Sentencia nº ST-JDC-0008-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 19 de Marzo de 2010

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-8/2010. ACTORES: BRAULIO C.V.Y.B.R.V.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. TERCERO INTERESADO: A.M.V.. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: J.O.Z..

Toluca de L., Estado de México, a diecinueve de marzo de dos mil diez.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por B.C.V. y B.R.V., en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil diez, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el expediente QE/HGO/933/2009, en la que determinó declarar la inelegibilidad de los actores como candidatos a P. y Secretaria General del Comité Ejecutivo Municipal del referido partido político de Molango de E. en el Estado de H. y, ordenar a la Comisión Nacional Electoral de dicho instituto político que expidiera constancia de mayoría a Á.M.V. y A.B.E., como P. y Secretaria del señalado comité municipal; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, del contenido de la resolución impugnada, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El diecisiete de octubre del dos mil nueve, la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Hidalgo aprobó la "CONVOCATORIA AL PROCESO ELECTORAL PARA LA RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN MUNICIPAL DE NUESTRO PARTIDO EN EL ESTADO DE HIDALGO".

  2. Registro como precandidato. El veintisiete de noviembre de dos mil nueve, la Comisión Nacional Electoral emitió el acuerdo ACU-CNE-337/2009, mediante el cual otorgó el registro a B.C.V. y B.R.V. como integrantes de la fórmula número 5 y, a Á.M.V. y A.B.E., como integrantes de la fórmula número 9, para contender como candidatos a P. y Secretaria General del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de Molango de Escamilla, H..

  3. Medio de defensa I.. EI treinta de noviembre de dos mil nueve, se recibió en la presidencia del Partido de la Revolución Democrática en H. el escrito promovido por Á.R. y A.B.E., en su calidad de representante suplente y candidata a Secretaria General de la fórmula número 9 en la referida elección partidista, por medio del cual impugnan el registro referido en el párrafo anterior, a favor de B.C.V. y B.R.V.; dicho escrito fue remitido a la Comisión Nacional de Garantías del propio instituto político el día diez de diciembre de dos mil nueve, el cual quedó registrado con la clave de expediente QE/HGO/933/2009.

  4. Jornada Electoral. El trece de diciembre del dos mil nueve tuvo verificativo la jornada electoral del proceso interno para la renovación de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Molango de Escamilla, H..

  5. Cómputo de la elección. El dieciséis de diciembre de dos mil nueve se llevó a cabo el cómputo de la elección partidista referida en el párrafo anterior, con los siguientes resultados.

    Fórmula Votos (con letra) Votos (con número)
    5 Cincuenta y nueve 59
    9 Diez 10
    Votos nulos Cero 0
    Votación total Sesenta y nueve 69
  6. Resolución del recurso intrapartidario. El veintinueve de enero de dos mil diez, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolvió el recurso de inconformidad QE/HGO/933/2009, en el cual se declaró fundado el escrito de inconformidad promovido por Á.R. y A.B.E., se declaró la inelegibilidad de B.C.V. y B.R.V., como candidatos a P. y Secretaria General del Comité Ejecutivo Municipal en Molango de E. y, se ordenó a la Comisión Nacional que expidiera constancia de mayoría a Á.M.V. y A.B.E., a los ya referidos cargos de dirección partidista.

  7. Notificación de la resolución impugnada. El ocho de febrero de dos mil diez, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática fijó en estrados la resolución de veintinueve de enero de dos mil diez, recaída al expediente QE/HGO/933/2009.

    1. Interposición del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. El doce de febrero de dos mil diez, ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, B.C.V. y B.R.V., interpusieron juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano en contra de la resolución recaída al expediente QE/HGO/933/2009, de veintinueve de enero de dos mil diez.

    2. Tercero interesado. El quince de febrero de dos mil diez, mediante escrito presentado ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, Á.M.V. en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Molango de Escamilla, H., compareció como tercero interesado en el presente juicio.

    3. Recepción del expediente en la Sala Regional Distrito Federal. Mediante escrito de dieciséis de febrero de dos mil diez, recibido el mismo día en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal electoral, con cabecera en la Ciudad de México, Distrito Federal, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática rindió el correspondiente informe circunstanciado y remitió la demanda con sus respectivos anexos.

      V.T. del expediente en la Sala Regional Distrito Federal. Por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diez, el Magistrado Presidente de la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal turnó el expediente identificado con la clave SDF-JDC-9/2010 a la ponencia del Magistrado Á.Z.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; determinación que fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/11/10 de esa misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de ese órgano jurisdiccional.

    4. Acuerdo plenario de la Sala Regional Distrito Federal. El dieciocho de febrero de dos mil diez, mediante acuerdo plenario, la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal ordenó remitir en forma inmediata el expediente identificado con la clave SDF-JDC-9/2010 promovido por B.C.V. y B.R.V., a la Sala Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, para que determinara lo que en derecho proceda.

    5. Recepción del expediente en esta Sala Regional Toluca. Mediante oficio número SGA-JA-47/2010, de diecinueve de febrero de dos mil diez, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, el actuario de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción plurinominal, con sede en el Distrito Federal, notificó el acuerdo plenario, mediante el cual ordena remitir el expediente identificado con la clave SDF-JDC-9/2010 a esta Sala y, remite el expediente, para que determine lo que en derecho corresponda.

    6. Turno a ponencia. Mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil diez, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-8/2010 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-0035/2010.

    7. Radicación, Admisión y Requerimiento. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil diez, la Magistrada Instructora acordó la radicación y admisión del expediente; asimismo, requirió al Consejo General del Instituto Electoral de Hidalgo, al Ayuntamiento de Molango de Escamilla, H. y a la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática diversa documentación necesaria para la resolución del mismo.

    8. Segundo requerimiento. Por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil diez, la Magistrada Instructora acordó requerir diversa información y documentación, a los actores, a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática y a la Comisión de Afiliación del mismo partido político a efecto de instruir adecuadamente el presente juicio.

    9. Cierre de Instrucción. Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil diez, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, en el juicio al rubro identificado, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por ciudadanos, a través del cual controvierten la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, que los declaró inelegibles para ocupar los cargos de P. y Secretaria General del Comité...

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