Sentencia nº SUP-JRC-0009-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Febrero de 2010

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-JRC-0009-2010
Fecha03 Febrero 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-09/2010 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

México, Distrito Federal, a tres de febrero de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la calve SUP-JRC-09/2010 promovido, por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de H.G.B., quien se ostenta como su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en contra de la resolución RAP-191/2009, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco el veintiuno de diciembre de dos mil nueve; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se celebraron de manera concurrente, a nivel federal y local, en el Estado de Jalisco, elecciones constitucionales, para elegir diputados federales, así como diputados locales e integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa.

  2. Dictamen para privar de financiamiento público estatal a cuatro partidos políticos. El veintiocho de julio de dos mil nueve, la Comisión de Prerrogativas a Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco emitió dictamen, para proponer que los partidos políticos nacionales del Trabajo, Convergencia, Nueva Alianza y Socialdemócrata, por no haber alcanzado el tres punto cinco por ciento de la votación total emitida, dejaran de percibir financiamiento público estatal, a partir de agosto de dos mil nueve, en términos de lo dispuesto en los artículos 46 y 90, párrafo 1, fracción I, inciso b) y fracción III, inciso a), del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; como consecuencia, también se propuso reasignar la partida presupuestal prevista para ese financiamiento público, aprobada para el ejercicio dos mil nueve, aun cuando sólo respecto de los meses agosto a diciembre de dos mil nueve.

  3. Recurso de revisión REV-170/2009. El treinta de julio de dos mil nueve, el Partido Socialdemócrata, por conducto del Presidente de su Comité Estatal en Jalisco, promovió recurso de revisión en contra de la Comisión de Prerrogativas a Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, para controvertir el mencionado dictamen. El medio de impugnación fue radicado, ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, con la clave de expediente REV-170/2009.

  4. Ratificación de dictamen. En sesión ordinaria de fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco emitió el acuerdo identificado con la clave IEPC-ACG-313/09, en el que ratificó el dictamen indicado en el punto dos que antecede, en el cual se declaró "la pérdida del derecho" de los partidos políticos nacionales del Trabajo, Convergencia, Nueva Alianza y Socialdemócrata, acreditados ante ese organismo electoral, a recibir financiamiento público estatal respecto de los meses agosto a diciembre del año en cita, por lo que ordenó la redistribución de la respectiva partida presupuestal, en términos del mencionado dictamen.

  5. Recursos de revisión REV-171/2009 y REV-172/2009. Inconformes con el acuerdo IEPC-ACG-313/09 antes citado, el seis de agosto de dos mil nueve los partidos Convergencia y Nueva Alianza, respectivamente, promovieron sendos recursos de revisión. Los medios de impugnación fueron radicados, ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, con las claves de expediente REV-171/2009 y REV-172/2009.

  6. Recurso de apelación. El seis de agosto de dos mil nueve, el Partido Socialdemócrata promovió recurso de apelación en contra del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, para controvertir la determinación contenida en el acuerdo identificado con la clave IEPC-ACG-313/09, de fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve. El medio de impugnación fue radicado, ante el Tribunal Electoral el Poder Judicial del Estado de Jalisco, con la clave de expediente RAP-183/2009.

  7. Resolución del recurso de revisión REV-170/2009. El trece de agosto de dos mil nueve, el multicitado Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco determinó desechar de plano el escrito por el cual el Partido Socialdemócrata promovió recurso de revisión, en razón de que el dictamen reclamado no era un acto definitivo y firme, al faltar la aprobación del competente órgano administrativo electoral del Estado, por lo que, a su juicio, no producía perjuicio al citado partido político.

  8. Resolución del recurso de apelación RAP-183/2009. El quince de agosto de dos mil nueve, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco desechó el recurso de apelación, por considerar que estaba sub judice el recurso de revisión que motivó la integración del expediente REV-170/2009, promovido por el Partido Socialdemócrata.

