Sentencia nº SUP-RAP-0015-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Febrero de 2010

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-15/2010 ACTOR: CONVERGENCIA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: J.G.A.L. LUNA Y S.D.C..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-RAP-15/2010 relativo al recurso de apelación interpuesto por el recurrente citado al rubro, en contra de la resolución CG32/2010 de veintinueve de enero de dos mil diez, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el procedimiento especial sancionador incoado contra M.A.B., Presidente Municipal de Acapulco, G., y J.A. de los S.H., candidato a diputado federal en el 04 Distrito Electoral Federal en esa entidad federativa, por hechos que posiblemente constituyen infracciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. En lo narrado por el partido político recurrente en su escrito de demanda y el contenido de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El doce de junio de dos mil nueve, Convergencia presentó escrito de denuncia ante la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el distrito electoral federal 04 (cuatro) del Estado de Guerrero, contra M.A.B., Presidente Municipal de Acapulco de J., G. y J.A. de los S.H., candidato a diputado federal en el 04 Distrito Electoral Federal en esa entidad federativa, por hechos que consideró constitutivos de infracción al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Remisión y recepción de denuncia. El diecisiete de junio de dos mil nueve, el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el distrito electoral federal 04, del Estado de Guerrero, remitió el oficio JDE/VE/573/09, de quince de junio del mismo año, a la Secretaria Ejecutiva de esa autoridad administrativa electoral federal, al que anexó la denuncia precisada en el punto que antecede.

    El inmediato día dieciocho, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado con la clave SCG/PE/CONV/JD04/GRO/183/2009.

  3. Inicio del procedimiento sancionador. El diecisiete de noviembre de dos mil nueve, con la documentación recibida en respuesta a varios requerimientos hechos en el acuerdo del dieciocho de junio de dos mil nueve, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó iniciar procedimiento especial sancionador y emplazar al denunciado a fin de que compareciera al procedimiento y participara en la audiencia de pruebas y alegatos de ley.

  4. Resolución. El veintisiete de noviembre de dos mil nueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG590/2009 en el procedimiento especial sancionador, cuya parte resolutiva es, en lo conducente, del tenor literal siguiente:

    ...

    PRIMERO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia del Partido Convergencia en contra del C.M.A.B., Presidente Municipal de Acapulco, G., en términos de lo dispuesto en el considerando QUINTO de la presente Resolución....

  5. Primer recurso de apelación. Disconforme con la anterior resolución, y a fin de controvertirla, el tres de diciembre de dos mil nueve, mediante escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Convergencia promovió recurso de apelación. Dicho medio de impugnación se radicó en esta S. Superior, en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-325/2009.

  6. Sentencia en el recurso de apelación. En sesión pública de veintitrés de diciembre de dos mil nueve, la Sala Superior modificó la determinación dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el efecto de que dicha autoridad administrativa federal analizara y resolviera, sobre la presunta asistencia de J.A. de los S.H. a los actos públicos del catorce, veintiuno y veinticinco de abril de dos mil nueve, objeto de la denuncia, con la precisión que los demás aspectos de la resolución impugnada quedaban intocados al haber sido desestimados los conceptos de agravio hechos valer por el partido político Convergencia.

  7. Cumplimiento a sentencia de S. Superior. Una vez que se substanció el procedimiento especial sancionador incoado también contra J.A. de los S.H., el veintinueve de enero de dos mil diez, en cumplimiento a la sentencia dictada en recurso de apelación SUP-RAP-325/2010, la autoridad administrativa electoral, emitió la resolución identificada con la clave CG32/2010, en la que declaró infundado el procedimiento especial sancionador SCG/PE/CONV/JD04/GRO/183/2009, al tenor de los puntos resolutivos que, en lo conducente, son los siguientes:

    PRIMERO.- En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la ejecutoria recaída al expediente SUP-RAP-325/2009, se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del C.J.A. de los S.H., en términos de lo dispuesto en el considerando SÉPTIMO de la presente Resolución.

    SEGUNDO.- En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la ejecutoria recaída al expediente SUP-RAP-325/2009, se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del C.M.A.B., en términos de lo dispuesto en el considerando OCTAVO de la presente Resolución.

    TERCERO.- Hágase del conocimiento la presente Resolución a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-325/2009.

    ...

    SEGUNDO. Segundo recurso de apelación. Mediante escrito presentado el cinco de febrero de dos mil diez ante la autoridad administrativa electoral, Convergencia interpuso el presente recurso de apelación para controvertir la resolución emitida el veintinueve de enero de dos mil diez, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

    I.R. y remisión de expediente. La autoridad responsable, con las constancias atinentes, remitió el citado medio de impugnación a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con lo que se integró el expediente SUP-RAP-15/2010.

    1. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente medio de impugnación, no compareció tercero interesado alguno.

    2. Turno. Por acuerdo de doce de febrero del año en curso, el asunto se turnó al Magistrado P.E.P.L., para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el magistrado instructor admitió a trámite la demanda y cerró la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g) y 189, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44 párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un medio de impugnación (recurso de apelación) previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, interpuesto contra una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, órgano central de ese Instituto, en la cual resolvió un procedimiento especial sancionador, instaurado en contra de un presidente municipal y un candidato a diputado federal, por hechos que posiblemente constituyen infracciones al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      SEGUNDO. Resolución impugnada. Las partes considerativa y resolutiva, en lo que es materia de la litis de la resolución impugnada, es del tenor siguiente:

      … C O N S I D E R A N D O

      ...

      SÉPTIMO.- Que una vez citado el caudal probatorio que obra en autos, y valorado el mismo en términos de los artículos 358, párrafo 1 y 359, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 42 y 45 párrafo 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, esta autoridad considera que el presente procedimiento especial sancionador incoado en contra del C.J.A. de los S.H., debe declararse infundado, en atención a las siguientes consideraciones:

      Como ya se mencionó, el quejoso arguyó en su escrito inicial, que el C.J.A. de los S.H., otrora candidato a Diputado Federal en el 04 Distrito Electoral Federal en el estado de Guerrero, estuvo presente en actos oficiales del C.M.A.B., Presidente Municipal de Acapulco, G..

      En este sentido, conviene señalar que si bien el partido impetrante adjuntó a su escrito inicial de queja tres notas periodísticas, las cuales a su decir dan sustento a sus pretensiones, lo cierto es que del análisis integral al contenido de las mismas, no es posible desprender algún elemento que permita a esta autoridad electoral federal, obtener certeza en cuanto a la existencia de los hechos de que se duele (la supuesta asistencia de un candidato a diputado federal, a actos oficiales de un alcalde).

      En efecto, de las tres notas periodísticas aludidas [identificadas bajo los incisos A), B) y C) supra citados], sólo la última de ellas, intitulada "Candidato suplente del PRI-PVEM acompaña a M.A. en gira", refiere de manera vaga...

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