Sentencia nº SUP-RAP-0291-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJosã© Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-291/2009 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: R.J.L.P., J.E.V.A., G.C.P.B. Y JOSÉ ARTEMIO ROVELO GARRIDO

México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-291/2009, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido del Trabajo, por conducto de R.C.G., contra la resolución CG469/2009 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la que se sancionaron las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil ocho, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo expuesto por el apelante en su escrito inicial, y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

    1. En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de enero de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG05/2008, por el cual se integró la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

    2. Mediante escrito IFE/AUD08/01 de treinta y uno de marzo del dos mil nueve, el Partido del Trabajo entregó a la unidad de fiscalización referida su informe anual de ingresos totales y gastos correspondientes al ejercicio de dos mil ocho.

    3. El acta de inicio de los trabajos de revisión correspondiente al ejercicio referido se levantó el seis de abril del año en curso, y el diez siguiente, la Unidad de Fiscalización, mediante oficio UF/DAPPAPO/09, nombró a la persona comisionada para efectuar la revisión del informe anual del accionante.

    4. El veintiocho de septiembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG469/2009 en la que se sancionaron las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil ocho.

  2. Recurso de Apelación. Inconforme con la determinación mencionada, el dos de octubre de dos mil nueve, el Partido del Trabajo, por conducto de R.C.G., quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, la demanda del presente recurso de apelación.

  3. Tramitación. Previos trámites de ley, la Secretaría Ejecutiva citada remitió el medio impugnativo aludido a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se recibió el nueve de octubre pasado.

  4. Turno. Recibidas las constancias atinentes, el doce de octubre de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y turnar el presente expediente al Magistrado J.A.L.R., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El turno de mérito se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-8015/09, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    V.R.. Mediante auto de veinte de octubre del año en curso, el Magistrado Instructor requirió al Consejo General del Instituto Federal Electoral diversa documentación que estimó relevante para el caso.

    El requerimiento de mérito fue cumplido en tiempo y forma por la responsable.

    Posteriormente, mediante auto de cuatro de noviembre del año en curso, se requirió nuevamente al Consejo General del Instituto Federal Electoral diversa documentación que se estimó relevante para la correcta resolución del caso concreto, solicitud que fue atendida debidamente por el órgano mencionado.

  5. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado ponente admitió a trámite el presente medio de impugnación y, al no existir diligencias pendientes por realizar, declaró cerrada su instrucción, con lo que quedaron los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 44, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, contra la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionada con la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los institutos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil ocho.

    SEGUNDO. P.. El recurso de apelación cumple con los requisitos de procedibilidad previstos al efecto en la legislación adjetiva de la materia, acorde con lo siguiente:

    Requisitos de la demanda. Se cumplen los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la demanda se presentó ante la autoridad responsable, y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en ese precepto, a saber: el señalamiento del nombre del recurrente, su domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnados y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que el actor estima le causa el acto reclamado, además de que el medio impugnativo cuenta con el nombre y la firma autógrafa del representante de la apelante.

    Sobre el particular, es menester señalar que, en relación con el requisito consistente en que el medio impugnativo sea presentado ante la responsable, en la especie, el mismo se encuentra satisfecho aun cuando el presente recurso de apelación haya sido recibido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, y con él se impugne una resolución emanada del Consejo General del mismo instituto.

    Esto, toda vez que, en atención a que el Secretario Ejecutivo es igualmente S. delC. General, tal como lo establecen los artículos 115, numeral 2, y 125, apartado 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a éste corresponde recibir y dar trámite legal a los medios de impugnación que se interpongan contra los actos o resoluciones del Consejo General aludido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, apartado 1, inciso f) del ordenamiento legal en cita.

    En este orden de ideas, toda vez que, en el caso, la autoridad señalada como responsable es el Consejo General del Instituto Federal Electoral, es evidente que el requisito en comento se encuentra satisfecho, ya que el recurso de apelación fue interpuesto ante la Secretaría de dicho órgano.

    Oportunidad. El presente recurso se interpuso dentro del plazo legal conferido al efecto, pues el acto impugnado consiste en la resolución CG469/2009, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintiocho de septiembre de dos mil nueve, mientras que la demanda atinente fue presentada el dos de octubre siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días hábiles a que se refiere el artículo 8 de la ley adjetiva electoral.

    Legitimación y personería. El recurso de apelación fue interpuesto por el Partido del Trabajo, por conducto de R.C.G., quien es su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, personalidad que acredita con copia certificada del escrito PT-CEN-CCN-108/2009, de dos de septiembre de dos mil nueve, suscrito por los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, mediante el cual lo designan con tal carácter ante el instituto referido.

    Además de lo anterior, debe señalarse que, en la especie, la personería de R.C.G. fue reconocida por la responsable al rendir su informe circunstanciado, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Así las cosas, es evidente que, en la especie, se encuentran satisfechos los requisitos de mérito, atento a lo dispuesto en el inciso a), del apartado 1, del artículo 45, en relación con el 13, apartado 1, inciso a), fracción I, ambos del ordenamiento legal antes invocado.

    Interés jurídico. En el presente medio impugnativo se controvierte la resolución CG469/2009 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se impusieron, entre otras, diversas sanciones al recurrente, al haberse encontrado irregularidades en la revisión de su informe anual de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio dos mil ocho, mismas que estima lesiva de sus derechos.

    En este escenario, la presente vía es la idónea y resulta ser útil, en caso de que se determinara la ilegalidad el acto reclamado, para restituir al promovente en el pleno goce de sus derechos, acorde con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, en relación con el diverso numeral 47, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Así las cosas, es evidente que en la especie se surte el requisito mencionado.

    D.. Se satisface este requisito de procedibilidad porque, para impugnar la resolución combatida en esta instancia, no se prevé algún medio de defensa diverso que pudiera revocarlo, anularlo o modificarlo.

    Al estar colmados los requisitos de procedencia indicados, lo conducente es emprender el estudio de la controversia planteada, previa transcripción de la resolución impugnada y de los agravios expuestos en su contra.

    TERCERO. Resolución impugnada. Previo a transcribir la resolución controvertida en el presente recurso de apelación, conviene tener presente lo siguiente.

    En su escrito de demanda, el...

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