOS DEL TRABAJO Y ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIO: F.R.B..

Toluca de L., Estado de México, a quince de agosto de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-94/2009 y ST-JRC-119/2009, promovidos por los partidos del Trabajo y Acción Nacional, por conducto de su respectivo representante suplente y propietario, respectivamente ante el Consejo Municipal Electoral de Toluca de Lerdo, Estado de México en contra de la resolución de cuatro agosto de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio de inconformidad JI/066/2009 y su acumulado JI//067/2009 , y

R E S U L T A N D O

Antecedentes. De la narración de los hechos y de las constancias que obran en autos se advierte:

I. Jornada Electoral. El cinco de julio de dos mil nueve se llevaron a cabo las elecciones para renovar a los integrantes del ayuntamiento del Municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México.

II. Cómputo municipal. En sesión de ocho de julio siguiente, después de realizar el cómputo de la votación, el Consejo Municipal Electoral de Toluca de L. declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría correspondiente a los integrantes de la planilla postulada en candidatura común postularon los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata y Futuro Democrático. En el acta correspondiente se asentaron los resultados siguientes:

PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN (con número) VOTACIÓN (con letra)
87,228 Ochenta y siete mil doscientos veintiocho.
168,355 Ciento sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y cinco.
9,379 Nueve mil trescientos setenta y nueve.
8,042 Ocho mil cuarenta y dos.
9,730 Nueve mil setecientos treinta.
3,696 Tres mil seiscientos noventa y seis.
2,510 Dos mil quinientos diez.
1,545 Mil quinientos cuarenta y cinco.
570 Quinientos setenta.
Candidato común (cuando se marca más de un emblema con el mismo candidato 1,466 Mil cuatrocientos sesenta y seis.
Candidatos No Registrados 425 Cuatrocientos veinticinco.
Votos Nulos 12,802 Doce mil ochocientos dos.
Votación Total Emitida. 305,748 Trescientos cinco mil setecientos cuarenta y ocho.

Asimismo, procedió a realizar el procedimiento de asignación de una sindicatura y siete regidurías por el principio de representación proporcional y determinó otorgar la sindicatura y seis regidurías al Partido Acción Nacional y una al Partido de la Revolución Democrática.

III. Juicios de Inconformidad. Mediante sendos escritos presentados el doce de julio del presente año, el Partido Acción Nacional y del Trabajo, por conducto de sus representantes, promovieron juicios de inconformidad en contra de los resultados asentados en el acta de cómputo municipal correspondiente a la elección del Ayuntamiento del Municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México.

IV. Sentencia impugnada. Los juicios de inconformidad fueron radicados en el Tribunal Electoral del Estado de México, con los números de expedientes JI/066/2009 y JI/067/2009, los cuales fueron acumulados.

El cuatro de agosto de dos mil nueve, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia, en la cual determinó confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal correspondiente; la declaración de validez, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a los candidatos postulados por diversos partidos políticos en candidatura común en el Municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México, así como la asignación realizada por la autoridad administrativa electoral municipal.

La resolución en cuestión se notificó a los partidos actores, el cinco de agosto de este año.

V. Juicios de Revisión Constitucional. En contra de la resolución referida, los Partidos del Trabajo y Acción Nacional, por conducto de representantes, promovieron juicios de revisión constitucional electoral, el siete y nueve de agosto, respectivamente.

VI. Recepción. Mediante oficio TEEM/P/291/2009 y TEEM/p/321/2009 de ocho y diez agosto de dos mil nueve, respectivamente, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en las propias fechas, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México remitió las demandas, los informes circunstanciados de ley, así como diversas constancias y anexos relacionados con el presente juicio.

VII. Turno. Mediante acuerdos de nueve y diez de agosto del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes ST-JRC-94/2009 y ST-JRC-119/2009, así como turnarlos a su ponencia para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdos que se cumplieron a través de los oficios correspondientes signados por el S. General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

VIII. Solicitud de facultad de atracción. En el escrito de demanda referido, el Partido Acción Nacional solicitó el ejercicio de la facultad de atracción, por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

IX. Remisión a S. Superior. Mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil nueve, los Magistrados integrantes de esta Sala Regional sometieron a la consideración de la citada Sala Superior la solicitud en cuestión y, para ello, remitieron las constancias de autos pertinentes.

La solicitud de ejercicio se integró en el expediente identificado con la clave SUP-SFA-049/2009.

X. Resolución de S. Superior. Por sentencia de doce de agosto de dos mil nueve, la multicitada sala determinó no ejercer la facultad de atracción y, en consecuencia, devolver las constancias correspondientes a esta Sala Regional.

XI. Notificación. En su oportunidad, la Sala Superior notificó a este órgano jurisdiccional la determinación referida y remitió las constancias previamente enviadas.

XII. Terceros interesados. Mediante los oficios números TEEM/SGA/994/2009 y TEEM/SGA/1020/2009 de trece de agosto de dos mil nueve, recibidos en la Oficialía de Partes de Esta Sala Regional en la propia fecha, la autoridad responsable informó que respecto del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-94/2009, el Partido Acción Nacional presentó escrito de tercero interesado; en tanto que en lo referente al expediente ST-JRC-119/2009, el Partido Revolucionario Institucional compareció con ese mismo carácter.

XIII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo segundo y cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, incisos b) y c), 192 y 195, fracción III y IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, 6, 79, 83, apartado 1, inciso b) y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de dos juicio de revisión constitucional electoral, promovidos por un partido político en contra de la resolución emitida por una autoridad jurisdiccional local asentada en la entidad federativa que forma parte del ámbito territorial donde esta S. ejerce competencia y que se encuentra relacionada con una elección municipal.

SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda, esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad en la causa de tales juicios, en virtud de que en ambos se impugna la misma resolución, existe idéntica pretensión, pues en ambos medios de impugnación se busca modificar o revocar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México.

Por tanto, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 73 fracción IX, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-119/2009, al distinto juicio de identificado con la clave de expediente ST-JRC-94/2009, en virtud de ser éste último el más antiguo.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la ejecutoria a los autos del juicio acumulado.

TERCERO. Procedencia. Previamente al estudio de fondo del presente asunto se procede a analizar, si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales, los especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, así como los elementos necesarios para la emisión de una sentencia de mérito.

  1. Requisitos de la demanda. Se cumplen los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque las demandas se hicieron valer ante el tribunal responsable y en ellas se satisfacen las exigencias formales previstas en ese precepto, a saber: el señalamiento del nombre del actor, el del domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnados y de la autoridad responsable...

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