Sentencia nº SUP-RAP-0287-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Noviembre de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0287-2009
Fecha11 Noviembre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-287/2009 Y SUP-RAP-289/2009 ACUMULADOS RECURRENTES: OTRORA ALIANZA PRI SONORA –NUEVA ALIANZA-VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: M.E.F.D. Y ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados al rubro, promovidos por la otrora Alianza PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México y el Partido Acción Nacional, respectivamente, para impugnar la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de las denuncias presentadas por la Alianza PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México en contra del Partido Acción Nacional, su otrora candidato a Gobernador del Estado de Sonora, el C.G.P.E. y otros, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cumplimiento a lo ordenado por la H.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver tanto el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-644/2009, así como el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-233/2009", número CG471/2009, emitida en sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil nueve, y

R E S U L T A N D O

De lo narrado por los apelantes en sus escritos de demanda, así como de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

PRIMERO. El catorce de mayo de dos mil nueve, la otrora Alianza PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México solicitó al Consejo Estatal Electoral de Sonora requiriera al representante de la emisora XEWH-TV CANAL 6 Hermosillo, S., a efecto de que proporcionara las órdenes de transmisión de spots y pautas asignadas a los distintos partidos políticos, así como los oficios que hubiese recibido del Instituto Federal Electoral para el cumplimiento de la prerrogativa de acceso a radio y televisión.

SEGUNDO. El dieciocho del citado mes y año, el Presidente del Consejo Estatal Electoral de Sonora dio respuesta a la solicitud precisada en el punto anterior, remitiendo a la mencionada Alianza copia simple de legajo y reproducción de disco compacto con la información que el referido medio de comunicación envió en desahogo del requerimiento que le fue formulado.

En la documentación de mérito, el ocursante advirtió la existencia del oficio número 0/26/00/09/03-1207, de cinco de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, dirigido al representante legal de la emisora XEWH-TV CANAL 6 en Hermosillo, S., del tenor conducente siguiente:

"[…]

En acatamiento a las instrucciones recibidas por el Lic. A.H.G.C., Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 51, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, me permito comunicarle, que en los espacios destinados al PAN en la pauta federal, deberá suspenderse de inmediato la transmisión de los promocionales entregados para ello, y deberán de transmitirse en su lugar, por lo pronto y hasta nuevo aviso, los promocionales entregados para las campañas de gobernador:

"Un nuevo Sonora" (RV00985-09) y "Yo soy el No. 1" (RV01008-09)

No omito comentarle que los materiales para las campañas locales antes mencionados seguirán transmitiéndose también en sus tiempos ya pautados hasta nuevo aviso.

[…]"

TERCERO. El veintiuno de mayo del año en curso, F.A.Z.R., ostentándose como comisionado de la Alianza PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México presentó ante el Consejo Estatal Electoral de Sonora denuncia contra el Partido Acción Nacional y el entonces candidato de dicho partido político a la gubernatura de la aludida entidad federativa, G.P.E., por la comisión de actos presuntamente violatorios de los principios rectores de la materia electoral, consistentes en la utilización de los espacios de radio y televisión destinados a dicho instituto político en la pauta federal, para la transmisión de promocionales correspondientes a la elección local de Gobernador del Estado.

A la queja de referencia se le asignó el número de expediente CEE/DAV-24/2009.

CUARTO. El día siguiente, la supracitada Alianza promovió juicio de revisión constitucional electoral para impugnar el oficio número 0/26/00/09/03-1207, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora –precisado en el resultando segundo-. El medio de defensa de mérito, se radicó en la Sala Superior con el número de expediente SUP-JRC-30/2009, el cual fue resuelto en sesión pública celebrada el veintisiete posterior, determinándose:

"PRIMERO. Es improcedente la demanda de juicio de revisión constitucional electoral promovido por R.R.A., quien se ostenta como representante legal de la Alianza denominada "PRI SONORA-NUEVA ALIANZA-VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO", en contra de "la autorización por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos al acordar ordenar a la radiodifusoras y televisoras con cobertura en el Estado de Sonora, a fin de que en los espacios destinados al partido Acción Nacional en la pauta federal, se transmitan los promociónales para la campaña de Gobernador de dicho Partido político", contenida en el oficio 0/26/00/09/03-1207, de cinco de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora.

SEGUNDO. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, devuélvase el asunto al M.S.O.N.G., para que, en términos de lo indicado en los considerandos segundo y tercero de esta resolución, y de satisfacer los requisitos de procedencia pertinentes, se sustancie y resuelva como recurso de apelación."

QUINTO. En conformidad con la anterior decisión, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-RAP-138/2009, el que se resolvió mediante ejecutoria pronunciada en sesión pública de tres de junio del presente año, estableciéndose en la parte que interesa, lo siguiente:

[…]

CUARTO. Efectos de la sentencia

En ese contexto, al haber resultado sustancialmente fundados los agravios expresados por la actora y haberse revocado la autorización controvertida, lo conducente es delimitar los alcances de esta ejecutoria.

Al respecto, debe considerarse que en términos de lo previsto en los citados artículos 41, párrafo segundo, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 49, párrafos 5 y 6; 51, párrafo 1, inciso a); 109, y 118, párrafo 1, incisos l) y z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, por conducto del Consejo General, tiene el deber de garantizar a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, así como vigilar de manera permanente que dicho órgano constitucionalmente autónomo ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda en materia electoral.

Como se expuso al inicio del presente apartado, es el Consejo General del Instituto Federal Electoral quien cuenta con las facultades necesarias para emitir determinaciones sobre el aspecto en que se pronunciaron el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Sonora.

Conforme a lo anterior, lo procedente es ordenar al Consejo General del Instituto Federal Electoral que adopte las medidas necesarias para suspender en todos los casos donde se hubiese aplicado la autorización revocada, de inmediato, la transmisión de los promocionales del candidato del Partido Acción Nacional a Gobernador del Estado de Sonora, identificados como "Un nuevo Sonora" y "Yo soy el No. 1", en los espacios destinados a dicho partido político en el pautado correspondiente a las elecciones federales.

Asimismo, de inmediato, dicho Consejo General, en pleno ejercicio de sus atribuciones, deberá tomar las siguientes medidas:

a) Determinar el número de promocionales del candidato del Partido Acción Nacional a Gobernador del Estado de Sonora identificados como "Un nuevo Sonora" y "Yo soy el No. 1" que, a partir de la fecha en que se aplicó la comunicación contenida en el oficio número 0/26/00/09/03-1207, de cinco de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, y hasta el momento en que se ejecute la presente sentencia, se hayan transmitido en los espacios destinados a dicho partido político en la pauta federal;

b) Precisar la emisora, emisoras o medios de comunicación donde tuvo aplicación la determinación impugnada, y

c) Aprobar los ajustes necesarios tendentes a dar cabal cumplimiento a los términos del pautado originalmente aprobado sobre las elecciones de mérito.

Finalmente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá informar a esta S. Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se revoca "la autorización por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos al acordar ordenar a la radiodifusoras y televisoras con cobertura en el Estado de Sonora, a fin de que en los espacios destinados al partido Acción Nacional en la pauta federal, se transmitan los promociónales para la campaña de Gobernador de dicho Partido político", contenida en el oficio número 0/26/00/09/03-1207, de...

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