  9. Resolución de pérdida de registro del Partido Socialdemócrata. El veintiuno de agosto de dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió resolución en la que declaró la pérdida del registro del Partido Socialdemócrata, como partido político nacional, por no haber obtenido, por lo menos, el dos por ciento de la votación total emitida en la elección federal ordinaria celebrada el cinco de julio de dos mil nueve.

  10. Resoluciones de los recursos de revisión REV-171/2009 y REV-172/2009. El treinta de septiembre de dos mil nueve, el multicitado Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco emitió la resolución correspondiente a los recursos de revisión REV-171/2009 y REV-172/2009, en la cual se determinó confirmar el acuerdo de fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve, identificado con clave alfanumérica IEPC-ACG-313/09, emitido por el mismo Consejo General de referido Instituto, mediante el cual ratificó el dictamen de la Comisión de Prerrogativas a Partidos Políticos, de fecha veintiocho de julio del año dos mil nueve, y emitió la declaratoria de perdida del derecho al otorgamiento de financiamiento público estatal de los Institutos Políticos Nacionales denominados Partido del Trabajo, Partido Convergencia, Partido Nueva Alianza y Partido Socialdemócrata.

  11. Procedimiento ad cautelam para el reintegro de activos del Partido Socialdemócrata. El treinta de septiembre de dos mil nueve se inició el procedimiento administrativo para el reintegro de activos del Partido Socialdemócrata, en términos de lo previsto en el artículo 42, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

  12. Recurso de apelación. Inconformes con la resolución que recayó a los recursos de revisión REV-171/2009 y REV-172/2009, los partidos políticos Convergencia y Nueva Alianza interpusieron los días tres y seis de octubre de dos mil nueve, respectivamente, recursos de apelación los cuales fueron radicados con las claves RAP-188/2009 y RAP-189/2009.

  13. Acuerdo IEPC-ACG-331/09. El veintidós de octubre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco declaró que el Partido Socialdemócrata, al perder su registro como partido político nacional, conforme a la resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral Federal, también perdía los derechos y prerrogativas que tuvo en el Estado, a partir de la fecha antes indicada, en términos del artículo 39, párrafo 1, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Asimismo, el Consejo General declaró definitivo el procedimiento administrativo relativo al reintegro de los activos del citado instituto político.

  14. Resoluciones de los recursos de apelación RAP-188/2009 y RAP-189/2009. El veintiocho de octubre de dos mil nueve, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco resolvió, respectivamente, los recursos de apelación RAP-188/2009 y RAP-189/2009, formados por motivo de la resolución que recayó a los recursos de revisión 171/2009 y 172/2009. Los puntos resolutivos de dichas sentencias son del siguiente tenor literal:

    En el RAP-188/2009:

    […]

    PRIMERO.- La competencia de este Pleno del Tribunal Electoral para conocer y resolver el Recurso de Apelación promovido por el partido político Convergencia, la legitimación y personería del promovente, y la procedencia del recurso, quedaron acreditados en términos de los Considerandos I, II III y IV de esta sentencia.

    SEGUNDO.- Se revoca la resolución del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitida en el Recurso de Revisión REV-171/2009, interpuesto por el partido político Convergencia, y en consecuencia, el acuerdo identificado como IEPC-ACG-313/09, en términos de lo expuesto en el Considerando VI de esta resolución.

    TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, cumplimente lo ordenado en esta resolución dentro de las 48 cuarenta y ocho horas contadas a partir de su notificación.

    CUARTO. Se ordena notificar la presente resolución a la Comisión de Prerrogativas a Partidos Políticos y a la Unidad de Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

    Notifíquese a las partes en los términos de ley.

    […]

    En el RAP-189/2009:

    […]

    PRIMERO.- La competencia de este Pleno del Tribunal Electoral para conocer y resolver el Recurso de Apelación promovido por el Partido Nueva Alianza, la...

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