Sentencia nº ST-JDC-0001-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 9 de Febrero de 2010

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-1/2010. ACTOR: A.T.Y.J.S.. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 32 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIAS: L.E.D.N. E IXCHEL SIERRA VEGA.

Toluca de L., Estado de México, a nueve de febrero de dos mil diez.

V I S T O S para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-1/2010, promovido por A.T.Y.J.S., en contra de la resolución de dieciocho de enero de dos mil diez dictada por la Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 32 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, en el expediente SECPV/0915322112018, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía porque está pendiente de generarse la Clave Única de Registro de Población (CURP) por el Registro Nacional de Población (RENAPO), y

R E S U L T A N D O :

De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía. El quince de julio de dos mil nueve, A.T.Y.J.S., mediante Formato Único de Actualización y Recibo número 0915322104522, solicitó la expedición de su credencial para votar con fotografía por cambio de domicilio, ante el módulo de atención ciudadana 153221, correspondiente a la 32 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México.

  2. Negativa de expedición de credencial. El trece de noviembre de dos mil nueve, el hoy actor se presentó en el referido módulo de atención ciudadana, donde se le informó que su credencial para votar con fotografía no estaba disponible, porque su registro se encontraba pendiente por no haberse generado la Clave Única del Registro de Población (CURP), en el Registro Nacional de Población, según se desprende de la resolución impugnada.

  3. Promoción de la instancia administrativa. Inconforme con la negativa anterior, ese mismo día, el enjuiciante agotó la instancia administrativa, a efecto de obtener su credencial para sufragar, ello a través del formato denominado "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar".

  4. Resolución de la instancia administrativa. El dieciocho de enero de dos mil diez, se dictó resolución en la que se declaró que la solicitud de expedición de credencial para votar del actor, resultaba improcedente porque su Clave Única de Registro de Población (CURP) no fue generada en el Registro Nacional de Población. Dicha determinación se hizo del conocimiento del enjuiciante el veintidós de enero de dos mil diez, como consta en la cédula de notificación que obra en autos a foja dieciséis.

  5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la resolución anterior, el veintidós de enero de dos mil diez, A.T.Y.J.S. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio número JDE32/MEX/062/010, de veintiocho de enero de dos mil diez, recibido el mismo día en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la Vocal Secretario del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 32 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, remitió el escrito de demanda, la resolución impugnada, el informe circunstanciado de ley y demás documentación relativa al presente juicio.

    2. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil diez, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-1/2010 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

    3. Tercero Interesado. Durante la tramitación del presente juicio no compareció tercero interesado alguno.

      V.R. y admisión. Por acuerdo de dos de febrero de dos mil diez, la Magistrada Instructora acordó la radicación del presente expediente y admitió a trámite la respectiva demanda.

    4. Cierre de instrucción. Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil diez, al estar debidamente sustanciado el expediente, se declaró cerrada la instrucción, quedando así los autos en estado de resolución, y

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia y Jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano en contra de una presunta violación a su derecho político-electoral de voto activo, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta autoridad ejerce su jurisdicción, consistente en la negativa de expedirle su credencial para votar con fotografía, emitida por la Vocalía respectiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Estado de México.

      SEGUNDO. Autoridad responsable. Previo al estudio de fondo, cabe precisar que, tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 32 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, en virtud de que según lo disponen los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentran la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por lo que se coloca en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello no obstante que en el escrito de la demanda que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

      Se llega a la conclusión anterior, con base en que de conformidad con lo establecido en el referido numeral 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva correspondiente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus V. en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en la especie, la 32 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México.

      Lo anterior se sustenta en el criterio de la tesis jurisprudencial emitido por la Sala Superior de este Tribunal, identificada con la clave S3ELJ30/2002, visible en las páginas 105 y 106 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:

      "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.—La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo en la junta ejecutiva del distrito electoral federal que corresponda, tiene el carácter de autoridad responsable, en virtud de que es uno de los órganos del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, no obstante que en el escrito del juicio de mérito, sólo se señale como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, cabe hacer notar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR