Sentencia nº SX-JRC-0054-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 15 de Diciembre de 2009

PonenteYolli Garcã­a Alvarez
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-54/2009 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIOS: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA Y JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, quince de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución de catorce de noviembre de dos mil nueve, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en los juicios de inconformidad TET-JI-08/2009-IV, TET-JI-09/2009-IV, TET-JI-10/2009-IV y TET-JI-11/2009-IV, acumulados, en relación con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Jonuta, Tabasco, por el principio de mayoría relativa; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El dieciocho de octubre de dos mil nueve, se llevó a cabo, entre otras, la elección de Presidente Municipal y R. de mayoría relativa para integrar el Ayuntamiento de Jonuta, Tabasco.

    2. Cómputo municipal. El día veintiuno del mismo mes, el Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco con residencia en Jonuta, celebró sesión de cómputo de la elección referida, la cual concluyó el día siguiente.

    En el acta respectiva se consignaron los siguientes resultados:

    PARTIDOS O COALICIONES VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    Partido Acción Nacional 25 Veinticinco
    Partido Revolucionario Institucional 6,912 Seis mil novecientos doce
    Partido de la Revolución Democrática 7,083 Siete mil ochenta y tres
    Partido del Trabajo 36 Treinta y seis
    Partido Verde Ecologista de México 3,167 Tres mil ciento sesenta y siete
    Convergencia 11 Once
    Partido Nueva Alianza 43 Cuarenta y tres
    Candidatos no registrados 0 Cero
    Coalición Coalición “Primero Tabasco” 13 Trece
    Votos nulos 199 Ciento noventa y nueve

    Al finalizar el cómputo, el citado Consejo declaró la validez de la elección y la elegibilidad de los candidatos de la planilla que obtuvo la mayoría de votos; por su parte, el Presidente del referido órgano electoral, expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla de candidatos postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

  2. Juicio de inconformidad. El veintiséis de octubre del año en curso, los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, por conducto de sus representantes, al no estar conformes con lo anterior, promovieron sendos juicios de inconformidad, a los cuales les correspondieron los números de expedientes TET-JI-08/2009-IV, TET-JI-09/2009-IV, TET-JI-10/2009-IV y TET-JI-11/2009-IV, acumulados.

    1. Por lo que hace al Partido Revolucionario Institucional, en el juicio de inconformidad hizo valer la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales y violaciones generalizadas, así como la nulidad de votación recibida en veinticinco casillas por causales de nulidad específicas, las cuales se representan en la siguiente tabla:

      NÚMERO CASILLA CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA ART. 67 LMIME DEL ESTADO DE TABASCO
      A B C D E F G H I J K
      1 846 B X
      2 846 C1 X
      3 847 B X X
      4 847 C1 X X X X
      5 847 ESP X
      6 848 B X X
      7 848 C1 X X
      8 849 B X X
      9 856 B X
      10 857 B X X X
      11 858 B X
      12 858 C1 X X X
      13 860 B X X
      14 861 B X X
      15 863 C1 X
      16 864 B X
      17 865 B X
      18 865 C1 X
      19 868 B X
      20 869 B X
      21 869 C1 X
      22 870 B X
      23 870 C1 X X X
      24 871 C1 X
      25 871 B X

      Así como la nulidad de la elección por acreditarse o alguna de las causales de nulidad de votación previstas en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, en por lo menos el veinte por ciento de las casillas instaladas en el municipio.

    2. Resolución del juicio de inconformidad. El catorce de noviembre de la presente anualidad, el Tribunal Electoral de Tabasco emitió resolución en los juicios de inconformidad, en forma acumulada, y determinó lo siguiente:

      "(…)

      Primero. Ha procedido la vía intentada por el actor.

      Segundo. Resultaron infundados los agravios expresados por el inconforme, por las razones expuestas en el considerando sexto de esta resolución.

      Tercero. Se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la Elección de Presidente Municipal y R. por el Principio de Mayoría Relativa, del Municipio de Jonuta, Tabasco, celebrada el veintiuno de octubre del año dos mil nueve, para quedar en los términos precisados en el considerando sexto de este fallo.

      Cuarto. Se confirma la Declaración de Validez de la citada elección de Presidente Municipal y R. por el Principio de Mayoría Relativa del Municipio de Jonuta, Tabasco.

      Quinto. Se confirma el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, otorgada a favor de la planilla encabezada por A.N.C.P., registrado por el Partido de la Revolución Democrática."

  3. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El diecinueve de noviembre siguiente, a fin de controvertir dicha determinación, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante propietario, R.E.M.E., promovió juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Turno. El día veintitrés posterior, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JRC-54/2009, así como turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Y.G.A.. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-747/2009, emitido por el S. General de Acuerdos.

    2. Admisión y Requerimiento. El veintiséis de noviembre, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y requirió al Tribunal local responsable y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, ambos del Estado de Tabasco, para que remitieran diversa documentación necesaria para la sustanciación del presente asunto.

    3. Cumplimiento al requerimiento, tercero interesado y cierre de instrucción. El quince de diciembre, la Magistrada Instructora tuvo por cumplidos los requerimientos; por presentado al Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante propietario E.G.A.C. en su carácter de tercero interesado; y al no encontrarse pendiente diligencia alguna, se cerró la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), párrafo 2, inciso d), 4, párrafo 1, 86 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en relación a una elección municipal de integrantes de un Ayuntamiento de esa misma entidad, la cual corresponde a esta Tercera Circunscripción.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. Previo al estudio de fondo del presente asunto, se procede a analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos generales, así como los especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, en términos de los artículos 8, 9, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en dicho documento consta el nombre y firma de quien promueve en representación del Partido Revolucionario Institucional; se señala domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

    2. Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la resolución combatida se notificó al partido político promovente el día quince de noviembre de dos mil nueve y la demanda se presentó el diecinueve siguiente.

    3. Legitimación y personería. El juicio de revisión constitucional electoral fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 88, apartado 1, de la ley adjetiva de la materia, por tratarse de un partido político; asimismo, fue presentado por conducto de su representante con personería suficiente para hacerlo, en términos del inciso b), del numeral en cita, por tratarse del mismo representante que interpuso el medio de impugnación local, al cual le recayó la resolución impugnada.

    4. Actos definitivos y firmes. El requisito previsto en el artículo 99,...

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